En las últimas cuarenta y ocho horas, las consultas se han disparado en gran parte de los despachos de abogados de nuestro país que atienden desde hace años al colectivo de interinos.
Algunos ejemplos son el bufete de Beatriz González, en Madrid, o el de Fabián Valero, en Vigo, entre otros muchos letrados que defienden a estos profesionales en la vía laboral o contenciosa administrativa.
La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes contra la temporalidad en el sector público ya en vigor desde este jueves está generando las mismas preguntas entre los interinos que piden ahora un consejo mas o menos urgente.
“Primero quieren saber cómo les afecta la propia reforma, y eso depende de la situación laboral que tengan en abuso de temporalidad. Al mismo tiempo, nos indican qué posibilidades hay de recurso en la vía judicial. Una vía que puede suponer meses tanto en el orden social como contencioso en primera instancia”, comentan.
Esta modificación no ha estado exenta de polémica en las últimas semanas y todavía sus detractores señalan que queda bastante al margen del derecho comunitario que pretende asumir.
De hecho, desde el colectivo de interinos se pidió su retirada a través de distintas movilizaciones. Ahora harán presión a nivel parlamentario para evitar la convalidación en el Congreso de los Diputados.
González destaca de este Real Decreto-Ley ya en vigor su amplia Exposición de Motivos, “dedica cinco páginas a señalar porqué se ha utilizado en esta situación aunque llevásemos veinte años sin trasponer la Directiva 1999/70”.
En dicho preámbulo, “aunque señalan que pretenden sancionar de forma proporcionada, disuasoria el abuso en fraude de ley realmente no lo hacen y no siguen las exigencias derivadas de sentencias como la del 3 de junio del TJUE donde se dice que estos procesos de estabilización que ahora se ponen en marcha no sirven para sancionar este abuso”.
Una reforma con dos velocidades
Sobre este Real Decreto-Ley basado en la puesta en marcha de un gran proceso de estabilización abierto para cerca de 300.000 plazas, que arrancará en el 2022 y que deberá finalizar el 31 de diciembre del 2024, a través de un concurso oposición, la disposición final segunda deja claro que dicha reforma normativa tiene dos velocidades o momentos.
Ofrece al personal sanitario y docente, los más numerosos en interinos, la opción de adaptar su normativa a la reforma en el plazo de un año.
Para González, “la intención de esta norma es ceñir el abuso a las personas que lleven tres años trabajado en una plaza vacante. Pero en educación los temporales que está al servicio de las consejerías de educación no ocupan plazas vacantes casi nunca”.
Esta experta aclara que estos profesionales “concatenan contratos de forma continuada. Se cesan en verano y se les llama en septiembre. Así de forma continuada. Para evadir la sanción en vez de dejarles en las mismas plazas, siempre se les mueve de centro».
“Hay interinos que llevan más de veinte años en esta situación, pero nunca están en la misma plaza. Nunca van a tener esos tres años en dicha plaza aunque esa plaza puede estar vacante muchos años. Hay que señalar que la Directiva en su cláusula quinta habla de dicha concatenación de contratos”, añade.
“No se puede dejar fuera a estas personas que cubren necesidades estructurales de la administración”, aclara.
A nivel sanitario apunta que este colectivo también es bastante numeroso en nuestro país, “con esta medida se difumina la temporalidad. Este colectivo se rige por el estatuto marco y por el EBEP de forma complementaria. Ahora habrá que ver como se traspone dicha reforma al citado Estatuto Marco”.
Por su parte, Valero señala que “son dos colectivos junto con los temporales de justicia que tienen mucha tasa de interinidad. En Sanidad no hay tantos interinos de larga duración, su nombramiento no es tanto de interino en vacante como profesionales suscriben acumulación de tareas o contratos eventuales”.
Este experto remarca que “el marco general está claro aunque el sistema de contratación que hay en ambos ámbitos es distinto por sus peculiaridades. De todas formas, lo ideal hubiera sido hacer una reforma integral y no como se plantea ahora”.
Situación de los interinos
En cuanto a la situación de los interinos, varía ligeramente con esta reforma. “Los que ya estaban en fraude y llevan años y desarrollando esas funciones estructurales. Muchos mantienen las demandas que tienen interpuestas porque la sanción se la tiene que dar los tribunales. La modificación del EBEP no sanciona este fraude presente”, resalta González.
