La Diputación de Huelva pagará 15.500 euros a una exempleada “contratada en fraude de ley “

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Fuente: Diario de Huelva de fecha 10 de noviembre 2021 enlace

La mujer firmó siete contratos temporales entre 2008 y 2015

El Tribunal Supremo ha condenado a la Diputación de Huelva al pago de una indemnización de 15.500 euros a una extrabajadora que durante años encadenó contratos temporales al entender que estuvo contratada en fraude de ley y considerar que su despido fue improcedente.

En una sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empleada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la emitida por el Juzgado de lo Social desestimando su demanda y considerando, por tanto, ajustado a derecho su despido.

Esta mujer firmó un total de siete contratos temporales desde el 1 de diciembre de 2008 al 9 de julio de 2015 para obras o servicios determinados, cuyo objeto eran las gestiones administrativas para el asesoramiento, tramitación y control de las obras municipales incluidas en los sucesivos PFEA en la provincia de Huelva.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sostiene que la Diputación actuó conforme a la ley y desestimó la demanda por el despido.

Ahora, el Supremo considera que la trabajadora ha estado desarrollando la misma función para la Diputación “durante un prolongado lapso de tiempo, suscribiendo diferentes contratos temporales, lo que revela la reiteración en el tiempo de tareas permanentes de la Administración pública”.

Precisa que si bien es cierto que se trataba de programas subvencionados, “la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal porque también se subvencionan servicios habituales de los entes públicos”.

Entiende, por tanto, que existe “fraude de ley en la contratación temporal del demandante” y, por ello, estima en parte el recurso y anula y casa la sentencia del Juzgado de lo Social condenando a la Diputación a readmitir a la trabajadora o en caso de no optar por ello indemnizarla con 15.585 euros.

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