El Tribunal Supremo avala la figura del personal a extinguir en las reversiones sanitarias

Tiempo de lectura: 6 minutos

El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana contra la sentencia del TSJCV sobre el decreto de reversión del Hospital de La RIbera

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha avalado la figura del personal a extinguir en las reversiones sanitarias. Lo ha hecho al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre el decreto que regulaba la situación laboral del personal revertido del departamento de salud de La Ribera al sistema público. Con esta decisión, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal crea jurisprudencia y ratifica la validez de la polémica figura, que tantos dolores de cabeza ha dado a la administración en el desarrollo profesional de los mencionados trabajadores. Sin embargo, ésta se erigió como una de las pocas soluciones viables para subrogar a la plantilla procedente de la concesión revertida en 2018 a lo público -gestionada por Grupo Ribera. y por lo tanto también ha sido la fórmula utilizada para el resto -Torrevieja, Manises y Dénia-, además de para otros entes públicos.

Un mecanismo que el Supremo considera importante aclarar, dados los constantes debates sobre su interpretación. En este sentido, el auto de admisión del 11 de mayo de 2023 del Supremo reconoce que el recurso plantea una cuestión de interés casacional al poder sentar jurisprudencia sobre dos aspectos clave. Por un lado, si una administración autonómica puede, mediante decreto, calificar como “personal a extinguir” a los trabajadores subrogados tras la finalización de un contrato de gestión de servicio público. Y, por otro, si este personal a extinguir debe considerarse empleado público. Una cuestión para la que destaca la falta de jurisprudencia previa sobre la transformación del vínculo laboral en estos casos y la posible extralimitación de competencias autonómicas. Además, subraya la relevancia del asunto debido al alto número de trabajadores afectados y su potencial impacto en otras reversiones de servicios públicos.

En su recurso, el sindicato argumentaba que la Generalitat había vulnerado el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza la continuidad de los contratos laborales en caso de sucesión empresarial. Según su recurso, la administración valenciana habría alterado de forma ilegítima la relación laboral de los trabajadores subrogados, al definirles como personal a extinguir. Una figura que, señalaban, no tenía encaje jurídico y generaba incertidumbre, por lo que apuntaban a la falta competencia de la Generalitat para la creación de esta figura. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta interpretación y ha considerado que la decisión de la Generalitat es conforme a derecho. En su fallo, el tribunal subraya que los trabajadores afectados mantienen sus condiciones laborales sin cambios sustanciales, con la única salvedad de que sus plazas serán cubiertas en el futuro por personal estatutario mediante procesos de selección.

No es una figura creada por la administración autonómica

En este sentido, los magistrados del TSJCV señalaban que la denominación de “personal laboral a extinguir” no ha sido creada por la administración autonómica, pues ya existen precedentes al respecto en la ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y en la ley 40 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, relativo a las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional y estatales. En este sentido, se recoge que la condición de personal laboral a extinguir no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad; ni tampoco a la figura de personal indefinido no fijo (PINF), pues la característica esencial de que un contrato pertenezca a una de las condiciones anteriores es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso-oposición público, circunstancia que no se da con este personal.

“Tras repasar diversas normas en las que también se contempla la figura del personal a extinguir, la sentencia concluye que esta clase de personal no es empleado público en sentido formal, no formando parte de la plantilla de la Consellería de Sanidad ni consolidando plaza en el Departamento de Salud de La Ribera; añade que su contratación se vincula al puesto y a las funciones que se venían desarrollando con anterioridad a la subrogación, siendo por ello que este personal no puede concurrir a los procesos de movilidad entre empleados públicos ni es considerado formalmente como tal, aunque se mantiene la estabilidad en el puesto que venía desempeñando. Niega además el carácter temporal del vínculo, siendo irrelevante la denominación que se le otorga”, recuerda el Supremo sobre la sentencia del TSJCV.

El fallo del Supremo explicita que este personal sigue siendo laboral y no estatutario, algo que pedía aclarar el Sindicato Independiente, lo que implica que no tiene acceso a movilidad interna ni consolidación de plaza dentro de la sanidad pública. Según el tribunal, esta figura busca equilibrar el derecho a la estabilidad laboral con los principios constitucionales de acceso al empleo público. Cabe recordar que, su constante uso, también en las reversiones del concierto de resonancias, por ejemplo, llevó a la Conselleria de Sanidad a incluir en la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana.

Fuente: valenciaplaza.com 07.03.2025

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