Interinos: España no podrá frenar la nueva estrategia judicial que se planteará en Europa

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Fuente: Diario16 de fecha 16 de enero 2022 enlace

Toda la polémica y regularización de los trabajadores interinos de la Administración Pública ha obligado a «tragar» a los negacionistas quienes eran opuestos a la misma, a pesar de la existencia con una Directiva europea, el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y repetidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En España, los que se han enfrentado a los interinos, que han tenido que aceptar la nueva realidad, pertenecen a una viciada administración pública que se maneja en base a cánones decimonónicos. Por otro lado, está el Tribunal Supremo que aún se cree que es la última palabra en todo cuando, en realidad, cada vez pinta menos.

Otra cosa es la ley de regularización de los interinos aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez que, a todas luces, es corta, restrictiva y con serios vicios por su inadaptación al Derecho de la Unión Europea.

Lo cierto es que estamos delante del fin de una etapa, según han señalado diferentes abogados, juristas y jueces consultados por Diario16.  Sin embargo, cuando una etapa termina, otra empieza y eso es lo que analizaremos durante las próximas semanas en estas páginas.

El parche de la ley de Sánchez

La norma aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez ha de ser entendida como un documento más, destinado a taponar una brecha. Nadie piensa que sea la solución definitiva, ni siquiera tres semanas después de su publicación en el BOE. El tapón de la piscina es la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La realidad es que, según confirman los juristas consultados, la estrategia seguida hasta ahora para defender los intereses y derechos de los trabajadores interinos no se puede decir que no haya sido exitosa.

Tres importantes sentencias del TJUE han conllevado a una importante modificación legislativa y a la clara fotografía de que son la Alta Administración del Estado y la Alta Magistratura quienes han vulnerado y reinterpretado las normas que hiciera falta para mantener sus intereses de casta.

Sin embargo, para el TJUE no hay sector en la Administración Pública que quede excluido de la aplicación de la Directiva. Así se interpreta de la reciente sentencia del pasado 13 de enero de 2022 ya que vuelve a poner de manifiesto la endeblez de las argumentaciones, de las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades españolas, especialmente las judiciales.

Los interinos también han sufrido un coste. Según los juristas consultados, las sentencias favorables del TJUE han llegado a costa de «quemar» la argumentación jurídica inicial y de indigestarnos con opiniones voluntaristas y propaganda más que con hechos.

Los últimos intentos basados exclusivamente en la Directiva 1999/70/CE del Consejo están siendo un fracaso. Igual sucede, según los juristas consultados, con las demandas y requerimientos directos delante de la Comisión y el Tribunal General.

La estrategia de anticuerpos de España contra los interinos

Hay que aceptar que, tanto la Unión Europea como el Estado español, han desarrollado defensas frente a las pretensiones de los interinos. La falta de previsión del despliegue de este escudo protector ha acabado provocando rabia, desánimo e insatisfacción entre los propios trabajadores víctimas del abuso de temporalidad, que no acaban de entender qué les está pasando, por qué tienen tantas dificultades con lo claro que es el tema.

La estrategia de anticuerpos desarrollada por las instituciones españolas, usando como punta de lanza al Tribunal Supremo, que ve en este caso un ataque a su poder y pretendido descabalgamiento de la punta de la pirámide social en la que se sitúan, o creen que ocupan por derecho propio, consiste en atomizar las demandas y a los afectados, no dejar que actúen como grupo y convertirlo todo en derechos personales, para que no pueda existir una acción de grandes colectivos y cualquier interino deba poner. para proteger sus intereses de forma personal, diversas demandas a la vez.

La actual política contra los interinos, una vez conseguida por parte del gobierno una ley paraguas que les protege frente a la Comisión Europea, aunque sea temporalmente, se dirige además a desactivar las acciones jurídicas que puedan formularse contra el Estado.

Por un lado, convertir las indemnizaciones laborales en indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado y, por otra, forzar a que se impugnen todas y cada una de las oposiciones, aumentando las ganas de abandono de los afectados.

La responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado está a punto de ver también un cambio radical que vendrá de Europa. En 2020 la Comisión Europea interpuso una demanda ante el TJUE por las absolutas restricciones que los ciudadanos tienen sobre este derecho en España. Este procedimiento está en fase de redacción de sentencia.  Sin embargo, el informe de conclusiones del Abogado General nos da una idea clara de cómo puede ser la sentencia.

Por tanto, según los juristas, abogados y jueces consultados, es preciso diseñar una nueva estrategia de equipo para este segundo tiempo, estrategia que pueda superar el diseño inicial.

Para esa nueva estrategia, el primer concepto que los profesionales del derecho consultados que se ha de retener es que, si la Directiva 1999/70/CE afecta al sector público, las otras Directivas que regulan las relaciones laborales de todos, funcionarios y no funcionarios, ¿no son también de igual aplicación? Por tanto, el sacrosanto artículo 103 de la Constitución, ¿debe reinterpretarse conforme a esas normas de rango igual o superior? Este artículo exige a la Administración Pública que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia.

Del mismo modo, la Constitución obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Sin embargo, eso no quiere decir que pueda asumirse como una verdad absoluta que los puestos de trabajo en la Administración Pública sean una «propiedad» a la que se accede por pasar un examen. Este es uno de los equívocos de fondo creadores del presente conflicto.

Otro tema vital es el problema no afrontado del «Rule of law».

La nueva estrategia que, según los juristas consultados, ni los negacionistas de los derechos de los interinos podrán frenar se adapta, por tanto, a la nueva realidad objetiva. Tal y como ya hemos avanzado, Diario16 analizará a partir de los próximos días y durante las siguientes semanas las conclusiones a las que han llegado este conjunto de expertos.

Lo que aquéllos tienen muy claro es que la Directiva 1999/70/CE impone a los Estados para prevenir la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, la adopción efectiva y vinculante de, por lo menos, una de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas equivalentes.

Los Estados miembros disponen de un margen de apreciación, ya que tienen la opción de recurrir a una o varias de las medidas enunciadas en la Directiva 1999/70/CE o incluso a medidas legales existentes equivalentes siempre que no pongan en peligro el objetivo y su efectividad. Es decir, se prevé la aplicación analógica, no siendo impedimento que una norma de derecho laboral se aplique en derecho administrativo, y viceversa.

La Directiva, además, no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en indefinidos los contratos temporales, pero el derecho interno del Estado debe contar con otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva de la temporalidad si no cuenta con ella o se niega a aplicarla. Ahí es cuando se transformarían estos contratos en indefinidos que es lo que España debería haber hecho ya.

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