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Clemente Sánchez-Garnica Gómez, senador autonómico de Aragón por el Partido Aragonés (PAR), plantea la paralización de todos los procesos selectivos que afectan a los interinos hasta que entre en vigor la ley que regulará la temporalidad en el empleo público.

[Opinión] Hay que paralizar los procesos selectivos de interinos hasta que entre en vigor la ley

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Fuente: Confilegal de fecha 21 de mayo 2021 enlace

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2021, entre otros, aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [BOE 7 julio 2021].

Posteriormente, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021, aprobó la convalidación del citado Real Decreto-ley, publicándose la resolución correspondiente en el BOE de 28 de julio de 2021.

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, no solo es una norma injusta, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea, entre otras razones, porque aplica retroactivamente una disposición sancionadora, convierte a los procesos de estabilización en la medida sancionadora para reducir la temporalidad, no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, al perpetuar la ilegalidad de las situaciones de los que ya están en abuso, y llevan en esta situación de precariedad en el empleo abusiva durante años. 

El Real Decreto-ley es una norma de transposición de la Directiva, que infringe la norma que dice estar trasponiendo.

Por esas y otras razones, el mismo Pleno del Congreso de los Diputados acordó la tramitación del correspondiente proyecto de ley, que ya está en marcha.

Sin duda, la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, en virtud de acuerdos políticos de los diferentes Grupos Parlamentarios, supondrá la introducción de modificaciones sustanciales respecto a las medidas a adoptar para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tales modificaciones legales afectarán a los años de prestación de servicio para calificar la relación temporal como abuso de temporalidad, que, el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de junio de 2022, ha establecido en tres años.

También al sistema de selección, concurso o concurso oposición, y, al régimen transitorio de la nueva Ley, es decir, a partir de que momento los nuevos requisitos serán de aplicación.

Lo justo y legal seria no dejar a nadie atrás y, para ello, debe de incluirse en el ámbito legal a todos aquellos empleados públicos que, o bien hayan cesado, o bien estén incursos en procedimientos selectivos convocados al amparo de los procesos de consolidación derivados de la ley presupuestos generales del Estado de 2017.

Estos procesos, llamados de estabilización o consolidación, como ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), desde su sentencia 19 de marzo de 2020, no se pueden admitir como una sanción idónea para reducir la temporalidad, entre otras razones, porque, tales procesos nunca garantizan el cumplimiento de la Directiva, ya que son procesos abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso y porque no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de conseguir la condición de personal estatutario fijo.

Parece, por ello, prudente y necesario que, hasta la aprobación por el Parlamento Español de la Ley de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se paralicen los procesos selectivos que en este momento están en tramitación,

No tiene sentido el empecinamiento de muchas Administraciones Públicas en seguir impulsando procedimientos que van a suponer el cese de muchos empleados públicos en abuso de temporalidad, lo que, sin duda, va a generar gran conflictividad.

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