El TSJ de Madrid confirma la victoria de un trabajador temporal de Moncloa para ser reconocido como personal laboral indefinido

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Fuente: elconfidencialdigital de fecha 28 de diciembre 2021 enlace

Desestima el recurso del Ministerio de Presidencia, que alegó que era un empleado eventual de confianza del presidente.

Un ordenanza destinado en el Palacio de la Moncloa ha conseguido -por ahora- ganarle un pulso judicial al Ministerio de la Presidencia a cuenta de su situación laboral. Dos instancias judiciales le han dado la razón a este empleado público.

El caso ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia reciente de la Sala de lo Social, consultada por Confidencial Digital y que se puede consultar pinchando aquí, ha confirmado lo ya sentenciado por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid.

Zapatero, Rajoy y Sánchez

Según la sentencia de instancia, este empleado fue contratado en diciembre de 2007 por el Ministerio de la Presidencia para trabajar en el Complejo de la Moncloa. Entonces gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero.

Al cesar en sus funciones los sucesivos presidentes del Gobierno, este trabajador era dado de baja, pero poco después vuelto a dar de alta. Eso ocurrió en diciembre de 2011 y enero de 2012, cuando a Zapatero le sucedió Mariano Rajoy.

El 4 de junio de 2018 se le comunicó el cese al aprobarse la moción de censura al Presidente de Gobierno” de Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy. Causó baja el 19 de junio de 2018, pero “se autoriza nueva contratación y se firma el 20/06/2018”.

Esta persona fue contratado en sus inicios con un contrato temporal, “bien como operario de servicios generales o como ayudante de gestión y servicios comunes actividad ordinaria para prestar servicios dentro del área del Presidente del Gobierno”.

De hecho, prestaba sus servicios como “ayudante de Gestión y Servicios Comunes”, con la actividad principal de “ordenanza”.

El empleado presentó ante la jurisdicción social una reclamación por materias laborales individuales, y tuvo éxito: el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid estimó en parte su demanda frente al Ministerio de la Presidencia, y declaró que la relación que este trabajador mantiene con Presidencia “es de persona laboral con relación laboral indefinida no fija”.

Instalaciones de Presidencia

El Ministerio de la Presidencia no quedó conforme, y formalizó un recurso de suplicación, que cabe interponer ante el Tribunal Superior de Justicia para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Presidencia solicitó suprimir el párrafo segundo del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia:

— “El actor presta servicios en las instalaciones de la Presidencia de Gobierno en el Palacio de la Moncloa.

En estas instalaciones también prestan servicios personal laboral fijo y realiza funciones propias de su categoría”.

Esa segunda frase era la que Presidencia quería suprimir de los hechos probados, al entender que “carece de la falta de concreción que necesariamente ha de concurrir en un relato fáctico”, y que “incorpora juicios de valor predeterminantes del fallo” y “consideraciones de índole jurídica, predeterminantes del fallo, y proscritas por la jurisprudencia”.

El TSJ de Madrid desestimó este motivo, al considerar que ese hecho probado se obtuvo de una prueba testifical, y no era un juicio de valor ni podía condicionar el fallo de la sentencia, “ya que el hecho de trabajar con personal de carácter fijo no supone per se el carácter indefinido de la relación, sino que lo que la determina es la naturaleza jurídica de la prestación de servicios en concreto”.

Cargo de confianza

Más allá de ese detalle, el empeño del Ministerio de la Presidencia era tumbar el reconocimiento de este trabajador como personal laboral con relación laboral indefinida no fija.

Presidencia argumentó que este ordenanza desempeñaba “funciones de confianza o asesoramiento especial, propias del personal eventual del artículo 12 de la ley que regula el Estatuto Básico de la Función Pública”.

De hecho, sustentó ese argumento en que “todos los contratos suscritos por el trabajador incluyen una cláusula de confidencialidad”, lo que demostraría el deber de sigilo que incumbe al trabajador por las especiales funciones de confianza que el mismo desempeña.

El TSJ de Madrid avala la interpretación que hizo la jueza de lo Social, al considerar que las funciones realizadas por este empleado “si bien pudiera entenderse que una de las funciones que realiza es el preparar la documentación para la celebración de Consejos de Ministros, puede ser un trabajo de confianza, el trabajo consiste en entregar esa documentación y el trabajador tendrá que guardar el secreto propio de todo empleado”.

Pero eso no permite llegar a la conclusión de “que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, propias del personal eventual del artículo 12 de la ley que regula el Estatuto Básico de la Función Pública, sino queviene desempeñando un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez”.

Convenio del personal laboral

Otro de los argumentos del recurso era muy similar, de nuevo con intención de demostrar que este empleado debe ser considerado personal eventual, ligado a la permanencia de un presidente en La Moncloa.

Presidencia argumentó que el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado dispone que “el personal que haya de prestar sus servicios en los órganos de apoyo o asesoramiento al presidente del gobierno a los que se refiere el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, será designado directamente por la administración, previo conocimiento del comité de empresa”.

Además establece que “este personal se regirá por lo que dispongan las cláusulas del contrato de trabajo y su duración, en todo caso, estará condicionada al cese del presidente del gobierno. Además, teniendo en cuenta que la contratación se basa en la confianza, la pérdida de ésta por parte de los órganos citados anteriormente conllevará la extinción del contrato”.

“Independientemente del partido”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aceptó estos argumentos. En su sentencia señala que en el hecho probado tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid “consta que cesó el demandante al aprobarse la moción de censura al Presidente de Gobierno y causó baja el 19-6-2018 y se autorizó nueva contratación y se firmó el 20-6-2018”.

En el escrito de impugnación que presentó el trabajador se alega “que los nombramientos se producen independientemente del partido político al que pertenezca el Presidente del Gobierno por lo que no es un cargo de confianza personal de éste”.

No ejerce “funciones de confianza”

La sentencia de instancia consideró que “no pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que el actor ha venido desempeñando porque son funciones de ayudante de gestión, ordenanza, y las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa de Presidencia de Gobierno. No estamos, pues, ante personal eventual de confianza, sino una relación laboral de carácter indefinida”.

Los jueces del TSJ de Madrid no apreciaron “infracción de ninguna de las normas alegadas” en esa conclusión de la jueza de lo Social, “y por tanto el motivo no puede ser estimado al quedar acreditado que el actor ha prestado servicios como ordenanza o ayudante de gestión”.

Así que desestimaron el recurso interpuesto por el Ministerio de la Presidencia, y confirmaron la sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que declaró que ese trabajador debe ser considerado como “persona laboral con relación laboral indefinida no fija”.

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