Plazas fantasmas que no consiguen traspasar la estabilización

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Una reciente sentencia de la sala tercera sale al paso de la pretensión de la oferta de determinadas plazas en procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo

En el caso planteado, para beneficiarse de la estabilización, se trataba de cumplir el mandato de incluir en la Oferta de Empleo las plazas estructurales de habilitados nacionales en Ayuntamientos; el demandante pretendía se ofertase la plaza que ocupada interinamente, pese a no estar obligado el Ayuntamiento a contar con ella en su plantilla. En este caso, el demandante tomo posesión de la plaza de secretario-interventor interino en el año 2000 y la ocupó interinamente hasta la fecha (¡¡??)

En este caso, la sentencia de 25 de abril de 2023 (rec.702/2022) afirma algo tan lapidario como claro, pero que bien viene recordarlo para acabar con falsas expectativas de infinidad de funcionarios interinos en situaciones anómalas de variados cuerpos y administraciones:

El presupuesto para nombrar a un interino es que exista un puesto funcionarial vacante y tal presupuesto no existe si el ayuntamiento ha sido declarado exento de crearlo o mantenerlo”.

Añade que, aunque existieran actos propios del Ayuntamiento pagando al funcionario religiosamente por tal labor, y pese a que el Ayuntamiento estaba exento reglamentariamente de crear o mantener ese puesto de trabajo, nada cambia pues:

El panorama de Tresviso es anómalo, ahora bien, es ajeno al proceso de estabilización que el Ayuntamiento convocase la plaza en 1999 y que mantenga o haya mantenido el costo de una plaza de secretario-interventor pese a la exención. Sobre tal extremo conviene puntualizar que no se trata ahora de juzgar la legalidad de esa contradicción que supone la interinidad en un ayuntamiento declarado exento, sino confirmar que en tales ayuntamientos no cabe integrar el concepto de plaza de naturaleza estructural”.

 O sea, que frente a los mandatos jurídicos de estabilización no cabe “la fuerza de lo fáctico” pues se trata de apreciar la existencia de plazas que deban consolidarse por atender necesidades permanentes o estructurales.

Así y todo, el caso provoca perplejidad y preguntas sin respuesta;¿es aceptable que un Ayuntamiento convoque una plaza para cobertura interina, se cubra con ese carácter, y a los veinte años, se considere a efectos de estabilización que es una “plaza fantasma”?; si estaba exento el Ayuntamiento de crear y mantener tal plaza en la plantilla, ¿como es posible que la Administración estatal y autonómica, al recibir en el pasado la comunicación del acuerdo de crear la plaza interina o convocarla, o de recibir el presupuesto con sus gastos de plantilla, no formulasen requerimiento de anulación con su ulterior impugnación?; si la situación era anómala, por no decir ilegal,¿no deja de ser chocante el silencio del beneficiado por la ilegalidad, quien precisamente es el que está llamado a controlarla o al menos a alertar de ilegalidades?; y finalmente:¿puede sostenerse seriamente que no existe una “necesidad estructural” cuando una plaza se ocupa más de veinte años de forma ininterrumpida?

Algo tiene la justicia de los hombres, cuando me temo que hasta los dioses tendrían problemas para comprenderla.

Por: JR Chaves

Fuente: delajusticia.com

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