La Sala de lo Social del Supremo abre la puerta a que los temporales que aprobaron un proceso selectivo y no obtuvieron plaza puedan ser fijos

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Fuente: Confilegal de fecha 29 de noviembre 2021 enlace

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo puede generar reclamaciones de fijeza de aquellos trabajadores que aprobaron el proceso selectivo pero que no obtuvieron plaza.

Es la número 1112/2021, de 16 de noviembre pasado, por la que la Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso Aena S.A., contra la sentencia dictada el 16 de abril 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento 745/2019.

Con este fallo del tribunal formador Rosa María Virolés, Ángel Blasco, Juan Molins, Ignacio García-Perrote y Mari Luz García, como ponente, abre la puerta a que los contratados temporales en fraude de ley que pasaron proceso selectivo, pero no tengan plaza, puedan reclamar la fijeza a su entidad empleadora.

“La sentencia está dictada en el ámbito de las sociedades mercantiles públicas pero su ámbito puede ser más amplio y generar reclamaciones de fijeza en supuestos que hasta ahora eran calificados como trabajadores indefinidos no fijos”, afirma Pablo Sánchez, socio de SGQ Abogados, despacho de Alicante que ha asesorado a la extrabajadora de AENA.

Para este jurista “las repercusiones podrían darse no solo en otras sociedades mercantiles de capital público, sino también en otras entidades públicas empresariales e incluso a la propia Administración, donde hay contratados laborales. Su aplicación puede ser enorme”.

LA SALA DE LO SOCIAL TENDRÁ QUE DELIMITAR EL ALCANCE

Desde su punto de vista, la Sala Social “más pronto que tarde tendrá que delimitar si el fallo se aplica a todos los supuestos en los que en principio cabe la figura de los indefinidos no fijos o solo a las sociedades mercantiles estatales. Y, si la doctrina se mantiene como está en el texto de la reciente sentencia, debe ampliarlo a todos”.

Desde su punto de vista, “la sentencia lo que dice es que si eres contratado laboral temporal, estás en fraude de Ley, y has pasado un proceso de selección que cumpla los parámetros del artículo 55 del EBEP, siempre que ese proceso sea común para contratos temporales y fijos, ya has acreditado el mérito y la capacidad en un proceso público y no discriminatorio, por lo que no hay razón para ser indefinido no fijo, sino que procederá la calificación como fijo”.

Para Sánchez, cualquier persona que esté en una situación parecida, debe en primer lugar, informarse e ir a un abogado especialista en esta materia.

Porque hay muchos trabajadores en esta condición.

Este experto explica que “accedieron por procesos que son los mismos para puestos fijos y temporales, por lo que cumplirían estos requisitos. Y, si están en fraude de Ley, deben reclamar su fijeza antes de que se extinga la relación laboral. Después será tarde. La empresa te habrá despedido y te indemnizará para extinguir la relación laboral, conforme permite la legislación laboral”.

La clave según este jurista es “presentar esa reclamación mientras el vínculo laboral esté vigente para evitar que, pese a estar en situación tal que la relación pueda ser calificada de fija, te veas indemnizado pero despedido”.

Hay que tener presente que la relación laboral temporal puede ser fraudulenta por motivos muy distintos. Desde relaciones temporales fraudulentas desde el inicio por inexistencia de causa válida, hasta las que lo son por la forma en que se desarrolla la prestación laboral, pese a que el contrato sea formalmente correcto.

En cuanto al plazo de resolución de estos procedimientos, depende del juzgado, pero se trata de procesos declarativos y esos no son preferentes, por lo que puede demorarse más allá del año y medio para su resolución, aclara este jurista.

CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

Sánchez explica a Confilegal los cambios del Tribunal Supremo sobre la figura del indefinido no fijo, ahora de nuevo de actualidad por las sentencias del TJUE y la cuestión prejudicial interpuesta por un juzgado de lo social de Barcelona.

En el 2014 el Supremo eliminó la posibilidad que un trabajador contratado en fraude de ley en una sociedad mercantil del sector publico fuera declarado indefinido no fijo; decía que había que considerarlo fijo”, comenta.

La cuestión es que AENA, que era un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento sufrió proceso de modificación de su naturaleza jurídica, previo a su privatización parcial, que concluyó en el 2011.

