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Las 10 razones que esgrimen los interinos para pedir a Iceta que retire su Decreto ley sobre la reforma de la temporalidad

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FUENTE: CONFILEGAL [ Las 10 razones que esgrimen los interinos para pedir a Iceta que retire su Decreto ley sobre la reforma de la temporalidad – Confilegal ]

Luis Javier Sánchez | 05/07/2021 1:00 | Actualizado: 05/07/2021 12:20

Interinos de toda España vertebrados en sus diversas organizaciones autonómicas y nacionales son un clamor único. El Decreto ley que ultima Iceta con sindicatos y comunidades autónomas no soluciona el problema de la temporalidad y generará .

“El malestar es evidente, Miquel Iceta y Víctor Francos, ministro y secretario de Estado, han diseñado dicha propuesta de espaldas al colectivo al que ni siquiera se ha consultado”, señala Cristina Grúas presidenta de esta Coordinadora Estatal de Personal Público Estatal.

Desde esta plataforma de alcance nacional que en dos meses ha movilizado los pasados días 22 de mayo con una manifestación en Madrid y el pasado 30 de junio con concentraciones en todas las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las 

Para este colectivo de profesionales superior a los 800.000 en fraude de ley existen diez razones por las que Iceta debería retirar dicho decreto ley y no presentarlo este martes al Consejo de Ministros:

1. PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN ABIERTOS QUE NO TIENEN EN CUENTA A LOS PROFESIONALES TEMPORALES

El Gobierno plantea procesos de estabilización de las plazas, no de las personas contrarios a la Directiva 1999/70. Que deben ser convocados como fecha tope en el año 2022 y ejecutados y completados en el 2024.”, explica Fabián Valero, socio director de Seres Abogados.

“La idea del gobierno seria extinguir esos contratos temporales a finales del 2024. Estos procesos de estabilización son de acceso libre. No hay proceso restringido para los profesionales temporales. Serán concursos oposición donde la oposición será un 60 % de la nota. Habrá que pasar la oposición para ir al concurso».

De momento los procesos selectivos ya en marcha están siendo un quebradero de cabeza para todos los candidatos. En Comunidades Autónomas como Valencia o Andalucía el número de suspensos ronda el 80 %.

«Si no supera una de ellas, el trabajador será excluido de las bosas de contratación que se constituyan. Aquellas personas que suspendan los ejercicios no podrán volver a la administración hasta un nuevo proceso selectivo”, aclara Valero.

Fabián Valero, socio director de Seres Abogados, explica que la idea del gobierno seria extinguir esos contratos temporales a finales del 2024.

2. RECHAZA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DESDE LA FIJEZA

Que en la Exposición de Motivos de dicho Decreto ley se señale que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura de nuestro país de que una relación temporal automáticamente no puede convertirse en fijeza “es un debate abierto aun sin resolver”.

“Hay que darse cuenta que cuando las Comunidades Autónomas recibieron las competencias en Sanidad muchos profesionales en aquel momento quedaron consolidados con el respaldo del Tribunal Constitucional porque era una situación excepcional, señala Gerardo Pérez, doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado.

“Creo que volvemos a vivir una situación excepcional. En veinte años no se ha traspuesto la Directiva en Canarias. Se han convocado en ese periodo de tiempo dos procesos selectivos. Es insuficiente, como se ve ahora”, aclara.

Para este jurista, “ de hace unos días  es muy clara al respecto de como se puede convertir esa relación en fija tras un análisis detallado de la normativa comunitaria.

Gerardo Pérez, doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado, señala que «en veinte años no se ha traspuesto la Directiva en Canarias. Se han convocado en ese periodo de tiempo dos procesos selectivos. Es insuficiente, como se ve ahora”.

3. SANCIONES INSUFICIENTES ANTE SITUACIÓN DE ABUSO

La indemnización por veinte días por año trabajado con el tope de doce mensualidades es insuficiente que plantea Iceta si no se aprueba el proceso de estabilización que Iceta quiere plantear.

