La cara oculta de la judicatura: la precariedad laboral se ceba con los más de mil jueces y juezas sustitutos en España

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Representan casi el 17% de la carrera judicial y suyas son el 20% de las sentencias, pero aunque sean nombrados para un año solo cotizan y cobran los días que trabajan sustituyendo a los jueces titulares de baja o permiso. La negociación con Justicia y el CGPJ para acabar con su discriminación está encallada.

No tienen derecho al reconocimiento médico anual ni lo tuvieron a la realización de las pruebas por la covid-19; no perciben el complemento de incompatibilidad por no poder dedicarse a otra actividad; solo cobran los días que trabajan aunque su nombramiento como juez o jueza sustituto abarque un año, o prorrogado hasta tres, por lo que no cotizan ni tienen derecho a paro si no acumulan el tiempo necesario ni a indemnización por final de contrato. 

Estas injustas condiciones podrían parecer las habituales en colectivos laborables vulnerables, pero les ocurre a un tipo de jueces y juezas en ejercicio en España: jueces y juezas sustitutos, o interinos, que en España llegan casi al 17% de la totalidad de la judicatura. En torno al 20% de las sentencias y otras resoluciones judiciales que se generan al año proceden de estos empleados públicos, que si bien no llegaron a la judicatura a través de la oposición, han superado un concurso público de méritos. Estos jueces reconocen a diario en sus sentencias derechos a otros trabajadores que ellos no tienen garantizados. 

Hace un año y medio arrancaron las negociaciones entre la Plataforma Judicatura Interina, formada por unos 360 jueces y juezas sustitutos, y el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para frenar la precariedad en la que llevan sumidos desde hace 20 años, pero los dos organismos se pasan la pelota y las reivindicaciones del colectivo siguen en el limbo. 

“No somos una rara avis, somos jueces y juezas que dictamos sentencias a diario. Solo pedimos derechos sociales y laborales básicos”, clama Isabel Giménez García, portavoz de la Plataforma Judicatura Interina. Ella misma fue la impulsora de esta plataforma en plena pandemia, “cuando a los sustitutos no nos hacían las pruebas de covid porque no estamos en la mutualidad de los jueces de carrera y de los funcionarios judiciales”, dice.

“Nuestro colectivo lleva maltratado mucho tiempo, rayando la violencia institucional, y ahora que vemos que los letrados judiciales han logrado mejoras salariales gracias a la huelga y que los funcionarios comienzan también su lucha, incluso que los jueces y fiscales reclaman mejoras, nosotras queremos poner de manifiesto que la injusta situación que vivimos debe acabar ya. Que quede claro que no pedimos aumento salarial, sino los derechos laborales básicos”, explica Isabel Giménez, jueza en el Juzgado de Familia 19 de Barcelona

¿Qué es un juez o jueza interino?

Las juezas y los jueces interinos son juristas que cubren de manera temporal un juzgado, por vacantes y bajas médicas de larga duración, siendo sus funciones, obligaciones y régimen de incompatibilidades idénticos a los de los jueces de carrera o titulares. Son empleados de la Administración de Justicia, nombrados tras un concurso de méritos por el CGPJ y que no accedieron a la carrera judicial mediante la oposición.

La convocatoria pública para jueces sustitutos y magistrados suplentes sale todos los años y es publicada en el BOE. La convocatoria dura un año judicial, entre septiembre y agosto del año siguiente, prorrogable un máximo de dos años. Una vez que se ha efectuado el nombramiento para el juez o jueza sustituto comienza a regir el régimen de incompatibilidades propio de la carrera judicial, es decir, que aunque en ese año su trabajo en el juzgado solo sea necesario dos meses, por ejemplo, tienen prohibido dedicarse a otras actividades que no sean la docencia

Esto supone un obstáculo muy duro para el colectivo de la judicatura interina en el que el 76% lo forman mujeres, y en el caso de magistradas suplentes es el 61%. “El impacto de género es tremendo en nuestro colectivo”, dice la portavoz de la Plataforma Judicatura Interina.

“La cronificación de la justicia interina”

Según los datos más recientes del CGPJ, hay 5.521 jueces y juezas de carrera y 1.010 interinos. El CGPJ advierte de la preocupante “cronificación” de la justicia interina y expone que en el año judicial 2015-2016 eran 951 los jueces sustitutos. Hace un año, el órgano del gobierno de los jueces alertó del “déficit estructural en la plantilla de la carrera judicial”. Según sus cálculos, a finales de este año las vacantes ascenderán a 563, por lo que pide al Ministerio de Justicia que convoque más plazas en las oposiciones a la carrera judicial.

