Fuente: Confilegal de fecha 4 de marzo de 2022 enlace
El Ejecutivo traspone la Directiva 2019/1937, conocida como Directiva ‘Whistleblowing’, y no se limita solo a las infracciones que impone el catálogo de la directiva de la UE, sino que va a ampliarlo al abanico del derecho nacional.
España es el cuarto país de la UE que traspone esta Directiva, que se convierte en “una norma de gran importancia para defender los intereses financieros, ya que son especialmente relevantes en un contexto como el actual en el que se están tramitando los ‘Fondos Next Generation’ en todo el territorio de la Unión Europea”, destaca el Ministerio de Justicia.
El Consejo de Ministros aprueba este viernes el anteproyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El texto supone trasponer al derecho español la Directiva ‘Whistleblowing’, aprobada en octubre de 2019.
El plazo venció el pasado 17 de diciembre, y de los 27 Estados, 24 no llegaron a tiempo. Solo Suecia, Malta y Portugal hicieron los deberes.
España es el cuarto país de la UE que la traspone.
El objeto de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Los informantes son definidos por el Consejo de Europa como aquellas personas que comunican o que información que muestra una amenaza o daño al interés público en el marco de sus relaciones laborales.
El objetivo es evitar que haya personas que dejen de trasladar sus sospechas o de informar de infracciones por miedo a las represalias, como un despido, acoso o coacciones, por lo que esta Directiva ofrece medidas de protección.
La norma europea prevé mecanismos para ayudarles a denuncia de manera interna o externa sin sufrir represalias de sus empleadores, por ejemplo creando canales seguros. También prohíbe explícitamente las represalias e introduce mecanismos para impedir que los delatores sean suspendidos, degradados o intimidados y obliga a proteger también a intermediarios, compañeros o parientes de estos denunciantes.
El Ministerio de Justicia ha informado que el Gobierno no se va a limitar solo a las infracciones que impone el catálogo de la directiva de la UE, y va a ampliarlo al abanico del derecho nacional.
«La falta de protección eficaz de los informantes impide una aplicación efectiva del Derecho de la UE, tal como ha quedado de manifiesto recientemente tras algunos escándalos transnacionales. Por ello, si bien los controles nacionales y los organismos de ejecución han sido reforzados y el legislador de la Unión Europea ha introducido algunos cauces de protección, estas medidas siguen siendo muy limitadas y sectoriales», ha señalado el Departamento que dirige Pilar Llop.
Por tanto, la trasposición de esta Directiva europea tiene el objetivo de proteger a estas personas y establecer las normas mínimas de los canales de información.
Justicia destaca que es «una norma de gran importancia para defender los intereses financieros, ya que son especialmente relevantes en un contexto como el actual en el que se están tramitando los Fondos Next Generation en todo el territorio de la Unión Europea», destaca el Ministerio de Justicia.
«En definitiva, con este proyecto normativo, el Gobierno se compromete con la lucha contra la corrupción como estrategia global, dando satisfacción así a las demandas del sector privado y público en esta materia», concluye.
La Comisión Europea abrió en febrero un procedimiento de infracción contra España, y otros 23 países, por no trasladar a tiempo a nuestra legislación nacional esta norma europea.
El Gobierno ya adelantó en diciembre que la transposición llegaría con retraso porque entonces quedaban «algunos flecos» que esperaban resolver al inicio de este año para iniciar tramitación, aunque esperaban dar tal paso antes de que el Ejecutivo comunitario abriera el expediente sancionador.
Sin embargo, la Comisión finalmente inició la primera fase del procedimiento enviando una carta de emplazamiento a las autoridades españolas. A partir de entonces, el Gobierno contaba con un plazo de dos meses para responder a las inquietudes de Bruselas y explicar el estado en el que se encuentran los trabajos para transponer la Directiva.
Si cumplido ese plazo la Comisión no da por buenas las explicaciones españolas, aún podría dar un nuevo plazo similar mediante el envío de un dictamen motivado que detalle los problemas, antes de llegar a la tercera y última fase de un procedimiento que supone elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE.