La justicia reconoce el derecho de la mujer a ser resarcida económicamente al privársele de un empleo estable y un salario
Trabajaba en una empresa logística con un contrato indefinido. Lo hacía con una reducción de jornada para poder cuidar a su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria tras tener nuevas perspectivas laborales. Y es que dos semanas antes se puso en contacto con ella una mutua laboral sobre un puesto de administrativa por el que se había interesado a través de un portal de empleo. Tras enviarle su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto, debiendo incorporarse el 11 de abril, tal y como le comunicaron. Semanas antes, el coordinador le remitió un email con detalle de la documentación que debería aportar para formalizar el contrato.
El 3 de abril recibió un correo electrónico remitido por el delegado de zona de La Rioja informándole que la empresa había decidido no cubrir esa plaza por motivos organizativos, por lo que finalmente no se procedería a su incorporación. Pese a todo, la mujer logró encontrar trabajo en otra empresa a tiempo completo y, al final, el 13 de junio la mutua cubrió el puesto al que ella se postuló con otro trabajador.
Ante el desagravio, la mujer acudió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado su recurso por incumplimiento de contrato y condena a la empresa a indemnizarla con 11.876,64 euros por seleccionarla para desempeñar un puesto de administrativa y comunicarle la rescisión del contrato apenas unos días antes de incorporarse. También condena a la mercantil a abonar las costas.
Los magistrados recuerdan que la indemnización de daños y perjuicios derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual «supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado» y su derecho no nace del incumplimiento, sino de la efectiva generación de daños y perjuicios, y su existencia debe ser demostrada.
La Sala alega que queda probado que la ruptura unilateral del precontrato de la oferta firme de contratación indefinida por parte de la empresa demandada ha supuesto a la demandante la «injustificada privación «de un empleo estable y del salario que hubiera percibido, teniendo derecho a «ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876’64 euros, conforme al itinerario de cálculo propuesto por la trabajadora recurrente en el escrito de formalización».
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal supremo.
Fuente: diariosur.es 12.12.2025
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