“No es lo disuasorio que dice Europa a través de las sentencias del TJUE donde habla de medidas de estabilidad en el empleo”, aclara Miguel Quintero, portavoz de la Plataforma Nacional de Interinos (PI) en Canarias.

Sobre esta medida, este psicólogo forense que lleva más de veinte años como interino recuerda que «creemos que hay 800.000 y no 300.000, como señala el ministro, los interinos en fraude de ley».

“Si llevas veinticinco años en fraude y el último contrato es de siete solo te van a pagar los siete. Solo se considera el último nombramiento como interino. Al final es un despido libre adornado”, subraya.

Al mismo tiempo, nos aclara que si no te presentas al proceso selectivo no tendrás derecho a la indemnización. Ahí creo que se hurta un derecho a los trabajadores que viene recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores que fija las indemnizaciones y ningún requisito de este tipo”.

Tampoco es “equivalente” a la sanción existente en el sector privado, donde el abuso de la temporalidad se sanciona con la estabilidad. Una indemnización mínima no es equivalente en modo alguno a la protección integral que otorga la fijeza frente al abuso.

Miguel Quintero, portavoz de la Plataforma Nacional de Interinos (PI) en Canarias, opina que “si llevas veinticinco años en fraude y el último contrato es de siete solo te van a pagar los siete. Solo se considera el último nombramiento como interino. Al final es un despido libre adornado”.

4. EL ACCESO A LA FUNCION PÚBLICA YA LA HAN HECHO LOS INTERINOS

“Esta es otra de las reivindicaciones importantes de nuestro colectivo. Hay profesionales con años de trabajo que ya accedieron a la función pública. Las condiciones de acceso las puso la Administración. Se ha hecho mala praxis en establecer las condiciones de acceso no es culpa de las personas de acceso aclara Elisabeth Ramos, vocal de la Coordinadora Estatal de Personal Publico Temporal.

Que en la Exposición de Motivos se señale que tanto el TJUE comparte la postura de nuestro país de que una relación temporal automáticamente no puede convertirse en fijeza “es un debate interesado, pero no es la cuestión que se deba debatir. El fraude lo ha cometido la administracion y no deberían ser las víctimas quien pagase ese fraude”.

5. NO QUEDAN CLARAS LAS SANCIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES QUE ABUSEN DE ESTA CONTRATACIÓN IRREGULAR A PARTIR DE AHORA

No sanciona el abuso, solo indemniza por despido. No hay medidas claras para las administraciones para evitar el abuso en contratación temporal

Para Valero, “la única medida que se propone por el Gobierno es que los contratos o los nombramientos de interinos que tengan una duración superior a los tres años serán considerados de duración inusualmente larga”.

“Esto supone a los tres años de ese nombramiento se debería haber precedido a la publicación de la convocatoria. Una vez hecho, la normativa de interinidad puede durar lo que dure la cobertura del puesto de trabajo”, señala.

También el gobierno propone incrementar los nombramientos de acumulación de tareas que pasan “de seis meses a nueve meses. Eso perpetua la temporalidad y 

6. DESPROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

El Parlamento Europeo condena el despido de los trabajadores víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE señala Ramos, vocal de la Coordinadora Estatal de Personal Publico Temporal.

Este Decreto ley no mejora la protección debida de los trabajadores porque no sanciona de forma conveniente el abuso, tampoco elimina las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión y no salvaguarda la posición laboral de los trabajadores afectados.

“Desde el año 2001, el Estado español incumple el Derecho de la Unión en materia de temporalidad”, subraya esta jurista.

Ninguna de las medidas analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la figura del indefinido no fijo, procesos selectivos de consolidación y estabilización, ni indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores son medidas que cumplan los criterios de Derecho de la Unión (sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020) como sanción al abuso.

