Ley 20/2021 sobre interinos: medidas para reducir la temporalidad

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Fuente: noticias juridicas de fecha 30 de diciembre 2021 enlace

Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por funcionario de carrera, salvo excepciones.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Todo ello en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del compromiso adquirido con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

Modificación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

– Con las modificaciones introducidas la norma se ocupa, en primer lugar, del carácter temporal de la figura del personal funcionario interino tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.

– Respecto a la selección, el apartado 2 del artículo 10 incide en su publicidad y celeridad, con el fin de conseguir la cobertura inmediata del puesto, y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Con ello se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia.

– Se objetivan las causas de terminación de la relación interina para evitar la perpetuación de la cobertura de puestos de trabajo por personal interino. La norma prevé que la finalización de la relación de interinidad del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula las causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera, por las que se explicitan en el apartado 3 del artículo 10, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensación económica de ningún tipo: por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos; por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados; por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento; y por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

– El texto endurece las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante, para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. El apartado 4 del artículo 10 dispone que las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. De no ser así, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

– Por último, el apartado 5 del artículo 10 dispone que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Personal laboral

La norma añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que establece los principios que deben regir en la selección del personal laboral temporal, como la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, debiendo ser su única finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Régimen de responsabilidades

Con la introducción en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de una nueva disposición adicional decimoséptima, el texto incorpora un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en su artículo 10.

Se exigirán las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas, como mecanismo disuasorio para el cumplimiento del deber de evitar abusos en la temporalidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Será nula de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento. Además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación si la finalización de la relación de servicio es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

Procesos de estabilización de empleo temporal

La norma establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal.

Así, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Además, y sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El texto también prevé una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización, la cual será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Disposiciones adicionales

Por último, la nueva ley contiene una serie de disposiciones adicionales para su correcta ejecución y comprensión, las cuales se ocupan de la selección del personal de los municipios, del seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las medidas de seguimiento presupuestario y de agilización de los procesos selectivos a adoptar por las Administraciones Públicas, de los procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador, de la convocatoria excepcional por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, de plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, de la aplicación de los preceptos de la norma relativos a los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica, de la inclusión en las convocatorias de los procesos de estabilización contenidos en su disposición adicional sexta de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, de las actuaciones a llevar a cabo por las Comunidades Autónomas y las Entidades forales y locales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad, así como del plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados, los cuales deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Modificaciones legislativas

– Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 10 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 y una nueva disposición adicional decimoséptima.

– Permanece en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativa a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, entra en vigor el 30 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 1 de la norma, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

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