La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido 400 procedimientos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la Administración, de los casi 800 que tiene pendientes, hasta que el Tribunal de Justicia de la La Unión Europea (TXUE) se pronuncia sobre dos cuestiones prejudiciales presentadas por la propia Sala en las que exige, entre otras cuestiones, que determine si el abuso de los contratos temporales en la Administración Pública del Estado vulnera la normativa europea; y si, en caso de respuesta afirmativa, ello significa que los trabajadores afectados pueden adquirir carácter permanente con todos sus efectos.
En concreto , el TSXG acordó la suspensión de un recurso, por perjuicio comunitario , en el que se solicitaba sentencia para declarar la condición de trabajador fijo del recurrente de la Xunta -que interpuso una demanda contra el Consorcio Gallego de Igualdad y Servicios de Bienestar-. , y, alternativamente, la condición de fijo indefinido. La Cámara Social se negó a pronunciarse hasta que lo haga el TXUE.
Esto implica que, de los 784 expedientes sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la Administración que aún está por resolver, 400 están suspendidos y continúa la tramitación de 425 recursos , porque sólo se refieren a indefiniciones indefinidas. los fijos, en los que no hay discusión ser fijos
Los magistrados explican, atendiendo al caso concreto, que será extrapolado al resto pendiente, que “no es otro juzgado o tribunal el que expuso una cuestión lesiva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino una sección funcional de este mismo Sala y respecto de aspectos de la misma demanda aquí presentada por el actor, ¿cuál es la validez de su relación laboral para que el empleador, que forma parte del sector público, haya cometido fraude en la contratación?
Por ello, destacan que la resolución que pueda dictar el TXUE “incide directamente en lo que aquí se puede resolver, dado el efecto vinculante de las sentencias dictadas por el mismo”.
Además, advierten de que el hecho de no acordar la suspensión hasta que no se resuelvan las cuestiones prejudiciales, presentadas en junio de 2023, podría ser “contrario al principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, ya que podría ser llegado al dictado de resoluciones contradictorias sobre la misma materia dictadas por el mismo tribunal”.
Por otro lado, también señalan que no se respeta el principio de economía procesal -al que también se refiere el Tribunal Supremo-, así como el de celeridad: “Nos justifica no plantear una nueva cuestión perjudicial en el presente procedimiento, ya que nada añadiría a la cuestión que ya hemos planteado, y retrasaríamos innecesariamente más el proceso”. La resolución es firme, no cabiendo recurso contra ella.
Fuente: www.nosdiario.gal 30.04.2024