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Interinos: La «Ley Sánchez» también infringe la Directiva europea en lo referente a la duración máxima de los contratos temporales

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Fuente: Diario16 de fecha 8 de febrero de 2022 enlace

Así consta en un escrito presentado ante la Comisión Europea en el que, además, se señala que la nueva ley pretende impedir la extensión fraudulenta de naturaleza temporal sin añadir ningún mecanismo específico de coerción al cumplimiento de los plazos.

La ley de interinos del Gobierno de Pedro Sánchez introdujo por primera vez, tras 20 años de vigencia de la Directiva, una de las medidas comprendidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco: el establecimiento de una norma sobre la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo.

Según la «Ley Sánchez» las únicas cuatro circunstancias que pueden legitimar el nombramiento de interinos son la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera «por un máximo de tres años»; la sustitución transitoria de los titulares, pero «durante el tiempo estrictamente necesario» sin que, eso sí, la ley precise de ninguna manera cuánto es el tiempo estrictamente necesario ni se mencionan razones objetivas que puedan justificar esta disposición. Por tanto, según el escrito presentado por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso (EPA) a través del despacho Navas & Cusí, este apartado de la «Ley Sánchez» infringe el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.

Por otro lado, la norma aprobada por el Congreso de los Diputados señala que la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las Leyes autonómicas correspondientes y, finalmente, el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En consecuencia, la «Ley Sánchez», heredera del «Icetazo», pretende impedir la extensión fraudulenta de una relación inicial y por naturaleza temporal por parte de las administraciones públicas españolas. Sin embargo, no añade ningún mecanismo específico de coerción al cumplimiento de los plazos, sanción a su incumplimiento o desincentivación a su uso reiterado.

«Además, el nuevo Real Decreto contiene ciertos conceptos jurídicos susceptibles de interpretación (‘imposibilidad de cobertura por funcionarios de carrera» o el «exceso o acumulación de tareas’), que deja un margen discrecional inaceptable a la Administración Pública y claramente contrario al objetivo de la Directiva comunitaria que es establecer una reglas claras y coherentes contra el abuso de la temporalidad de los contratos de empleo», afirma el escrito, al que Diario16 ha tenido acceso.

El abuso de la temporalidad

El peligro de abuso de la temporalidad se incrementa en la nueva ley del Gobierno Sánchez:

«4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

» No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

» Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica», afirma la ley en el artículo 10.4.

Por tanto, después de la finalización del plazo máximo de tres años de interinidad por vacante puede surgir una consecuencia «totalmente prohibida por el objetivo de la Directiva europea que es la siguiente:  lo que se prohíbe por el nuevo Real Decreto es la ocupación fáctica estructural de una plaza, con abuso de la relación de temporalidad, pero no que, si se dan las circunstancias legales, una vez acabada la relación, se pueda nombrar a otro interino o interina (con plazo máximo de ocupación respectivo)», afirma el escrito.

Además, se establece una excepción a la regla general de duración máxima de 3 años de los contratos temporales.

En consecuencia, según el escrito presentado, en la nueva ley española se abre la ventana a la continuación de la discriminación entre funcionarios de carrera e interinos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada y a la infracción del Acuerdo Marco porque, con esta excepción a la regla de los 3 años de duración máxima de los contratos temporales, «no sólo no se disuade de forma clara el abuso de temporalidad sino que al final tampoco se sancione, dado que la Administración Pública española tiene la discreción absoluta de invocar la excepción del artículo 10.4 (párrafos dos y tres)  en cualquier momento y continuar así la mala praxis de utilización sucesiva de contratos de duración determinada sin ninguna sanción».

Esta es la manera por la que se autoanula por completo la implementación de una de las medidas comprendidas en el Acuerdo Marco por la que optó España porque en uno de los artículos de la nueva ley del Gobierno Sánchez se opta por la introducción de la medida de la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo para cumplir con su obligación.

No obstante, en otro de los artículos de la misma ley «introduce una excepción que va en contra de la misma cláusula, según la jurisprudencia del TJUE que exige que las autoridades españolas instauren medidas efectivas que disuadan y sancionen de forma clara e incondicional el abuso de temporalidad», denuncia el escrito.

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