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València cambia las bases de su OPE pero mantiene que los funcionarios no puedan acreditar méritos

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19/01/2024 – VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València cerró la semana pasada el nuevo baremo de la Oferta Pública de Empleo (OPE) extraordinaria que puso en marcha con el objetivo de reducir la temporalidad en la administración. Una modificación motivada porque el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de València declaró nulos dos puntos de las anteriores bases al considerar que estas impedían el acceso a la función pública en condiciones de igualdad de todos los aspirantes, dado que la diferencia de puntos que podían obtener los interinos del Cap i Casal en el proceso frente a los que pudieran sumar personal ajeno al consistorio eran “desproporcionados”. 

El cambio permite seguir adelante con el proceso. Sin embargo, existe otro aspecto de las bases que no se ha modificado y que podría hacer peligrar la convocatoria. Si bien es cierto que los tribunales no se han pronunciado sobre este, también lo es que terminará haciéndolo más pronto que tarde, pues la Fiscalía Provincial de Valencia ya ha emitido un escrito en el que pide declarar nulo que las bases permitan únicamente baremar los servicios prestados por empleados públicos “con vinculación temporal“. Es decir, únicamente a los interinos. 

En función de unos casos u otros, los meses de experiencia de los aspirantes pueden sumar –ahora, una vez modificadas las bases– 0,429 puntos si han desempeñado las funciones en la misma plaza a la que se quería acceder en el Ayuntamiento de Valencia; 0,321 puntos si la experiencia se ha acumulado en otro gran municipio; ó 0,214 si la antigüedad se ha adquirido en otra administración. Sin embargo, el redactado impide a un funcionario de carrera que se presente a este proceso extraordinario acreditar sus meses de experiencia, dado que su vinculación con la Administración no es “temporal” al poseer ya una plaza. 

Un apartado por el que, precisamente, la Fiscalía Provincial de Valencia ha pedido al juzgado la nulidad del proceso al entender que resulta “inasumible” reconocer la posibilidad de participar en esta OPE extraordinaria a cualquier funcionario de carrera y persona ajena al consistorio -el proceso es abierto a todo el mundo- y, a su vez, “impedirles hacer valer sus méritos profesionales”. Más aún cuando este apartado supone el 60% de la puntuación total del proceso extraordinario. Por todo ello, considera que se está vulnerando el artículo 23.2 de la Constitución. 

60% de los puntos

En este punto, cabe recordar que el gobierno dio luz verde a la primera convocatoria de la OPE extraordinaria que preveía 668 plazas. De estas, 639 se encontraban ocupadas o “vinculadas al personal temporal”, mientras que otras 29 estaban “vacantes debido a las jubilaciones, renuncias, etcétera”, según desarrollaba el acuerdo de gobierno. 

Así, según la mencionada normativa, las plazas ocupadas por interinos de larga duración -desde antes de 2016-, se convocarían por el proceso de concurso, donde el 60% de los puntos corresponderían a méritos profesionales, y el resto -40%-, a méritos académicos, como el conocimiento de valenciano hasta 15 puntos, la formación, hasta 28, oposiciones aprobadas previamente, hasta 15, y otras titulaciones, otros 5. Entre las plazas que se convocaron había categorías de todo tipo: administrativos y auxiliares administrativos, oficial de servicios, subalternos, técnicos de administración general, de servicios sociales y trabajo social, inspectores de obras, economistas, agentes de empleo y desarrollo local, etc.

La publicación de las bases de este proceso de estabilización hizo que estallara una ‘guerra soterrada’ entre interinos y funcionarios de carrera por varios motivos. Uno de ellos, este: que el Ayuntamiento puntuara en las bases la experiencia en el puesto de aquellas personas que mantuvieran una “vinculación temporal” con la administración. Con ese redactado, los funcionarios de carrera no podían ni siquiera acreditar su experiencia, algo que tensó el clima interno debido a que muchos de ellos aspiraban a conseguir gracias a este proceso una mejora de puesto. 