Elisabeth Ramos, vocal de la Coordinadora Estatal de Personal Publico Tempora, recuerda que «desde el año 2001, el Estado español incumple el Derecho de la Unión en materia de temporalidad”.

7. EL DECRETO LEY PROVOCARÁ UNA MAYOR JUDICALIZACIÓN DE LOS ASUNTOS

Gerardo Sánchez cree que el contenido de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por el borrador que se conoce “es bastante insuficiente y no respeta la normativa comunitaria”.

“Esto aboca a la mayor parte de estos profesionales en fraude a tener que seguir peleando en los juzgados por su futuro para que se les reconozca el abuso de la temporalidad y sean compensados”.

Desde varias plataformas de interinos señalan que el talante negociador de Iceta en esto temas ha sido nulo. Pese a los diferentes requerimientos en los últimos tres meses, este colectivo no ha sido escuchado por el Ministerio de Función Pública.

8. ESTE DECRETO LEY ES UN SÍMBOLO DE INVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Para Quintero esto “hurta al Parlamento de cualquier debate político. Pervierte la naturaleza del Decreto Ley. Ya el Tribunal Constitucional le ha dicho al Gobierno en varias sentencias de su uso abusivo”.

A juicio de este profesional, “esta materia no es de extrema y urgente necesidad que se justifique por un Decreto Ley. Creo que estamos ante una aberración normativa para incumplir normas de mayor rango que son las directivas comunitarias. Es una forma de exterminar al personal temporal. Se cargan al abusado por decreto”, asegura.

También se ha impedido el debate con los afectados, que no han sido escuchados en la tramitación. Una tramitación errática y sin criterio. Se han conocido varios borradores con medidas diferentes y cambiantes, ampliamente criticadas. Y tampoco se permitirá la emisión de dictámenes preceptivos por la urgencia.

9. SE PRODUCIRÁ UNA DESCAPITALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

“Parece evidente que la salida de tantos profesionales que conocen bien la Administración y han dado un servicio notable podrá generar un deterioro en el servicio final que recibe el ciudadano,”, aclara Ramos.

En determinadas actividades, es fundamental contar con la experiencia de estos expertos que ya a lo largo de estos años han acreditado su conocimiento del sector público.

Las diferentes asociaciones y plataformas de interinos y temporales, han insistido en la necesaria coexistencia del personal experto con personal de nuevo acceso para hacer un traspaso de la experiencia acumulada y no lo que propone el Ministerio.

10. ICETA BLINDA CUALQUIER PROPUESTA AUTONÓMICA AJENA AL ACUERDO

Es a través con una disposición la adicional decimoséptima, apartado tres que señala que aquellos acuerdos que planteen las administraciones serán nulos de pleno derecho.

Jorge Azón, portavoz de la Plataforma de Interinos en la La Rioja, señala “de esta forma acuerdos como el de Canarias, entre gobierno y comité de huelga o el que pretende impulsar Cataluña tras el verano no tendrán validez. Quiere blindar el asunto como ha hecho con la resolución del Parlamento de La Rioja que se ha recurrido al Tribunal Constitucional por hacer fijos a cinco profesionales”.

Jorge Azón, portavoz de la plataforma de Interinos de La Rioja: “Con esta medida Iceta anula la capacidad de gestión de las autonomías».

Para este profesor de Formación Profesional que lleva más de veinte años en situación de precariedad.

“Iceta llegó a decir que las Comunidades Autónomas solventasen sus problemas de forma propia, pero el texto dice lo contrario, que no te salgas de lo que marca el Gobierno. Se vulnera la capacidad de gestión de las autonomías”, dice Azón.

Al parecer hay sectores que creen que el ministro invade competencias de autoorganización de las Comunidades Autónomas para que no le dejen en evidencia, porque esas Comunidades están dispuestas a legislar la estabilización de sus trabajadores, velando porque las Administraciones conserven capital humano y porque los fondos europeos no se gasten en indemnizaciones por despido porque son más necesarios para atender otras necesidades.

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