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Interinos: El decreto del Gobierno condena a la pobreza a cientos de miles de familias

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Fuente: Diario16 de fecha 17 de noviembre 2021 enlace

La tramitación del decreto sobre los interinos en el Congreso, los acuerdos alcanzados entre los partidos y los planes del Gobierno podrían ser contrarios, además, a la jurisprudencia europea, lo que aboca a España a ser gravemente sancionada por la UE.

El exmagistrado Fruitós Richarte afirmó en una entrevista publicada por Diario16 que el decreto del Gobierno «sirve para que las administraciones ejecuten sus planes de exterminio del colectivo de interinos». Una frase de esta contundencia sólo puede ser dicha cuando se tiene la razón y el señor Richarte la tiene.

En realidad, la receta que han encontrado es la convocatoria masiva por parte de todas las administraciones (estatal, autonómicas y locales) de ofertas públicas de empleo (OPE) por las que se sacarán a oposición las plazas que en la actualidad estén ocupadas por los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad.

Esta solución vulnera lo que señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y no es la solución para terminar con la excesiva temporalidad de las administraciones públicas españolas.

Según fuentes jurídicas consultadas, el propio decreto del Gobierno, que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados, es, jurídicamente hablando, un verdadero desastre porque deja muchas lagunas y a muchas partes del colectivo de interinos sin regular.

Por otro lado, Fruitós Richarte afirmó en la entrevista que este decreto del Ejecutivo «políticamente les sirve a todas las administraciones públicas para tirar para adelante sus planes de exterminio del colectivo, para convocar y convocar o seguir con sus planes de OPE. En eso sí que están todas las administraciones de acuerdo».

Expulsados del mercado laboral

Este es uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrentan los interinos: las ofertas públicas de empleo, sobre todo para aquellas personas que llevan décadas haciendo el mismo trabajo, siempre en situación de abuso de temporalidad, y que ahora se encuentran con que se tienen que presentar a una oposición o un examen, al que se tienen que enfrentar a personas más jóvenes y preparadas que ellas porque, definitivamente, cuando una persona está trabajando no tiene tiempo de preparar una oposición.

Los defensores de las OPE, principalmente los opositores que han visto una gran oportunidad en la actual situación de los interinos para tener la posibilidad de acceder a un número mayor de plazas, hablan de igualdad de oportunidades y de que no existe ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, no es así. Las personas de más de 45 años, interinas, que aprobaron el examen de oposición pero que no obtuvieron plaza, están en inferioridad y, en consecuencia, al no aprobar tendrán que ceder el puesto de trabajo que, según la jurisprudencia europea, debiera ser suyo.

El Gobierno está desperdiciando talento. Eso es un pecado sistémico de España, el país donde mejor se forma, pero el que menos aprovecha el dinero y el tiempo invertido. Si hay cientos de miles de personas que llevan años realizando el mismo trabajo y que atesoran una experiencia, ¿por qué llevarlos al SEPE para que haya que gastar recursos para formar a los que les van a sustituir?  

Por otro lado, está la crudeza de los interinos mayores de 45 años que serán despedidos vilmente. Estos hombres y mujeres no tienen encaje en el mercado laboral porque éste es tan cruel que ya ha expulsado a estas personas porque las jóvenes tienen menos costes y, además, son mucho más manipulables y explotables.

Este hecho llevará a la pobreza a cientos de miles de hogares porque, además, las indemnizaciones que se plantean en el decreto del Gobierno no son las que debieran corresponderles.

Indemnizaciones por despido

La Disposición Adicional 17 del Real Decreto, la que señala las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, afirma en su punto 4 que el incumplimiento «del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria».

Las mismas fuentes jurídicas afirman que la supuesta compensación o sanción por el abuso no será tal en muchos de los supuestos que los interinos conocen bien respecto a una situación de abuso. Los ejemplos más claros los encontrarán los trabajadores de las bolsas que difícilmente ocupan una plaza de vacante de más de 3 años.

Por ejemplo, en las administraciones de Justicia, Educación o Sanidad, el motivo es que un interino no suele ocupar plaza de forma continuada, pero si está de forma continuada en plazas vacantes, de tal forma que conforme al Real Decreto sólo se sancionará el último nombramiento y siempre que haya cese efectivo. Es decir, tampoco habrá cese de relación pues inmediatamente se pasa a ocupar otra plaza.

La falsedad de la estabilización

Por otro lado, en artículo 2 del Real Decreto se señala que «se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

Esto, según los expertos jurídicos consultados, es una «nueva trampa» escondida dentro de la que se considera una plaza estructural dotada presupuestariamente.

Muchísimas plazas estructurales de las administraciones públicas locales, como lo son los servicios sociales, no son plazas municipales como tales, sino que provienen de programas muy antiguos de las administraciones supramunicipales, especialmente diputaciones.

Por ejemplo bienestar social, vivienda o impulso económico son programas no municipales, no están dotados presupuestariamente. Incluso algunos contratos finalizan cada año el 31 de diciembre y se han vuelto renovar el 1 de enero. En consecuencia, este hecho que tanto se critica al sector privado, por ejemplo en construcción o servicios, que dan de baja y alta es lo que hacen las administraciones públicas en miles y miles de casos.

Estos supuestos no se contemplan en el Real Decreto. «Evidentemente, esto se ha hecho expresamente y de forma maliciosa. La maldad del Real Decreto es absoluta, tanto en su configuración e interpretación de la norma europea y de la jurisprudencia, como en su concreción en el articulado para perjudicar los trabajadores públicos temporales», concluye uno de los expertos jurídicos consultados.

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