Portada » [CNT Galicia] ‘Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo.

[CNT Galicia] ‘Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo.

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 ‘El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha planteado este mes de junio  3 cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la sanción por fraude en la contratación de personal con proceso previo de selección temporal.

Esta nueva cuestión se plantea en un recurso de la CNT sobre la situación del Consorcio Gallego para la Igualdad y el Bienestar. En concreto, se trata de la reclamación de una compañera gerocultora que aprobó el proceso selectivo y que tenía reconocido el fraude por resolución administrativa desde 2009, como la mayoría de las personas que aprobaron los procesos en 2007. Siguiendo los argumentos desarrollados por los servicios jurídicos de la CNT , el TSXG de Galicia entiende que no existe sanción suficiente en la legislación española por el abuso de la temporalidad laboral.

Por ello, las cuestiones planteadas al Tribunal Superior Europeo son las siguientes:

“¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?”

[…]“En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?”

[…] “En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo ¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española , si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?”

Esta tercera pregunta se refiere a la modalidad de acceso al empleo público, se pregunta qué sucede si las personas en fraude de contratación no han superado un proceso o, superándolo, han sido citadas para personal eventual y no indefinido.Se alude a la doctrina Constitucional que declara que los principios de acceso a la función pública no son aplicables a los temporales, aunque el Tribunal Supremo entiende lo contrario.

Aunque el planteamiento de la CNT era mucho más amplio que el que el TSXG decidió llevar a los tribunales europeos, desde la CNT valoramos positivamente este auto que ya permite abrir distintas posibilidades jurídicas, no sólo para el personal del Consorcio Gallego para la Igualdad y la Bienestar sino también para todo el personal público temporal en fraude, al que defenderemos esta vez en la sede del tribunal europeo en Luxemburgo. 

[…]’

Fuente, texto completo y original en gallegoComunicado de CNT Galicia de 21/06/2023

Fuente: APISCAM

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