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Iceta y los sindicatos acuerdan poner coto al empleo temporal y regularizar a 300.000 interinos hasta 2024

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El pacto contempla un proceso masivo de oposiciones, así como indemnizaciones para quienes no superen el mismo.

FUENTE ORIGINAL: [ Iceta y los sindicatos acuerdan poner coto al empleo temporal y regularizar a 300.000 interinos hasta 2024 (abc.es) ]

Ya hay acuerdo para sacar del limbo a 300.000 interinos de las distintas Administraciones Públicas. El Ministerio de Función Pública y los sindicatos se han reunido esta tarde en la mesa de negociación –de la que también forman parte las comunidades autónomas– para pactar la puesta en marcha de un proceso masivo de oposiciones. También se limitará el uso de esta figura laboral a solo tres años.

«Si en tres años una administración no estabiliza una plaza estructural, la perdería», dijo hace meses el ministro Miquel Iceta. Bruselas ha venido tirando de las orejas a España en repetidas ocasiones por la elevada temporalidad del sector público, ya superior que en el privado, con tasas de más del 30% de eventuales, sobre todo en sanidad y educación. El objetivo es que baje del 8% –una meta que se debía haber cumplido para 2020, según el acuerdo que firmó el anterior Ejecutivo con los sindicatos en 2018–.

El documento final, al que ha tenido acceso ABC, implanta «un nuevo proceso de estabilización, en términos similares a los previstos en los acuerdos de 2017 y 2018». Y añade: «Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018».

Todos los procesos de oposición deberán estar «resueltos» antes del 31 de diciembre de 2024. Un plazo que en ningún caso será prorrogable, con lo que para esa fecha las plazas que entren en el proceso de estabilización deberán convertirse en personal funcionario.

Uno de los puntos más controvertidos estaba en la puntuación que se asignará, por ejemplo, a la experiencia previa de los interinos para poder ‘quedarse’ con su plaza. Ha quedado redactado de la siguiente manera, en un 40% de peso: «Los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Trebep».

Asimismo, el texto definitivo prevé que, en caso de que un interino no supere el proceso selectivo, se indemnizará a este con veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Eso sí, siempre desde la fecha del cese efectivo en su plaza de interino. En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá «en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades». En todo caso, quienes no se presenten al procedimiento no tendrán derecho a ser indemnizados.

Para vigilar que se cumplen todos los términos del pacto, el ministerio y los sindicatos crean una comisión de seguimiento «con el compromiso de estar especialmente vigilante con el correcto desarrollo del mismo en todos sus apartados, especialmente en los procesos de estabilización y lo contemplado en la modificación del Trebep».

En términos generales, el acuerdo establece que las vacantes en las que se nombre personal interino «deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública». Y en este último documento, respecto a los anteriores, se ha añadido que «para todos los procesos selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales».

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