Fuente: ceutaldia de fecha 2 junio de 2022 enlace
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podría ser condenado a indemnizar por varios millones de euros a los funcionarios interinos de Ceuta que efectuaron su solicitud de permanencia en las correspondientes listas de interinos de especialidades no convocadas y que por un error en el procedimiento informático, no firmaron y registraron su solicitud. Lo advierte el colectivo de interinos de las ciudades autónomas citando una jurisprudencia que reconoce el derecho d los reclamantes.
Dicha indemnización, explican según sus fuentes jurídicas, procedería si la Dirección Provincial del Ministerio rechaza las reclamaciones de los afectados, alrededor de 250 en nuestra ciudad y unos 150 en la ciudad de Melilla, cuyo plazo de admisión finaliza el 02/06/2022.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podría ser condenado a indemnizar por varios millones de euros a los funcionarios interinos de Ceuta que efectuaron su solicitud de permanencia en las correspondientes listas de interinos de especialidades no convocadas y que por un error en el procedimiento informático, no firmaron y registraron su solicitud. Lo advierte el colectivo de interinos de las ciudades autónomas citando una jurisprudencia que reconoce el derecho d los reclamantes.
Dicha indemnización, explican según sus fuentes jurídicas, procedería si la Dirección Provincial del Ministerio rechaza las reclamaciones de los afectados, alrededor de 250 en nuestra ciudad y unos 150 en la ciudad de Melilla, cuyo plazo de admisión finaliza el 02/06/2022.
Según fuentes jurídicas consultadas por los interinos, dichas sentencias crean Jurisprudencia, al existir, al menos, dos fallos del Tribunal Supremo idénticos o análogos de manera comprobable, como ocurre en este caso y recordando el deber de la Administración recogido en el art. 103.1 de la constitución Española donde establece que “ la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y por tanto a la Jurisprudencia como complemento del ordenamiento jurídico, con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho tal como establece el Código Civil.
Al mismo tiempo, dichas fuentes jurídicas consideran que el funcionario responsable de resolver las reclamaciones presentadas podría incurrir, como mínimo, en una falta grave según determina el artículo 95 D del Estatuto Básico del empleado Público e incluso en un Delito de prevaricación. Algunos sindicatos de profesores han hecho llegar estas circunstancias al propio Ministerio.