Antonio Benítez sobre las sentencias dispares de funcionarios: «No se ha articulado una doctrina homogénea por parte del TS y TC»

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Los funcionarios de carrera y los interinos llevan teniendo pequeños conflictos en los tribunales desde hace varios años. Los de carrera consideran que “se regalan” plazas a los temporales y éstos últimos que se abusa de ellos al estar años cubriendo un mismo puesto.

En una conversación con Confilegal, Antonio Benítez Ostos, fundador y socio-director de Administrativando Abogados y defensor de funcionarios de carrera y opositores, ha explicado el motivo por el cual, en su opinión, los tribunales fallan de forma tan dispar en este asunto y, también, su estrategia de defensa a la hora enfrentarse a estos casos.

Pues recurren aquellos procedimientos que consideran que vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Su despacho defiende, entre otros perfiles, a los cuerpos de élite de la función pública en España, tales comoa inspectores de Sanidad de la Comunidad de Madrid y del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, asesoran a la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) y representan a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, Asociación Internacional de la Policía, Asociación de Técnicos de Gestión del Estado y a la Asociación Defensa del Turno Libre.

¿Por qué creen que los tribunales sentencian de una forma tan distinta en estos asuntos? Muchas veces fallan a favor del interino pero otras en contra. ¿Por qué se interpreta la ley de una forma tan distinta?

Nos situamos ante una problemática que tiene muchas aristas no sólo jurídicas, sino también políticas y de naturaleza social. 

Los cambios jurisprudenciales gestados en Europa por parte del TJUE son constantes y en no pocas ocasiones, cambiantes. La última normativa de nuestro Estado, y las convocatorias de procesos selectivos que a su amparo se están publicando, alimentan el “caos” generado. Ello obliga a que no se haya articulado una doctrina homogénea y definitiva por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 

Hasta tanto esto último no suceda, se seguirán produciendo sentencias contradictorias entre los diferentes Juzgados y Salas de lo Contencioso – Administrativo de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional.

Indudablemente, esta circunstancia genera una manifiesta inseguridad jurídica que debería de ser remediada cuanto antes. 

Cuáles son las estrategias que utilizan a la hora de defender a funcionarios de carrera u opositores que están en contra de procesos de estabilización o de que se hagan fijos a temporales?

Analizamos cada uno de los procedimientos de forma invidualizada, pues presentan particularidades y especificidades concretas que hemos de tener muy en cuenta. A partir de entonces, trazamos una concreta estrategia para cada proceso. 

Sin perjuicio de ello, el centro neurálgico de la defensa pivota sobre la base de que se están conculcando de forma flagrante los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, fundamentamos que el acceso a la Administración Pública, sólo es posible si se supera el correspondiente proceso de concurrencia.

Mantenemos, que no se ajusta a derecho, en modo alguno otorgar la inamovilidad de empleados públicos (ya sea en el acceso o en la promoción) sin haber superado una oposición o un concurso – oposición donde esta última no haya tenido un peso mayoritario.

Asimismo, señalamos que la sanción o consecuencia al fraude en la contratación dentro de la Administración Pública no resulta ser la estabilidad perpetua como si de un funcionario de carrera se tratase, sino el reconocimiento de una indemnización económica. 

Hablemos de esta ley de estabilización. ¿En qué consiste concretamente? ¿La ven injusta?

Dicho texto normativo nació, como se explicaba en su Exposición de Motivos, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de su acceso, objetivar las causas de cese de este personal, e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Sin embargo, en la práctica y bajo el amparo de tal norma, se están convocando procesos de estabilización en los que, o bien se exigen un simple concurso de méritos, o bien un concurso-oposición donde esta última fase tiene un carácter meramente residual. Asimismo, se están permitiendo promociones en la función pública con una laxitud desconocida hasta entonces. 

Y ello, provoca una clara desigualdad con los funcionarios de carrera que para acceder a los mismos puestos, tuvieron que superar, en términos generales, una oposición libre, con un temario y unas exigencias infinítamente mayores.

Asimismo, afecta a infinidad de opositores que ven drásticamente reducidas el número de plazas a las que acceder en las diferentes Ofertas de Empleo Público. También produce un deterioro manifiesto en el funcionamiento de las Administraciones, dado que estas prácticas cuestionan que realmente se esté seleccionando a los mejores servidores públicos, incluso en puestos de máxima responsabilidad. 

Asimismo, teniendo en cuenta la mayor antigüedad de los interinos frente a algunos funcionarios de carrera, es posible que aquéllos tengan ciertas preferencias sobre estos últimos, por ejemplo, en materia de traslados. 

¿Cómo creen que se podría solucionar el problema de la interinidad? ¿Qué es lo que consideraríais justo?

No es fácil encontrar una respuesta loable para todos los implicados y que, además, respete los cánones de constitucionalidad y nuestros Ordenamiento Jurídico. Indudablemente, el fraude en la contratación que haya padecido un interino, debe de ser sancionado y resarcido. 

Quizás lo más justo, pudiera ser, que tras ir cesando al personal interino al tiempo de que su plaza sea cubierta por un funcionario de carrera, se les reconozcan una indemnización económica sustancial por el fraude en el que, injustificadamente, se han encontrado inmersos durante años. 

Hace poco ganaron un caso en el que el TSJM tumbaba la fijeza de 21 maestras interinas. ¿Qué fue lo más complejo del caso?

Convencer al TSJ de Madrid, de que la Sentencia que recurríamos, de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 32 de Madrid, era contraria a derecho.


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Antonio Benítez Ostosfuncionarios interinosTJUETribunal Constitucional (TC)Tribunal Supremo (TS)

Los funcionarios de carrera y los interinos llevan teniendo pequeños conflictos en los tribunales desde hace varios años. Los de carrera consideran que “se regalan” plazas a los temporales y éstos últimos que se abusa de ellos al estar años cubriendo un mismo puesto.

