El TS zanja el caso de las 21 profesoras interinas del Ayuntamiento de Getafe: no son fijas

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El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado definitivamente el asunto de las 21 profesoras interinas de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Getafe, Madrid. Ha inadmitido el recurso de casación que presentaron frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dictaminó que no se les podía considerar fijas. Por tanto, se han quedado sin plaza y serían cubiertas por concurso oposición.

La decisión se ha dado a conocer a través de una providencia dictada el pasado 4 de octubre por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-AdministrativoPablo Lucas Murillo de la Cueva, Eduardo Calvo Rojas, María del Pilar Teso Gamella, Francisco José Navarro Sanchís y Fernando Román García.

Para estos magistrados, el caso no tiene interés casacional porque las cuestiones planteadas relativas a las sanciones sobre la contratación temporal se han resuelto ya en otras sentencias.

EL CASO, AL COMPLETO

Y aunque ahora el Supremo ha cerrado el asunto quitándole la razón a las interinas, lo cierto es que no todos los tribunales por los que ha pasado el caso han fallado de esta forma.

Para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a marzo de 2021. Las 21 interinas impugnaron unas oposiciones convocadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas. Entre esas vacantes, se encontraban las de dichas docentes.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, Luis Vacas, sentenció a favor de las maestras interinas y consideró que debían convertirse en personal fijo de la administración local.

Vacas decidió anular las bases de la convocatoria y las hizo fijas al entender que, algunas de ellas, llevaban ocupando las plazas como interinas desde 2013. Asimismo, añadió que, desde 1998, no se había convocado ningún proceso selectivo.

El juez manifestó que, al llevar años encadenando contratos temporales, se estaba vulnerando el Estatuto de Empleo Público, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada y la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TJUE) de 19 de marzo de 2020 que regulaba la situación de los interinos.

RECURSO ANTE EL TSJM DE LOS DOCENTES QUE QUEDARON PENDIENTES DE APROBAR

Las docentes afectadas que quedaron pendientes de aprobar la oposición decidieron recurrir la sentencia de la mano de Administrativando Abogados. Consideraron esta decisión injusta.

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados que ha defendido a las docentes afectadas.

A lo largo del recurso, se alegó que se había producido una existencia de desviación procesal porque “no cabía plantear cuestiones que no han sido objeto de análisis administrativo y que el juzgador debió omitir”.

También, que se había producido un error a la hora de interpretar el Ordenamiento Jurídico, porque las sentencias de contraste utilizadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid para motivar su posicionamiento no guardaban ningún tipo de relación con el supuesto que ha enjuiciado.

Destacó, por otro lado, “la imposibilidad jurídica de reconocer la fijeza a un empleado público, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera sin adquirir previamente esta última condición”. 

Consideró que era claro que la legislación de la función pública no reconoce la posibilidad de adquisición de funcionario de carrera sin la superación de un proceso selectivo, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Los magistrados del TSJM estimaron íntegramente el recurso y tumbaron en una sentencia dictada el 1 de marzo de 2023 la decisión de primera instancia. También les condenaron a pagar las costas.

Concluyeron que la sanción al abuso de interinidad no era darle a las docentes unas plazas de funcionario público porque, para ello, debían sacarse las correspondientes oposiciones.

Por lo que destacaron que, si las interinas estaban en fraude de ley, las consecuencias eran pedir una indemnización por daños y perjuicios al ayuntamiento. 

EL LETRADO SOLICITÓ UNA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA

Las interinas querían seguir luchando por su fijeza y el 4 de mayo recurrieron la sentencia del TSJM ante el Supremo.

Por lo que 11 docentes afectadas decidieron solicitar de la mano de Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, una ejecución provisional de sentencia. Pues se estimaba que el TS iba a tardar una media de 8 meses en resolver. 

El objetivo era que las profesoras que sí superaron el proceso selectivo pudiesen tomar posesión de las plazas ofertadas hasta que el Alto Tribunal resolviese. Las aspirantes se encontraban en una situación de paralización laboral. 

Sin embargo, dicha petición no ha llegado a resolverse porque se ha dictado antes la inadmisión del recurso de casación.

Por tanto, esta solicitud provisional de ejecución de sentencia, tal y como ha comentado Benítez Ostos, “ya deja de tener sentido porque es firme y se tiene que ejecutar por el propio ayuntamiento». Tendrá que reactivar el proceso, publicar el listado definitivo de aprobados y que los funcionarios en cuestión tomen posesión.

En palabras a Confilegal, Benítez Ostos ha explicado que están muy satisfechos con el resultado judicial finalmente obtenido. 

“El máximo exponente jurisdiccional en nuestro país, con la inadmisión del recurso de casación, ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid que estimaba las pretensiones de nuestros clientes. Y ello es una muy buena noticia, no sólo para ellos, sino para la salvaguarda de los principios de igualdad, mérito y capacidad que tan en boga se encuentran en los tiempos que corren”.

“Procedemos seguidamente a instar al Ayuntamiento de Getafe a que ejecute de inmediato la sentencia, continúe con el proceso de concurrencia hasta entonces suspendido y publique la lista de aprobados a la mayor brevedad posible».

Fuente: CONFILEGAL

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