“¿Por qué no cuentan con nosotros para eso, si tenemos sobrada experiencia y una carrera ya hecha?”, se pregunta Isabel Giménez. Ella lleva 20 años como jueza interina, especializada en Derecho Civil. En las enmiendas que su plataforma ha presentado al Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa (PLEO) se pide, entre otras cosas, “un turno reservado de acceso a la carrera judicial para el colectivo de juezas y jueces sustitutos después del ejercicio de cuatro años judiciales efectivos a través de un concurso de méritos adecuado a
las funciones que venimos realizando”, según consta en el decálogo de reivindicaciones de la Plataforma Judicatura Interina. 

Otra de las cuestiones básicas que piden en las alegaciones es que se restrinjan las sustituciones internas que ahora se hacen entre sí los jueces de carrera, tras la reforma de 2012 del entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y que redujo en casi 300 los jueces y juezas sustitutos que trabajaban en los juzgados. 

Ese tipo de sustitución para bajas de corta duración las hacen los propios jueces titulares de la plaza y los de adscripción territorial (JAT), es decir, aquellos que aún habiendo aprobado la oposición no tienen un destino fijo, sino que hacen suplencias y refuerzos en los juzgados. “Los JAT cobran un suplemento de movilidad y tienen trabajo asignado todo el año, mientras que nosotros ni percibimos el plus y solo cobramos cuando trabajamos”, se queja Isabel Giménez. 

¿Qué piden los jueces y juezas sustitutos?

Los jueces y juezas sustitutos reclaman la cobertura de la Seguridad Social durante todo el año de nombramiento. “En la actualidad sólo permanecemos dados de alta mientras ocupamos una plaza”, dice Giménez. Ella está preocupada por su pensión. “¿Qué pensión voy a cobrar cuando me jubile? Y eso que yo he tenido más o menos continuidad. Pero conozco compañeras en una situación precaria que han tenido que solicitar la ayuda del Estado de 400 euros al mes porque no tienen recursos. Es duro contarlo”, clama, y señala además que desde hace poco pueden percibir el suplemento por los trienios trabajados. “Pero debemos ser nosotros los que contemos los días y los reclamemos, no es algo automático desde la Administración”.

Destaca la portavoz de la Plataforma Judicatura Interina que hasta hace dos años cobraban con retraso, cada dos meses aproximadamente. “A día de hoy, cobramos la nómina cada mes”, dice.

“En cuanto al régimen de incompatibilidades, instamos a que se nos facilite
trabajo efectivo, incluso a modo de refuerzos de los juzgados, y, en caso de
que haya períodos que no sea posible, se prevea un complemento salarial a
esta dedicación exclusiva exigida pero no indemnizada, que nos permita
proveer las necesidades propias y de nuestra familia”, consta en un comunicado de la plataforma. 

También exigen el final del “trato discriminatorio” que les “obliga a abonar” de su bolsillo los cursos de formación que precisan para el desempeño de un trabajo especializado como el suyo. “Mientras que los jueces titulares pueden optar a numerosos cursos a cargo del CGPJ. Ni siquiera el curso de perspectiva de género, obligatorio para la especialidad, se nos imparte”, se queja Giménez.

Este colectivo, que no puede elegir ni ser elegido para los órganos de gobierno de los tribunales, también pide ser tenido en cuenta para ocupar una de las plazas de vocal del turno de juristas de reconocida competencia del CGPJ. “El Congreso y el Senado deberían tener a bien plantearse a una jueza o juez sustituto para el cargo. Tenemos mucho que aportar”. 

Las negociaciones, estancadas

La Comisión de Igualdad del CGPJ se comprometió con el colectivo a encargar un informe para saber si es el órgano del gobierno de los jueces quien debe encargarse de cumplir con las reivindicaciones de los jueces y juezas sustitutos o debe ser Justicia. “De esta comisión salió la posibilidad de que pudiéramos pedir un reconocimiento médico al año”, expresa Isabel Giménez. El ministerio, por su parte, tiene pendiente informarles sobre las posibilidades de cotizar en la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el nombramiento y que para los trienios se contabilice todo ese periodo.

“Debería sorprender que quienes trabajamos como jueces y juezas sustitutos carezcamos de derechos que todos los días son reconocidos al resto de trabajadores, cuyos incumplimientos provocan que la Inspección de Trabajo sancione a los empleadores”. 

Fuente: publico.es

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