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Manifestación de interinos

La justicia reconoce la antigüedad a los interinos con más de medio año de parón

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  • Aplica la Carta Social Europea y eleva la indemnización 20.000 euros…
  • …para disuadir a la Administración del fraude en la contratación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce la antigüedad de los trabajadores temporales o interinos de la Administración pública a pesar de que entre contrato y contrato pasaran más de seis meses de inactividad. Una sentencia de este 14 de mayo de la que fue ponente el magistrado Félix Azón Vilas incrementa la indemnización por despido improcedente de 823 euros a 20.762 euros a un trabajador que encadenó hasta 33 contratos desde 2012 a 2022, reconociéndole así los diez años de antigüedad.

La Administración solo reconoció al empleado la antigüedad del último contrato que se extendió cuatro meses, del 8 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022, puesto que el anterior contrato concluyó en enero de 2022, por lo que habían transcurrido seis meses y siete días, y entendió que no existía vínculo laboral.

El TSJC señala que hay que aplicar la Directiva europea sobre trabajo temporal para luchar contra la contratación fraudulenta de la Administración, considerando así un abuso encadenar más de 30 contratos en diez años. De otro lado, añade que no se puede perder de vista “que la indemnización debe tener también una finalidad disuasoria” tal y como recoge el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Concretamente, la carta protege a los trabajadores despedidos sin razón válida con una indemnización adecuada y que repare el daño, pero que también valga como elemento que disuada al empleador de repetir su comportamiento.

La sentencia indica que este componente disuasorio no se puede apreciar en una indemnización de 823 euros. “Así las cosas, hemos de estimar el recurso (del trabajador), considerar la unidad esencial del vínculo laboral desde el 20 de julio de 2012 […] fijando esta fecha como antigüedad a efectos reguladores del despido. Lo que comporta una indemnización de 20.762 euros, considerando el salario regulador de 59,92 euros brutos diarios y 126 meses transcurridos hasta el despido, el 31 de diciembre de 2022, a razón de 33 días de salario por año trabajado, prorrateado por meses los periodos inferiores”, determina el fallo.

Asimismo, recuerda que el Tribunal Supremo resolvió en la sentencia del 23 de enero de 2024 que unificó doctrina que con interrupciones de los contratos temporales superiores a tres meses es posible que siga existiendo una relación laboral a pesar de que, el empleador, cuando la contratación ha sido fraudulenta, trate de romper el vínculo laboral con dichas interrupciones.

Sin embargo, el tribunal catalán señala que a pesar de que el caso del litigio es “excepcional” porque la “interrupción es significativa, de seis meses, excediendo de lo que en condiciones normales permitía apreciar una continuidad esencial del vínculo”, el estudio del caso permite concluir que existió relación laboral durante diez años.

Fuente: eleconomista.es 22.06.2024

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