Condenan al Ayuntamiento de Santander a reincorporar a un funcionario interino nombrado en fraude de ley

Tiempo de lectura: 3 minutos

El Ayuntamiento de Santander vuelve a protagonizar una polémica de carácter laboral con sus trabajadores públicos. En esta ocasión, es una contratación en fraude de ley y posterior cese de un funcionario interino que ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santander ha anulado, obligando al Consistorio que dirige Gema Igual al frente del PP a reincorporarlo, algo que ya ha ejecutado.

En concreto, eldiariocantabria.es ha tenido conocimiento de la sentencia, con fecha del 31 de octubre, en la que el juez declara su “derecho a seguir desempeñando el puesto de forma interina hasta que el mismo sea cubierto en propiedad”. Además, la decisión judicial reconoce también “efectos retroactivos al momento del cese” en lo que a consecuencias económicas y administrativas se refiere, lo que incluye el “abono de los intereses legales preceptivos”.

FUNCIONES ESTRUCTURALES

Según los hechos acreditados en la sentencia, este trabajador había sido nombrado para realizar labores en un “programa de carácter temporal”, pero ha quedado acreditado que en realidad ejercía “funciones de carácter estructural” propias del servicio al que fue adscrito, lo que para el juez es un “fraude de ley”. En este sentido, el titular del juzgado santanderino apunta que dicho fraude se basa tanto en “pruebas obrantes en el expediente administrativo como en la testifical”, subrayando la “posterior creación de plazas estructurales que habían sido cubiertas acudiendo a otras fórmulas”.

“Queda acreditado el nombramiento en fraude de ley para la cobertura de una vacante mediante el nombramiento de personal eventual para desarrollo de programas temporales”, recoge la sentencia, que argumenta que el hecho de que exista o no esa vacante estructural “nada tiene que ver con que las mismas estén incorporadas o no a una RPT o instrumentos similares”, algo que zanjó la Ley 20/2021.

La consecuencia de todo ello es la “aplicación de la norma que se trata de eludir”, que según fuentes del servicio jurídico de CSIF, sindicato representante del trabajador, sería el artículo 10.1.a del TREBEP, que indica que un interino nombrado para cubrir una vacante ha de ser cesado conforme a la normativa en vigor cuando acontecieron los hechos y cuando dicha vacante sea cubierta por el procedimiento reglamentario.

Fuente: eldiariocantabria.publico.es 17.03.2025

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