CGT, conferencia

La sentencia del TJUE sobre contratos de personal indefinido no fijo es aplicable a todas las jurisdicciones

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Los trabajadores laborales, interinos o estatutarios son todos trabajadores temporales en abuso. La Directiva 1999/70 no diferencia y tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]. Su última sentencia, la del 22 de febrero pasado, es aplicable tanto a la jurisdicción social como a la contencioso-administrativa», explicó la abogada Beatriz González .

Fue durante su intervención en la mesa redonda que el sindicato CGT-FETAP organizó en la sala de conferencias del Only You Hotel de Atocha en la doble modalidad, presencial y telemática.

La temática no podía ser de más actualidad: «Situación del fin de abuso de la temporalidad en las administraciones públicas», rezaba la convocatoria. Derivada de la mencionada sentencia, que ha supuesto un auténtico terremoto.

Porque ha venido a decir que la medida adecuada para solucionar la situación de los empleados laborales de la Administración encuadrados en la calificación de «indefinido no fijo» (un oximorón de libro) es la transformación de sus contratos en fijos.

Beatriz González explicó que la sentencia tuvo su origen en una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre tres casos, dos de indefinidos no fijos y 1 de interino.

Sin embargo, considera que, aunque dicha sentencia desbroza el camino, la solución, a día de hoy, debe encontrarse caso por caso. Hasta que el TJUE se pronuncie sobre otras cuestiones prejudiciales en casos procedentes de la jurisdicción contencioso-administrativo, en la misma dirección que esta última.

«Espero, de verdad, que, hasta que eso ocurra, los tribunales dejen de dictar sentencias y que esperen a que se clarifique todo», añadió. «Porque este fallo del TJUE ha dado el paso definitivo, sancionando el abuso con la fijeza. Hasta ahora los jueces se quedaban en el ‘indefinido no fijo’».

A su juicio, a la Administración no le queda otra que acatar la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y la jurisprudencia del TJUE. «Ahora el marco legal está claro. Con una solicitud debería de servir, pero esto va a tener que ir acompañado de informes de carácter económico para llegar a buen puerto», explicó.

Beatriz González
Beatriz González es de la opinión de que la Administración tiene que acatar la Directiva y la jurisprudencia del TJUE porque ahora el marco legal está más claro que nunca. Foto: Confilegal.

UN PLANTEL DE EXPERTOS DE LARGO RECORRIDO

Junto a la abogada participaron Luis Iñesta Acosta, de Alicante el letrado que consiguió la primera declaración de fijeza en un juzgado de lo contencioso-administrativo, Pau Albert, abogado de Sabadell, especialista en función pública y vocal de la Plataforma de Interinos de Cataluña, Pau Camps, impulsor de varias cuestiones prejudiciales de lo contencioso-administrativo sobre las que tiene que pronunciarse el TJUE, Josep Jover, abogado experto en derecho europeo, y Fruitós Richarte, abogado, profesor universitario y exmagistrado sustituto de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Moderados por Arantxa Alfaro, que recordó que solo 24 horas después de que se pronunciara el TJUE, el titular del Juzgado de lo Social Nº26 de Madrid dictó la primera sentencia en favor de una trabajadora de Telemadrid en la que dio un tirón de orejas a España por el abuso de interinos; fue ganada por el los servicios jurídicos del sindicato CGT.

Todos los participantes estuvieron en plena sintonía con el dictamen de la abogada.

Luis Iñesta recordó que el «indefinido no fijo» es una construcción para la jurisdicción social. «La puerta que ha abierto el TJUE tiene que transformarse, finalmente, en legislación. Es el último paso para acabar con este estado de cosas injusto».

Pau Albert recordó que el «indefinido no fijo» sigue siendo personal temporal. «Puede ser despedido con los conocidos 20 días por año trabajado. Esta sentencia, que es muy sutil, dice ‘no voy a obligar a la fijeza, pero debe hacerse’. Y entraña una recomendación esencial: cambiar la jurisprudencia del Tribunal Supremo«.

Algo que, indicaron, que el presidente de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, Antonio V. Sempere, ha reconocido que debe de hacerse.

Richarte atacó duramente la etiqueta de «indefinidos no fijos»: «No es una figura legal. No existe. Es una aberración jurisprudencial que se sacaron de la manga. Lo más sorprendente es que los jueces de lo social se la tragaron»

Pau Camps, por su parte, relató que había conseguido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona elevara 5 cuestiones prejudiciales al tribunal de Luxemburgo sobre la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por el Gobierno con el impulso de Yolanda Díaz.

«Una de las preguntas esenciales sobre dicha Ley era si se ajustaba a las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Marco. Con esta sentencia del TJUE, que tiene previsto dictar sentencia para junio de este año, la Ley 20/2021 ha quedado desacreditada», explicó.

Josep Jover, durante su intervención, reconoció que la sentencia «sin duda es un avance. Si la lees con detenimiento el mensaje que transmiten los jueces de forma subliminal es el de ‘nos tenéis hasta los cojones’. De forma muy educada, eso sí».

A juicio de Jover, el fallo plantea un escenario nuevo. «Una de las cláusulas del TJUE abre el camino a la solicitud de nulidad de los contratos a través de la infracción del derecho de la Unión. Todos aquellas personas que han sido despedidas tienen la capacidad de conseguir una indemnización o de volver a ser funcionarios. El sindicato debería personarse ante el Supremo y pedir todas las nulidades».

Josep Jover
Josep Jover durante su intervención. Foto: Confilegal.

El abogado relató que la Directiva 2019/77, conocida como la de los «Whistleblowers» (denunciantes de corrupción) ha transformado el campo de juego. «Hay una jurisdicción única europea. Los contratos públicos dependen del derecho de la UE. Y se gestionan como dice la UE», afirmó. Y señaló , de forma expresa, el artículo 2 de dicha Directiva, que se refiere ala contratación pública.

Fruitós Richarte finalizó el turno de rondas telemáticamente refiriéndose a la situación en la que se encuentran jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia suplentes, «todos ellos trabajadores temporales en abuso a los que no se les permitió que se elevara al tribunal de Luxemburgo ninguna cuestión prejudicial sobre su situación, a pesar de que lo solicitaron».

Richarte atacó duramente la etiqueta de «indefinidos no fijos»: «No es una figura legal. No existe. Es una aberración jurisprudencial que se sacaron de la manga. Lo más sorprendente es que los jueces de lo social se la tragaron».

El abogado y exmagistrado sustituto repitió que las sentencias del TJUE son aplicables a todas las jurisdicciones y también a los jueces, fiscales y LAJ sustitutos para criticar, duramente, a continuación, que se aplique la jurisdicción contenciosa a los funcionarios.

«Un funcionario es un trabajador que trabaja por un sueldo, Su jurisdicción debería ser la social. No entiendo que sea competente la contencioso-administrativo y que se le pueda condenar en costas con el fin de disuadirle a que no demanda, para que escarmienten sus compañeros», señaló.

La condena en costas, recordó después Iñesta, fue introducida en la primera instancia de lo contencioso-administrativo en 2008, bajo el mandato del presidente José Luis Rodríguez Zapatero.

Richarte concluyó con una frase lapidaria: «La justicia es un valor. No se puede enseñar. Eres justo o no lo eres».

Fuente: CONFILEGAL 02.03.2024

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