“Abuso de temporalidad” y “Abuso de poder”, el mundo es un pañuelo

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Fuente: Liberal de Castilla de fecha 23 de marzo de 2022 enlace

Tristemente hemos normalizado 15 o 20 años de temporalidad de un empleado de una administración, o que éste acumule cientos de contratos en muy breves periodos de tiempo, ¿hablamos de normalización o influencia impuesta?… ¿hablamos quizás de un “abuso de poder”?

En un abuso de poder, si es cometido por órganos del Estado, los mecanismos sancionadores existentes no funcionan correctamente puesto que también la Administración de Justicia es un órgano del Estado que ni siquiera en una democracia se ve libre de influencias externas y ocasionalmente se inclina incluso hacia el abuso de poder, eso si, retorciendo la interpretación de las leyes para intentar devolverle la legitimidad que cada día que pasa va perdiendo más y más.

La última tendencia del Tribunal Supremo para las sentencias en los casos de abuso de temporalidad de los empleados públicos consiste en reconocer que el abuso de temporalidad existe, pero que no implica sanción de ningún tipo. Que el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado, pues el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no lo permiten (contrariando además la legislación europea).

Conclusión: un abuso de temporalidad reconocido no implica ninguna consecuencia para la Administración ni compensación para la víctima. El «abuso de temporalidad impune» señores huele (que apesta) a «abuso de poder».

Hablamos de que un empleado público pueda estar (y está) 20 o 30 años de interino por falta de incumplimiento de la legislación que obliga a sacar a OPE su plaza cada tres años, por una falta grave o muy grave de incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario responsable de llevar estas OPEs a cabo, produciendo una situación objetivamente abusiva al hacer una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada. Pero funcionario y administración se van ‘de rositas’, y la víctima humillada, y obligada a dar gracias por haber tenido un empleo temporal sin derecho a indemnización y a pagar las costas del juicio.

Todo encaja con el “abuso de poder” cuyos principales motivos suelen ser la necesidad de prestigio, la ambición de poder y la excesiva aspiración de influencia. En España, muchos políticos y altos cargos del funcionariado se alimentan de vanidad y ansia por escalar y perpetuarse en el poder, y son el caldo de cultivo perfecto para esto. El abuso de temporalidad en las administraciones es una manifestación clara de hasta donde se puede llegar con el abuso de poder, y los interinos de larga duración somos víctimas de ambos abusos, y tal y como funciona el abuso de poder tenemos las de perder. El profesor Dr. Otto Triffterer, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salzburgo en su estudio sobre el abuso de poder dice que “es corriente que las víctimas del abuso de poder se encuentren generalmente impotentes ante los perjuicios que les amenazan como consecuencia de que el poder tiene la posibilidad de ejercer influencia sobre la voluntad ajena. Los abusos conllevan por un lado que apenas se esperan denuncias por parte de las víctimas y por otro el que éstas no se lleven a cabo con éxito.”

El abuso de poder debe ser combatido desde su raíz y esta será una difícil tarea para los interinos abusados, el combate al poder intuyo que muy a nuestro pesar solo puede ser ganado desde fuera del binomio entre el poderoso y el subyugado, y debe enfrentarse con otro poder más fuerte, y esperemos que en nuestro caso sea Europa la que ejerza el suyo de una vez para identificar y desmantelar esta trama de abusos que llevamos sufriendo décadas en este país y haga justicia con las víctimas del abuso de la temporalidad de nuestras administraciones. Países como Grecia e Italia ya lo están consiguiendo con su ayuda.

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