“En estos casos, si no superasen el proceso de consolidación tendrán derecho a una indemnización. El problema está en que ya hay plazas que han salido en otros procesos de consolidación en los años 2017 y 1018. No queda claro si tienen derecho a indemnización realmente aunque seria discriminatorio que no lo tuvieran”.
Por su parte, Valero recuerda que esta normativa nueva del EBEP no se aplica a los interinos ya en fraude, “así lo indica la disposición transitoria primera de esta norma, “solo se les aplica lo del proceso de estabilización. Tienen que presentarse al concurso oposición libre. Si suspendes la primera fase tienes derecho a la nueva indemnización”.
Valero aclara que se limitan los nombramientos de los interinos a los tres años “tal y como se desprende de la nueva redacción del artículo 10 del EBEP, salvo que en esos tres años se convoque el proceso selectivo, en cuyo caso se podrá extender el nombramiento de ese interino hasta que este proceso finalice”.
Esto significa una forma de incrementar la temporalidad, “se tarda en convocar ese proceso selectivo dos años y medio, se tarda en ejecutar cuatro o cinco años y así el interino estaría en fraude durante ocho años”.
También afirma que “estos interinos no tendrían derecho a indemnización como dice el articulado. Esto es lo que está pasando ahora realmente”. Frente a ello Europa marca como tope tres años máximo como interino.
En cuanto a los nombramientos en comisión de servicio, “se amplía el nombramiento a los nueve meses por acumulación de tareas cuando hasta ahora eran de seis, lo que incrementa su precariedad laboral”.
Cuantía de las indemnizaciones
Respecto a las indemnizaciones, se confirma lo que se rumoreaba, “aquellos que no superen el proceso de estabilización tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades, así lo dice el artículo 2, punto seis de dicho Real Decreto Ley”.
González recuerda que una sanción de este tipo “ya dice el TJUE que no es una sanción adecuada y que los procesos de selección tampoco lo son. Es una indemnización muy escasa. Dejan fuera trienios o complementos. Se queda más escueta con la modificación del EBEP”.
Para esta jurista “se centra al último nombramiento del interino con esta modificación. Puede pasar que una persona 20 años en fraude podría cobrar por su último contrato de cuatro años. Una situación conflictiva que habrá que pelear en los tribunales”.
Sin embargo, esta experta señala que “si lleva veinte años nombrada y me cesan deben darle una indemnización por los veinte años y no por el ultimo contrato. Este es un tema que va a generar reclamaciones en los tribunales”.
Por su parte, Valero cree que el cálculo que se hace no se tiene en cuenta ni la normativa comunitaria ni la jurisprudencia del Supremo. “Solo se hace solo retribuciones fijas y debería contarse todos los conceptos. Solo tiene en cuenta el ultimo contrato. Policías y bomberos, por ejemplo, hacen horas extras en servicios extraordinarios que ahora si se despiden no se pagarían”.
«Creo que esta norma recorta derechos consolidados en el ámbito del derecho del trabajo. Debería tomarse toda la antigüedad como indemnización”.
Sanciones a las administraciones autónomas
Otra cuestión que este Real Decreto Ley aborda son las sanciones a las administraciones infractoras en cuanto al abuso de la temporalidad. “De forma expresa no vemos ninguna, aclara Beatriz González. Se habla vagamente en la disposición adicional decimoséptima punto tres, donde se indica que se derivarán responsabilidades cuando se incumpla el nuevo EBEP”.
“No hay sanciones a las administraciones que sigan abusando de los interinos si analizamos el texto de la reforma. Solo se habla de que la persona responsable de este tema podría tener responsabilidades que procedan, sin señalar lo que realmente serían”, aclara Valero.
En cuanto a los procesos actuales de estabilización ya en marcha, la Disposición transitoria primera señala que mantienen su normativa propia y que el único requisito es que tendrán que concluir antes del 31 de diciembre del 2024, “pero no tendrán derecho a indemnización”, indica este experto.
“Nosotros hemos impugnado proceso de estabilización de años anteriores que están sacando las plazas del personal temporal en situación de abuso donde no se cumple con el 40% de los méritos ni con el concurso oposición que ahora se pone en marcha. Son personas que han sido cesadas que no han recibido indemnización”, señala González.
Para ambos juristas hay que estar vigilante ante este texto normativo. Prevén que la conflictividad judicial crezca de forma notable en los próximos cinco años tanto en la vía contenciosa como en la laboral. “Hay un retroceso de derechos importante”, subrayan.