Despido con indemnización de más de 33 días… Los jueces fijan los requisitos

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Fuente: Lainformación.com de fecha 14 de octubre 2021 enlace

Los tribunales se debaten entre castigar a la empresa por vulneración de derechos o acogerse a la ley para fijar indemnizaciones. Los juzgados evalúan casos concretos, pero los fallos son dispares y determinantes.

La vulneración de los derechos de los trabajadores tiene una contrapartida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en su artículo 183 prevé que en estos casos los jueces deben pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que le corresponda a los asalariados “por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”. El tribunal debe decidir la cuantía, de forma prudencial, para resarcir a los perjudicados, un montante que se une a la indemnización prevista por ley y recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

A partir de esta premisa, ya hay algunas sentencias, aunque no demasiadas, que marcan esta línea, con indemnizaciones de despido -es el caso más habitual- muy superiores a lo que se podía esperar y, desde luego, por encima del marco legal fijado, que de forma habitual es 33 días por año trabajado en el caso de despido improcedente. Los casos tratados por los tribunales son concretos, con un contexto muy determinado y como fondo, en muchos de ellos, está el movimiento geográfico de un trabajador para conseguir un empleo, con una duración corta y que, consecuentemente, genera una indemnización pequeña y una prestación de paro muy limitada

Para conseguir esta indemnización adicional, los trabajadores se apoyan en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) que prevé que ante un despido que se considere injustificado existe el derecho de recurrir ante un organismo neutral, una junta de arbitraje o un arbitro. Sin embargo, las decisiones de los tribunales son diversas, con la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona que se han pronunciado en más de una ocasión a favor del trabajador y con la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y la del de Castilla y León, que han rechazado este año las solicitudes de los empleados, en el primer caso fijando determinadas condiciones para que sean aceptadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señalaba que los jueces pueden aumentar las indemnizaciones previstas por la ley en 15 días por año trabajado

El Tribunal Superior de Justicia navarro -ver sentencia- admitía el pasado 24 de junio la posibilidad de este plus a la la indemnización, aunque lo denegaba en el caso concreto por no cumplir ciertas circunstancias excepcionales. El magistrado Guillermo Barrios Baudor deja claro que en ningún caso ese plus de indemnización puede imponerse a los tribunales uy tampoco otra reparación que se considere apropiada en los términos que “solo a las partes interesen”. Mencionando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, asegura que “es perfectamente posible y lícito” reclamar esa indemnización, lo que no significa que se deje de aplicar la indemnización tasada que impone nuestro ordenamiento. La conclusión es que debe ser muy excepcional su aplicación. 

El TSJ Cataluña admitía el pasado abril -ver sentencia- la posibilidad de elevar la indemnización de los despidos improcedentes, destacando que un despido fraudulento determina su improcedencia y no su nulidad y que esta consideración tampoco cabe respecto a los ceses sin causa realizados en el marco de la pandemia. Reconoce que la indemnización habitual es la fijada por el Estatuto de los Trabajadores, “pero cuando la extinción se ha adoptado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas es posible reconocer una indemnización adicional…  Los jueces pueden incrementar las indemnizaciones tasadas hasta en 15 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades”.

Y concluye que cuando un órgano jurisdiccional considere que el monto de la indemnización tasada no es adecuado ni disuasorio, en aplicación del Convenio 158 de la OIT, pueda fijar una indemnización superior adecuada y disuasoria, para lo que se requiere la concurrencia de los siguientes dos requisitos: La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente, por resultar la misma manifiestamente exigua y que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Una trabajadora que se sometió a un tratamiento de fertilidad y fue despedida, recibió 20.000 euros por daños y 12.000 como medida disuasoria a la empresa

Dos años antes, se produjo un fallo relevante y en 2019 prácticamente excepcional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaraba discriminatorio el despido de una trabajadora por haberse sometido a un tratamiento de fertilidad y condenó a la empresa a la empresa a abonar una indemnización de 25.000 euros por daños morales a la empleada. La multa a la empresa también tenía un fondo disuasorio para que volviese a tomar decisiones similares. 

Con fecha 31 de julio de 2020, el Juzgado de lo Social número de 26 de Barcelona hizo públicos dos fallos del mismo juez, Carlos Escribano Vindel, y, lógicamente, en la misma línea. Por una parte, consideró que la indemnización fijada para una trabajadora, que ascendía a casi 2.000 euros, era exigua y no tenía un efecto disuasorio para la empresa, ni la compensaba, suficientemente, por la pérdida de su ocupación. El despido pasó de esa cantidad a 48.745 euros. Este mismo Juzgado se pronunció en términos similares en otra sentencia de la misma fecha, esta vez condenando a la empresa a abonar al trabajador 60.000 euros en lugar de la indemnización tasada de 4.219 euros.

Con fecha 21 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid acuerda que una empresa debe abonar al trabajador, además de la indemnización legal por despido improcedente de 5.000 euros, una indemnización complementaria disuasoria de 2.500 euros, para el caso de que excluyera la readmisión como forma de reparación y ejercitara su opción por la indemnización. Una decisión menos drástica que la de Barcelona pero que abría una vía a considerar las indemnizaciones y las sanciones a empresas superiores a las determinadas por la legislación.

Pero el origen de estos fallos relevantes que respaldan a los trabajadores está en una sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fijó una indemnización de 20.000 en concepto de daños morales por atentar contra un derecho fundamental del trabajador y de 12.000 euros más que tenían el objetivo de prevenir la repetición de las malas conductas del Servicio Vasco de Salud -incumplimientos en materia de prevención de riesgos-. El fin de disuasorio de la multa, testimonial hasta el momento, quedó claro por parte del tribunal.

Resulta determinante que en los casos de Barcelona se considere la situación de una trabajadora que se desplaza de Londres y el de un argentino que acude a España en lo peor de la pandemia para trabajar en una empresa con pocas expectativas de salir adelante. Pocos meses de trabajo, sin prestación de desempleo y una indemnización mínima obligaron al juez a que el cheque de salida de este último se incrementase un 1.300%.

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