Portada » El TJUE declara que los indefinidos no fijos de la Administración son trabajadores temporales

El TJUE declara que los indefinidos no fijos de la Administración son trabajadores temporales

Tiempo de lectura: 5 minutos 195 visitas

Fuente: noticiasjuridicas de fecha 1 de junio de 2022 enlace

Que hayan sido calificados como indefinidos no fijos tras una sanción a la Administración por la utilización abusiva de la contratación temporal, no modifica la naturaleza de esos contratos, que pueden extinguirse cuando la Administración cubra la plaza.

Un trabajador que estuvo vinculado a la Universitat de Barcelona por varios contratos de trabajo de duración determinada presentó demanda para que se declarara su condición de «empleado público fijo» y, con carácter subsidiario, que su relación laboral era «indefinida no fija». El Juzgado consideró que la Universitat de Barcelona recurrió de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos de duración determinada y que la sanción debe ser la conversión de la relación en «indefinida no fija», pero pese a ello, elevó la cuestión que ahora resuelve el TJUE por dudas sobre la aplicabilidad del Acuerdo Marco a una relación laboral que la jurisprudencia nacional califica de «indefinida no fija».

El juzgado razona que la conversión de un contrato de duración determinada en «indefinido no fijo» se produce cuando la Administración Pública recurre a la contratación temporal de manera abusiva, pero apunta que contrariamente a lo que ocurre en el sector privado, no es posible convertir la relación laboral de que se trata en una relación laboral fija, porque el acceso al empleo público se realiza mediante sistemas selectivos públicos que en todo caso deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Y señalaba que en la medida en que el contrato de trabajo indefinido no fijo continúa sometido a una condición, vinculada a la obligación de la Administración Pública de cubrir la plaza según el procedimiento reglamentario, con la consecuencia de que, en el momento en que se cubra la plaza, se extingue el contrato, cuando por abuso de la contratación temporal la relación laboral se convierte en «indefinida no fija» es comparable a la de un trabajador que ha celebrado un contrato de interinidad, que es, por su propia naturaleza, temporal.

Indefinido no fijo

El TJUE declara que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija», sí está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Expone que el Acuerdo Marco se aplica a todos los trabajadores cuyas prestaciones sean retribuidas en el marco de una relación laboral de duración determinada que los vincule a su empleador, – siempre que el vínculo establecido sea un contrato o una relación de trabajo en el sentido del Derecho nacional-, y con la única salvedad del margen de apreciación que confiere a los Estados miembros la cláusula 2, apartado 2, del Acuerdo Marco en cuanto a su aplicación a ciertas categorías de contratos o de relaciones laborales y de la exclusión de los trabajadores puestos a disposición por agencias de trabajo temporal.

Atendido este ámbito de aplicación, el Tribunal de Justicia Europeo indica que es irrelevante que la relación laboral se convierta, como sanción, en «indefinida no fija», y corrige el entendimiento del Juzgado español que parece considerar que el concepto de «trabajador indefinido no fijo» debiera ser equivalente al indefinido/fijo del sector privado.

El trabajador indefinido no fijo, tal como lo define la jurisprudencia nacional, está incluido en realidad en la definición de trabajador con contrato de duración determinada que figura en el Acuerdo Marco, puesto que la relación laboral se extingue por la producción de un hecho o acontecimiento determinado, concretamente la decisión de la Administración de cubrir la plaza de que se trate, en particular mediante un proceso selectivo, decisión que depende exclusivamente de la voluntad de la propia Administración.

En definitiva, la conversión de la relación laboral en «indefinida no fija» es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pero no modifica la propia naturaleza de los contratos.

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Antiguos
Recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio
×