Por su parte, los interinos -y también el Ayuntamiento- defendían que esta OPE estaba especialmente diseñada para que los temporales estabilizaran y consiguieran una plaza en propiedad. La Fiscalía no entra a valorar la excepcionalidad del proceso, pero sí estima que no se puede excluir a los funcionarios de carrera y debería permitírseles puntuar la experiencia. Algo sobre lo que, ahora, deberá pronunciarse el juzgado. 

El nuevo baremo del concurso de méritos

El otro motivo que enfrentó, en este caso solo a los interinos, y que motivó un aluvión de recursos por parte de los aspirantes, fue el hecho de que se baremase de forma distinta a los temporales del consistorio frente a los temporales de otras administraciones aunque ocuparan el mismo puesto pero en diferentes ayuntamientos. Los afectados consideraban que la puntuación generaba una ventaja desproporcionada. Y así lo consideró el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de València, que los declaró nulos e instó al consistorio a modificarlos para poder seguir con el proceso de estabilización.

La semana pasada, sindicatos y la concejalía de Recursos Humanos acordaron el nuevo redactado que servirá para puntuar a todos los inscritos en la OPE. En el caso de las plazas convocadas por concurso de méritos, el nuevo baremo mantiene que los temporales del consistorio podrán sumar 0,429 puntos por mes trabajado, mientras que empleados temporales de otros municipios de gran población podrán acumular 0,321 por mensualidad. Aquellos que, no obstante, hayan adquirido su experiencia en otras administraciones -pero sin ser en municipios de gran población- podrán acreditar 0,214 puntos por mes trabajado

De esta manera, la diferencia entre un interino del Ayuntamiento de València y otro ajeno a la corporación será del doble. Es decir, que para alcanzar la máxima puntuación que contemplan las bases (60 puntos), un trabajador temporal de València necesitará 11 años y 8 meses de experiencia profesional, frente a los 23 años y 5 meses que precisarán aquellos que no lo sean y trabajen en otra administración, como la Generalitat Valenciana. En caso de aquellos interinos que provengan de administraciones de municipios de gran población, la experiencia requerida será de 15 años y 6 meses

La diferencia que establecían las bases anteriores era del cuádruple, y no del doble. El interino que hubiera trabajado en la plaza ofertada sumaría con 0,429 puntos por mes trabajado, mientras que otros temporales de otras administraciones tan solo podrían sumar 0,1. Una desproporción de un 429% que, a la postre, supondría que un empleado público interino de la Generalitat que se presentara a la plaza ofertada requiriera 50 años de experiencia profesional, mientras que a uno del Ayuntamiento de Valencia, se le requiriera once años y medio. Una diferencia cuatro veces mayor.

El baremo del concurso-oposición

Por otra parte, sindicatos y Ayuntamiento también modificaron el baremo para las plazas convocadas por concurso-oposición: la experiencia de los interinos del Ayuntamiento de València será la misma: 0,429 por mes trabajado. Aquellos que hubieran desarrollado su actividad profesional en un consistorio de otra gran población distinta a València, sumarán 0,214 puntos por cada mes. Y a quienes la hubieran adquirido en otras administraciones, como por ejemplo la Generalitat Valenciana, se ls baremará a 0,143 puntos por mes trabajado. En este caso, la diferencia entre los primeros y los últimos es de casi el triple

En el caso de las plazas convocadas por concurso-oposición, el examen contará el 60% de los puntos finales, pero esa fase no tendría carácter eliminatorio, si bien el consistorio especificó en las bases que haría falta una puntuación mínima de 15 puntos para considerar que se habría superado el proceso selectivo. En esa convocatoria el número de plazas que se ofertaron fue de 559 y contempla un total de 35 categorías diferentes

Para alcanzar el otro 40% de la puntuación en la fase de lo méritos, por tanto, un interino del Ayuntamiento de València necesitará siete años y casi ocho mesesUn trabajador temporal de la Generalitat Valenciana o cualquier otra administración -distinta a municipio de gran población- precisará de 23 años y 3 meses de experiencia

Fuente: valenciaplaza.com

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