El juez destaca que la Ley 20/2021 reconoce el derecho del afectado a recibir una compensación económica
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. Un puesto que venía desempeñando durante 30 años.
Según los hechos probados, el demandante prestó servicios docentes para la Consejería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado en agosto de 2023 por no conseguir la plaza.
El afectado llevó el caso ante la Justicia, asistido por la abogada María Costas Otero, recurriendo la desestimación presunta de la reclamación que presentó en septiembre de 2023 en la Consejería de pago de una compensación económica por su cese como personal interino tras participar en procedimiento de estabilización.
La Xunta se opuso a su demanda alegando que no se le cesó «por no haber superado un procedimiento de estabilización, sino por el fin natural de su nombramiento interino, que se había efectuado exclusivamente para el curso escolar 2022-2023». Aducía que «cuando en septiembre de 2022 se le nombró, ya sabía de antemano que iba a cesar en el puesto en septiembre de 2023». Además, exponía que el proceso de estabilización culminó en junio de 2023, «no afectó realmente» al demandante, porque «cesó meses después».
La Xunta también alegaba que «la mera inclusión en una lista de candidatos a puestos interinos no presupone un derecho consolidado al nombramiento», que «sólo es una expectativa». Y añadía que en septiembre de 2023 ya se le nombró para otra plaza distinta durante unos días.
Finalmente, el magistrado titular del Juzgado, Francisco de Cominges Cáceres, ha dado la razón al demandante, condenando a la Xunta a que abone al perjudicado la compensación reclamada, más intereses desde el 1 de septiembre de 2023. Además, tendrá que pagar las costas.
Un derecho reconocido de forma clara en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021
En la sentencia, dictada el pasado 30 de octubre, subraya que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Razona que «podría parecer excesiva esta compensación», ya que su cese «se produjo en legal forma; que transcurrido un año ha vuelto a ser nombrado interinamente por la misma Administración para un curso completo (2024-2025); y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la ‘responsabilidad patrimonial’ (artículo 32 Ley 40/2015)», pero que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, «le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada».
El magistrado destaca que dicha Ley «es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación».
La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Fuente: economistjurist.es 08.11.2024