En ese momento en el que entra en funcionamiento Aena, S.A., como gestora aeroportuaria, diferenciada de Enaire, entidad pública que conservaba lo relativo al tráfico aéreo.

Lo que dijo el Tribunal Supremo en septiembre de 2014 es que, desde que entró en funcionamiento la sociedad mercantil Aena, S.A., en junio de 2011, ya no cabía la figura del indefinido no fijo.

“Sin embargo, en junio del 2020 el Supremo reconsidera esa doctrina y concluye que sí cabe la figura del trabajador indefinido no fijo en sociedades mercantiles de capital público”, indica.

Entre ambas fechas, los trabajadores contratados temporalmente de forma fraudulenta que presentaban sus procedimientos obtenían pronunciamientos de fijeza.

Cuando uno es trabajador indefinido no fijo, la empresa puede cesar porque se amortiza la plaza o porque se provee por el procedimiento que establece la norma.

“Desde que el Tribunal Supremo lo estableció en una sentencia de marzo de 2017, este colectivo tiene derecho, cuando se extingue la relación por amortización de la plaza o porque se provee por el procedimiento reglamentario, a una indemnización similar a la que corresponde al despido objetivo. Primero fueron 12 días por año, y finalmente se ha establecido en 20 días por año”, comenta.

RELACIÓN DE FIJEZA

Para Sánchez, “la interpretación de este recurso para unificación de doctrina de la Sala Social del Supremo parece clara y señala que si una sociedad mercantil estatal, aquella en la que una administración pública ostenta más de la mitad del capital social, contrata temporalmente en fraude de ley, ese contrato da lugar a una relación indefinida no fija porque no ha accedido al empleo previa superación de un proceso de selección que respete los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.

Sin embargo, lo importante es que “si esta persona en fraude de ley ha seguido esos procesos, si estos eran los mismos para plaza fija y temporal, y los ha superado, aun sin haber obtenido plaza, el hecho de estar contratado en fraude de ley, sí da lugar a la relación de fijeza».

Sanchez aclara que, en la gran mayoría de estas sociedades mercantiles del sector público, los procesos son comunes: de un proceso de selección con 1000 candidatos, aprueban 200 y tengo ochenta plazas.

“El resto sin plaza queda en una bolsa a la espera de contratación futura. Esa contratación futura puede ser fija o temporal. Si es temporal y está en fraude ya ha acreditado, los méritos y la capacidad”, apunta.

Para este abogado, “en la práctica, puede dar lugar a que un gran número de empleados contratados fraudulentamente en estas sociedades mercantiles, obtengan la condición de fijeza porque ya acreditaron la cobertura de esos procesos selectivos”.

En cuanto al caso en cuestión, subraya que “el pleito parte de que la demandante había sido contratada a través de distintos contratos durante diez años siempre en el mismo puesto de trabajo, aunque los contratos formalmente decían otra cosa. De ahí se derivó el carácter fraudulento. Cada uno de los contratos en si mismo, era un contrato valido, pero su prestación laboral no se correspondía con lo que decía el contrato”.

En el fondo de la sentencia se indica que con esta contratación se estaba cubriendo una necesidad estructural.

El carácter fraudulento viene porque su prestación laboral no se corresponde con la que debería ser según su contrato.

También recuerda que “cuando fueron dictados los fallos del juzgado de lo social y del TSJ estaba en vigor la doctrina según la cual no cabían trabajadores indefinidos no fijos en Aena, S.A. En ambos tribunales era evidente que el trabajador estaba en fraude de ley”.

La persona fue despedida. La empresa optó por extinguir su relación laboral al acabar su contrato temporal. En el fallo del juzgado de lo social ratificado por el TSJ se habla que la relación es fraudulenta por lo tanto el motivo de cese no vale.

El despido es improcedente, por tanto.

En suplicación –equivalente a la apelación en penal o civil–, la empresa no discutía esa relación fraudulenta, lo que discutía la empresa era si era indefinido no fijo o no.

“Al final, con la relación laboral ya extinguida, estamos hablando de una cuestión de dinero. Los despidos improcedentes dan la opción al empleador para pagar la indemnización y extinguir o readmitir”.

Finalmente afirma que “si la relación es indefinida no fija proceden 20 días de indemnización por año trabajado. Si es fija, 33. Si el vínculo está vivo cuando se declara la fijeza, la situación será distinta, pues la empresa no tiene en principio amparo para despedir y cabe presumir que no lo hará”.

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