Un juzgado ordena a la Universidad Politécnica a readmitir o indemnizar a una interina con 20 años de antigüedad

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La titular del Juzgado de lo Social Nº25 de Madrid, María Sánchez Rivero, ha ordenado a la Universidad Politécnica de la capital española a reincorporar o indemnizar con 50.400 euros a una interina que fue cesada tras casi 20 años de antigüedad. Ha considerado que el despido es improcedente por fraude en la contratación.

La sentencia, que le fue notificada al abogado de la interina Antonio Valenciano el pasado 3 de abril, cuenta que la profesional comenzó a prestar servicios el 30 de diciembre de 2003 con categoría profesional de técnico auxiliar de servicios e información. 

Esta relación laboral comenzó mediante contratos eventuales por interinidad hasta alcanzar un total de cuatro. Pero la Universidad Politécnica de Madrid le envió una comunicación para decirle que a partir del 3 de octubre de 2022 debía abandonar su puesto porque su plaza había quedado ocupada y, por tanto, tenía que ser cesada.

Ante esta situación, la afectada, de la mano de su abogado, decidió demandar a la Universidad.

La magistrada, para estudiar el caso, ha recordado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 6 de marzo de 2009. En ella se explicaba que la contratación temporal, “en nuestro sistema es causal”, es decir, que si la temporalidad no está prevista en algunos de los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto del Trabajador, la relación es indefinida.

Además, continúa la sentencia del Supremo, en el contrato ha de explicarse con claridad y precisión “todos los datos que justifican la temporalidad”. Esto es la obra o el servicio, las circunstancias de la producción o el nombre del trabajador sustituido en el contrato de interinidad.

CONTRATOS SIN INTERRUPCIÓN Y REALIZANDO LAS MISMAS FUNCIONES 

Según la titular del juzgado, en el presente caso existió una concatenación de contratos sin interrupción y, además, siempre realizó las mismas funciones en la citada universidad.

Por ello, ha considerado que se debe “calificar el vínculo como indefinido no fijo con la administración cuya extinción, a la fecha consignada en el contrato, no constituirá, por tanto, válida y eficaz resolución del vínculo laboral amparada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sino despido del trabajador”.

Y según establece este artículo, si la empresa no cumple con el requisito de notificar la extinción del contrato al despedir a un trabajador sin alegar causa alguna, será calificado de improcedente. Por lo que la Universidad Politécnica de Madrid tendrá que readmitirla o, si lo prefiere, indemnizarla con 50.400 euros, decisión que ha de tomar en 5 días.

En el caso de que se opte por su reincorporación, deberán abonarle los salarios dejados a percibir desde la fecha de despido hasta la readmisión. 

PROCEDIMIENTOS CON CIERTA COMPLEJIDAD

Antonio Valenciano, abogado que ha defendido a la interina.

Antonio Valenciano ha explicado a Confilegal que este tipo de procedimientos tienen cierta complejidad desde el inicio debido a la incertidumbre que supone para los trabajadores interinos la ausencia de regulación específica tras el cese en las administraciones públicas.

De hecho, en muchos casos, a pesar de reconocerse expresamente el fraude en la contratación, “ésta no supone perjuicio alguno para las administraciones, extremo que fomenta la continuidad de la precariedad en el ámbito de las propias administraciones públicas”. 

Por ello, “este tipo de noticias suponen sin duda un avance para los derechos de este tipo de trabajadores”, ha concluido.

Fuente: CONFILEGAL

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