Una sentencia reconoce el derecho a indemnización para cualquier persona interina cesada por no consolidar su plaza

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La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, abre una vía judicial para que miles de trabajadores y trabajadoras del sector público, inmersas en la actualidad en procedimientos similares de estabilización de empleo y en los que han perdido sus puestos de trabajo

La Justicia estima el recurso contencioso administrativo de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y reconoce el abuso de temporalidad y obliga a la administración al pago de veinte días por año trabajado en concepto de indemnización tras el cese.

Existen miles de trabajadores y trabajadoras cesadas o a punto de ser cesadas por los procesos de estabilización de empleo en las Administraciones Públicas incluidos los procesos de estabilización de 2017-2018.

Una sentencia de los juzgados de lo Contencioso Administrativo ha admitido parcialmente el recurso contencioso administrativo de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y le concede una compensación económica tras el cese efectuado por su empleador, administración pública.

El trabajador, que ha sido asistido por la letrada Beatriz González González, especialista en la materia y de larga trayectoria en defensa de los intereses de la plantilla de empleo público, encadenó varios nombramientos temporales, para ocupar una plaza de manera interina en la administración pública en donde ha desempeñado su trabajo durante más de una década.

Esa plaza fue incluida en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018, convocado para provisión mediante concurso oposición, tras participar en el proceso sin éxito, le fue comunicado el cese, sin que se contemplara indemnización alguna.

Recurrida la resolución, y en sentencia dictada a principios de abril, se estima parcialmente el recurso del trabajador “por haber existido un exceso o abuso en la contratación temporal del recurrente por parte de la Administración demandada”, al transcurrir más de tres años desde que ocupara la plaza y hasta que ese puesto de trabajo singularizado fue incluido en el procedimiento de estabilización de empleo.

La decisión se fundamenta en lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en sentencia de 19 de marzo de 2020, considera que para que haya abuso no es necesario ni exigible que se produzcan sucesivos nombramientos o contratos, resultando suficiente uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite. El Tribunal añade que la existencia de abuso en la contratación no desaparece por el hecho de que el empleado contratado temporalmente consienta el nombramiento o el cese sin impugnarlos.

Derecho a indemnización

El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2020, apunta que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina que tenga derecho a indemnización. También la reforma de la Ley 20/2021 señala que, de manera excepcional, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado convocatoria de estabilización dentro de los tres años a contar desde el nombramiento y sea resuelta en plazo, sin que su cese devengue compensación económica.

Así mismo, la Ley 20/21 articula una serie de procesos de estabilización y consolidación para el personal temporal en abuso. El artículo 2.6 de esta Ley prevé una compensación al cese de aquellas personas que sean cesadas mediante estos procesos. Así, establece que “Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.

En este caso, la Administración incurrió en abuso al excederse en los límites legales de la contratación temporal. En consecuencia, la Sentencia entiende que, al producirse el cese estando en vigor de la Ley 20/21, dicha compensación económica resulta de aplicación, pese a que esta OPE no se realizase mediante la Ley 20/21. Así, concede al recurrente la compensación económica de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio – prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, abre una vía judicial para que miles de trabajadores y trabajadoras del sector público, inmersas en la actualidad en procedimientos similares de estabilización de empleo y en los que han perdido sus puestos de trabajo, puedan reclamar a las distintas Administraciones Públicas compensaciones económicas ante el cese.

Fuente: arainfo.org

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