Se trata la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución.
El Consejo Superior de la Magistratura portuguesa ha publicado en su web sobre Jurisprudencia Portuguesa el resumen para jurisprudencia emanada de la sentencia de 08/09/2022 del Tribunal Supremo Administrativo portugués en el caso de la empleada pública del Auto de 30/09/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del famoso asunto “Gondomar” , sentencia en la que que el alto tribunal portugués declaraba la conversión en indefinida de la empleada, pese a la prohibición de “fijeza” de la ley portuguesa para los empleados públicos, ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora , llegando a afirmar “el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo”, concluyendo que “esa conversión no constituye una restricción arbitraria del citado principio” contenido en la Constitución portuguesa, y por tanto, en suma, no supone una vulneración de la Constitución.
Por su interés para la temática de este blog, y con el proviso de que se trata de una jurisprudencia para otro país, por su evidente paralelismo para el caso español, trasladamos literalmente el contenido [en traducción a partir de la Google] de este resumen de jurisprudencia:
- I – “El régimen sancionador establecido en el número 3 del artículo 92 del Régimen de Contrato de Trabajo para la Función Pública, aprobado por la Ley nº 59/2008, de 11 de septiembre, no previene ni sanciona los abusos derivados de la celebración de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, más allá del plazo o del número máximo de renovaciones legalmente permitidas.”
- II – “Como la ley interna portuguesa no prevé otras medidas que impidan tales abusos, el numeral 2 del artículo 92 del mismo texto legal, que prohíbe absolutamente la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por entidades públicas en contratos de trabajo por tiempo indefinido, viola el Derecho de la Unión Europea, a saber, el artículo 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva n.º 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP”.
- III – “La conversión de un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido, como resultado de la aplicación directa del inciso b) del número 2 del artículo 5 de la citada Directiva nº 1999/70/CE, no constituye una restricción arbitraria del principio de igualdad de acceso a la función pública, no vulnerando lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 de la Constitución de la República Portuguesa.”
No podemos dejar de recordar ,que:
- en cuanto a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español, estableció como jurisprudencia en Diciembre de 2021 en sus primeras sentencias a demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar precisamente a la sentencia europea de 19/03/2020, y en las que se invocaba precisamente la misma Directiva Europea y la sentencia seminal Adeneler de 2006 , el Supremo español pasaba a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario y estatutario, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción por no estar contemplada literalmente en una ley nacional para los funcionarios públicos temporales, aunque sea la sanción del derecho laboral general en España y afirmando, a su juicio, que la fijeza sería contraria a la exigencia de “acceso a la función pública” únicamente por un proceso selectivo contenida en la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y haciendo referencia al principio de igualdad de la Constitución española
- están pendientes nuevas cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021, reacción del Gobierno por ahora
Fuente: APISCAM