La Justicia considera abusiva una situación de temporalidad pero no hace fijo al interino: “Hay que superar el proceso selectivo”

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Los magistrados, tras recordar diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) han llegado a la conclusión de que la petición del interino de acceso a la función pública o conversión de su relación en fija no puede prosperar. Fachada del TSJ de Castilla y León.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la decisión tomada por un juzgado de primera instancia en el que se reconoció que un interino estaba en situación de abuso de la temporalidad pero se le rechazó su petición de ser funcionario fijo. 

La sentencia 278/2023 de 6 de marzo ha sido dictada por los magistrados Ana María Victoria Martínez Olalla, Encarnación Lucas Lucas y Luis Miguel Blanco Domínguez.

El interino solicitó a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León su conversión a personal estatutario fijo, el abono de una indemnización por despido improcedente y que se considerase que su nombramiento como personal interino era un abuso de la temporalidad. 

Pero el 28 de junio de 2021 la Directora General de Profesionales denegó su solicitud. Por lo que decidió presentar una demanda y acudir a los tribunales.

El caso recayó en manos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de León y, en su sentencia, dio parcialmente la razón al interino. El titular del juzgado apreció una existencia de abuso en la contratación temporal del interino pero rechazó su petición de que se le nombrase empleado estatutario fijo. 

Al no estar conforme con el resultado, el interino recurrió ante el TSJCyL con el objetivo de que se revocase la sentencia de instancia y que se atendiese a sus peticiones. 

LOS MAGISTRADOS HAN RECORDADO SENTENCIAS YA DICTADAS

Los magistrados, tras recordar diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) han llegado a la conclusión de que la petición del interino de acceso a la función pública o conversión de su relación en fija no puede prosperar por diferentes motivos. 

En primer lugar, porque la Cláusula 5 del Acuerdo Marco -tal y como relata una sentencia del TJUE- no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. 

“Ni tampoco obliga a un tribunal nacional que juzga un caso entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la citada cláusula”.

En segundo lugar, porque “nuestra legislación de función pública nunca ha contemplado la adquisición de la condición de personal funcionario si no es a través de la superación de un proceso selectivo”. En tercer lugar, porque esta normativa nacional «no resulta contraria al Derecho de la Unión Europea ni, particularmente, a la Directiva 1999/70/UE, para que debamos plantearnos la inaplicación del Derecho nacional».

Y, por último, porque las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español por la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada consisten en que quien se ha encontrado en esta situación tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo con los correspondientes derechos profesionales y económicos.

Por lo que han desestimado el recurso presentado y han confirmado la sentencia dictada en primera instancia. 

Fuente: CONFILEGAL

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