La sentencia considera que el proceso incumple el artículo 14 de la Constitución y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier plaza.
Una sentencia, dada a conocer este jueves, dictada tras el recurso de una trabajadora, ha dado al traste con todo el proceso de funcionarización que había iniciado el Ayuntamiento de Elche para que trabajadores que entraron hace años a través de la bolsa, tras un proceso selectivo en el que aprobaron pero sin plaza o por un acceso a través de Labora para cubrir un puesto e, incluso, alguno de ellos sin pasar prueba selectiva alguna, pudieran ahora acceder a la función pública sin necesidad de un examen, es decir, a través de un proceso selectivo que tenía como base la antigüedad en el puesto y otros méritos.
Dos funcionarias interinas se han dirigido esta mañana al diario para puntualizar cómo accedieron ellas al Ayuntamiento de Elche porque hay muchos casos distintos. Una de ellas asegura que a través de la bolsa, hace 14 años, “tras un proceso selectivo, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Hemos aprobado para poder estar en las bolsas de empleo mediante las cuales estamos contratados desde hace muchos años”. La segunda, con más de veinte años de interinidad, asegura que “en mi caso he superado tres pruebas selectivas y por que (sic) no se han hecho más durante estos últimos 24 años”. Ambas no tienen plazas y el proceso iba dirigido, en muchos casos, a personas con este perfil.
Estabilidad
El Ayuntamiento de Elche, y ahí está el quid de la cuestión, valoraba hasta cuatro veces más en la puntuación a alguien que solicitara una plaza si era trabajador municipal sobre uno que lo pidiera desde otro órgano de la administración. Es decir, se primaba a dar estabilidad a su plantilla más que a la llegada de trabajadores de otras administraciones.
El pasado mes de septiembre el concejal de Recursos Humanos, Ramón Abad, aseguró que a través de este procedimiento se iba a hacer personal fijo a más de 400 personas. También dijo que el proceso estaba consensuado con los sindicatos con representación. El Ayuntamiento tiene previsto recurrir el fallo.
Contencioso
La sentencia dada a conocer asegura que el magistrado de lo Contencioso Administrativo lo ha tenido claro en un recurso planteado (no se descarta que haya más en marcha) y que se fundamenta en un caso concreto: las bases de dos plazas de Técnico de la Administración General (TAG).
La resolución supone la paralización de todos los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento porque en todas figuraba el mismo argumento reprochable para el magistrado: el incumplimiento de un artículo de la Constitución, como es el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier plaza y por cualquier persona, que entiende no ha sido el caso.
Actuación administrativa
En la sentencia, el juez asegura que “la actuación administrativa es contraria al derecho de igualdad, al que se refiere el artículo 14 de la Constitución, y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. En concreto, la Base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases Generales y la Base Sexta, experiencia profesional, apartado B), de las Bases Específicas, en lo referido a la menor valoración de la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas”.
Recurrente
El magistrado entiende que a la recurrente se le debe “reconocer como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le valore la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocadas, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se haya adquirido en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública”.
Ordena que “se declaren nulos a anulen, por ser contrarias al derecho de igualdad – artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes – artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la Base 6.2, otros méritos, apartado B de las Bases Generales y la Base Sexta, otros méritos, apartado B, de las Bases Específicas, en lo que se refiere a la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Elche”. igualmente, “que se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la superación de procesos selectivos con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicho proceso selectivo haya tenido lugar en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública“. Por último, que “se declare nula o anule la expresión “plazas de igual o análoga denominación” contenida en la base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases generales y base sexta, experiencia profesional, apartado B) de las Bases específicas”.
Fuente: Información.es