…al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
[Recordatorio de entrada publicada el 22/05/2023]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremoha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª que había admitido a trámite hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.
El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, “no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso” por que, en ese caso de no adoptar medida, “no disuade de seguir abusando de la contratación temporal” a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral público declarado en abuso.
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite una vez más a su doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la importante sentencia de 30/11/2021 y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único, o encadenada a otros tipos de nombramientostemporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero “no se sigue que haya obligación” de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o una indemnización genérica, como era el caso de la demanda de esa sentencia de 30/11/2021 , aquí reiterada o la fijeza en otros recursos de casación). El Supremo reconoce el mandato del tribunal europeo de buscar una “interpretación conforme” del ordenamiento jurídico para dar una sanción, pero asegura que no la encuentra dentro de los límites tolerables.
- quedando siempre la posibilidad de las reclamaciones patrimoniales de demandar una indeminzación por daños y perjuicios concretos -no geneŕicos y que deben ser “acreditados” fehacientemente por el empleado –
Y así dicta la estimación del recurso del Ayuntamiento y la anulación de la indemnización de la sentencia (sin imputar costas a ninguna parte al ser una revocación de sentencia estimatoria).
La sentencia, aunque no contiende novedad en cuanto el fallo, tiene el interés de que en ella el Supremo resume explícitamente su doctrina actual de cuándo hay abuso de temporalidad en el caso de personal funcionario interino (criterio que recrodemos tuvo que cambiar por las sentencias europeas de marzo de 2020 y junio de 2021) que va enumerando según el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público anterior a su reforma en 2021, es decir, el de 2007, (y que era el vigente cuando la demandante interpuso la reclamación):
- 1. “Para el supuesto del apartado a) del artículo 10.1 [funcionarios interinos de vacante] una interinidad razonable se corresponde con dos ejercicios, luego habrá abuso de superarse sin que la vacante se integre en la oferta de empleo para ser cubierta por un funcionario de carrera de nuevo ingreso o no se provea por funcionarios de carrera mediante los sistemas de provisión de puestos o de promoción profesional”
- 2. “Para el supuesto del apartado b) del artículo 10.1 [funcionarios interinos de sustitución] se entiende que por ser de sustitución, no hay vacante, luego será razonable la interinidad durante el tiempo en que se prevea la sustitución dependiendo de la causa y habrá abuso de la interinidad si la sustitución no es transitoria sino indefinida. “
- 3. “Y en caso de nombramiento de interinos para ejecución de programas o por exceso o acumulación de tareas, el tiempo razonable será el de los plazos de los apartados c) y d) del artículo 10.1 en relación con el apartado 6 de forma que si se prolonga indefinidamente se tendrá por abusiva”
También presenta el interés de que el Tribunal Supremo comenta que lo solicitado por la demandante, una indemnización de 20 días por año trabajado y al cese, se ha acabado legislando con la reforma del EBEP asentada en la Ley 20/2021, si bien matiza que “tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda, sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021“.
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto “Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya” Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto “Generalitat de Catalunya” o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70.
Fuente: APISCAM