Contrato temporal

Indemnizada con 21.500 euros tras prolongarse 14 años su contrato de interinidad en una guardería pública de Gijón

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revoca una sentencia anterior, que obligaba a la Administración asturiana a readmitir a la trabajadora o a compensarla con 39.000 euros, por considerar que no es un despido al ser convocada y adjudicada finalmente la plaza

La del trabajador indefinido no fijo de la Administración pública no deja de ser una figura peculiar: a los efectos son trabajadores públicos temporales de larga duración. De hasta 14 o más años, como es el caso de una trabajadora que encadenó contratos desde 2004 como cuidadora y técnica de educación infantil con la entonces Consejería de Derechos Sociales hasta que la plaza que ocupaba en su último contrato de interinidad, formalizado en 2008, fue convocada y adjudicada, cesando así su larga relación laboral con la Administración del Principado de Asturias.

Un reciente fallo de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pese a que revoca la sentencia de un juzgado de lo social de Gijón que consideró esa extinción laboral como despido improcedente, le reconoce a la trabajadora una indemnización de 21.525 euros en virtud de la doctrina con la que el Tribunal Supremo ha ido reconociendo la figura de los trabajadores indefinidos no fijos de las Administraciones.

El primer contrato eventual que tuvo la trabajadora afectada se remonta a 2004, como educadora en un centro de menores, y se prorrogó hasta 2005. El segundo fue en diciembre de 2007, otro contrato eventual de menos de un mes como técnica de educación infantil en un centro de Gijón, al que seguirían otros cinco contratos de interinidad, desempeñando roles como educadora y técnica de educación infantil en varios centros, hasta mayo de 2008.

Al menos tres de esos contratos eran eventuales por circunstancias de la producción, para realizar funciones como atender la acumulación de tareas debido al incremento de trabajo o debido al periodo vacacional, licencias por asuntos particulares y otros permisos del personal adscrito al centro. De hecho, esos cinco contratos fueron para sustituir a otras tantas personas de baja o de vacaciones hasta que en junio de 2008 se le hizo un contrato de interinidad como técnica de educación infantil en una guardería de Gijón, un puesto vacante en el que estuvo trabajando 14 años.

El contrato especificaba que la duración se extendería durante el tiempo que durase «el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos».

14 años para sacar una plaza vacante

Y ese proceso tardó en llevarse a cabo esos 14 años. Las pruebas se convocaron en marzo de 2019 y, tras el proceso selectivo, se adjudicó el puesto de trabajo en noviembre de 2022. La trabajadora fue informada de que su contrato de interinidad, «como consecuencia de la cobertura reglamentaria de personal laboral indefinido», se extinguía en diciembre de 2022.

La trabajadora, que en el momento de extinción de su relación laboral tenía la condición de indefinida no fija, presentó una denuncia y un juzgado de lo social falló a su favor en mayo de 2023, considerando como despido improcedente la extinción de su contrato, reconociéndole una antigüedad desde diciembre de 2007, y ordenando a la Administración del Principado de Asturias a readmitirla en el mismo puesto y condiciones, con el abono de los salarios de tramitación, o a indemnizarla con 39.301 euros.

La Administración asturiana recurrió esa sentencia argumentando que, según el articulado del Estatuto de los Trabajadores y diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, la provisión reglamentaria de un puesto ocupado por un trabajador indefinido no fijo no es un despido, sino una extinción válida de la relación laboral. Y así lo considera el fallo de la sala de lo social del TSJA, que revoca la sentencia anterior y le reconoce a la trabajadora una indemnización de 21.525 euros en lugar de los 39.301 del fallo de instancia.

Esa indemnización de 21.525 euros se corresponde con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, en aplicación de la doctrina que reconoció en su momento que así se estableciera la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de una plaza ante el vacío normativo que existe al respecto en España.

Hay que tener en cuenta que la conversión de la relación laboral en indefinida no fija puede verse como una sanción a las administraciones que han recurrido en exceso a contratos de trabajo de duración temporal, pero la naturaleza del contrato no cambia y, como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, «a pesar de las irregularidades en el desarrollo temporal del contrato con la Administración no cabe alcanzar la condición de fijo por razones relacionadas con los principios de acceso a puestos públicos».

En este sentido, el fallo de la sala de lo social del TSJA también recuerda que la conversión de un contrato de duración determinada en indefinido no fijo se produce cuando la Administración Pública ha recurrido en fraude de ley en la contratación temporal, como sucede en este caso con una trabajora temporal que lleva 14 años en el mismo puesto, pero, «contrariamente a lo que ocurre en el sector privado, no es posible convertir la relación laboral en una fija, dado que, a diferencia de las modalidades de contratación en dicho sector, el acceso al empleo público se realiza mediante sistemas selectivos públicos que deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad».

Fuente: lavozdeasturias.es 15.02.2024

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