Anulación parcial bases de la Administración de Justicia [IMPORTANTE]

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La orden Jus/291/19, son las bases comunes, por la que se establecen las bases que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia referido a los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal. Se anula de dicha Orden en lo referente a las Bases quinta 2.

Procesos selectivos de turno libre

“La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018.

Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60 % de la puntuación posible sin limitación alguna.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada.” La sexta 2

Procesos selectivos de promoción interna.

“En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50 % de la posible.” 

Y la Base sexta 4

“En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la oferta de empleo público acumulada 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019.”

Se adjunta a continuación la Sentencia de la Audiencia Nacional SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO – SECCIÓN TERCERA :

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