En una conversación con Confilegal, Antonio Benítez Ostos, fundador y socio-director de Administrativando Abogados y defensor de funcionarios de carrera y opositores, ha explicado el motivo por el cual, en su opinión, los tribunales fallan de forma tan dispar en este asunto y, también, su estrategia de defensa a la hora enfrentarse a estos casos.

Pues recurren aquellos procedimientos que consideran que vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Su despacho defiende, entre otros perfiles, a los cuerpos de élite de la función pública en España, tales comoa inspectores de Sanidad de la Comunidad de Madrid y del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, asesoran a la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) y representan a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, Asociación Internacional de la Policía, Asociación de Técnicos de Gestión del Estado y a la Asociación Defensa del Turno Libre.

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¿Por qué creen que los tribunales sentencian de una forma tan distinta en estos asuntos? Muchas veces fallan a favor del interino pero otras en contra. ¿Por qué se interpreta la ley de una forma tan distinta?

Nos situamos ante una problemática que tiene muchas aristas no sólo jurídicas, sino también políticas y de naturaleza social. 

Los cambios jurisprudenciales gestados en Europa por parte del TJUE son constantes y en no pocas ocasiones, cambiantes. La última normativa de nuestro Estado, y las convocatorias de procesos selectivos que a su amparo se están publicando, alimentan el “caos” generado. Ello obliga a que no se haya articulado una doctrina homogénea y definitiva por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 

Hasta tanto esto último no suceda, se seguirán produciendo sentencias contradictorias entre los diferentes Juzgados y Salas de lo Contencioso – Administrativo de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional.

Indudablemente, esta circunstancia genera una manifiesta inseguridad jurídica que debería de ser remediada cuanto antes. 

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Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados.

¿Cuáles son las estrategias que utilizan a la hora de defender a funcionarios de carrera u opositores que están en contra de procesos de estabilización o de que se hagan fijos a temporales?

Analizamos cada uno de los procedimientos de forma invidualizada, pues presentan particularidades y especificidades concretas que hemos de tener muy en cuenta. A partir de entonces, trazamos una concreta estrategia para cada proceso.  

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Sin perjuicio de ello, el centro neurálgico de la defensa pivota sobre la base de que se están conculcando de forma flagrante los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, fundamentamos que el acceso a la Administración Pública, sólo es posible si se supera el correspondiente proceso de concurrencia.

Mantenemos, que no se ajusta a derecho, en modo alguno otorgar la inamovilidad de empleados públicos (ya sea en el acceso o en la promoción) sin haber superado una oposición o un concurso – oposición donde esta última no haya tenido un peso mayoritario. Funcionarios de carrera impugnan 3 convocatorias de estabilización de interinos de la Administración de Justicia

Asimismo, señalamos que la sanción o consecuencia al fraude en la contratación dentro de la Administración Pública no resulta ser la estabilidad perpetua como si de un funcionario de carrera se tratase, sino el reconocimiento de una indemnización económica. 

Hablemos de esta ley de estabilización. ¿En qué consiste concretamente? ¿La ven injusta?

Dicho texto normativo nació, como se explicaba en su Exposición de Motivos, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de su acceso, objetivar las causas de cese de este personal, e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

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Sin embargo, en la práctica y bajo el amparo de tal norma, se están convocando procesos de estabilización en los que, o bien se exigen un simple concurso de méritos, o bien un concurso-oposición donde esta última fase tiene un carácter meramente residual. Asimismo, se están permitiendo promociones en la función pública con una laxitud desconocida hasta entonces. 

Y ello, provoca una clara desigualdad con los funcionarios de carrera que para acceder a los mismos puestos, tuvieron que superar, en términos generales, una oposición libre, con un temario y unas exigencias infinítamente mayores.

Asimismo, afecta a infinidad de opositores que ven drásticamente reducidas el número de plazas a las que acceder en las diferentes Ofertas de Empleo Público. También produce un deterioro manifiesto en el funcionamiento de las Administraciones, dado que estas prácticas cuestionan que realmente se esté seleccionando a los mejores servidores públicos, incluso en puestos de máxima responsabilidad. 

Asimismo, teniendo en cuenta la mayor antigüedad de los interinos frente a algunos funcionarios de carrera, es posible que aquéllos tengan ciertas preferencias sobre estos últimos, por ejemplo, en materia de traslados. 

¿Cómo creen que se podría solucionar el problema de la interinidad? ¿Qué es lo que consideraríais justo?

No es fácil encontrar una respuesta loable para todos los implicados y que, además, respete los cánones de constitucionalidad y nuestros Ordenamiento Jurídico. Indudablemente, el fraude en la contratación que haya padecido un interino, debe de ser sancionado y resarcido. 

Quizás lo más justo, pudiera ser, que tras ir cesando al personal interino al tiempo de que su plaza sea cubierta por un funcionario de carrera, se les reconozcan una indemnización económica sustancial por el fraude en el que, injustificadamente, se han encontrado inmersos durante años. 

Hace poco ganaron un caso en el que el TSJM tumbaba la fijeza de 21 maestras interinas. ¿Qué fue lo más complejo del caso?

Convencer al TSJ de Madrid, de que la Sentencia que recurríamos, de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 32 de Madrid, era contraria a derecho. El TSJM tumba con costas la sentencia que hizo fijas a 21 maestras interinas del Ayuntamiento de Getafe

Fue necesario construir una defensa muy técnica y rigurosa, que nos llevó dos semanas de intenso trabajo por parte de un equipo conformado por cuatro abogados del despacho expertos en función pública.

EL TSJM nos dio la razón, señalando que no era viable desde la óptica jurídica que nuestros clientes (aspirantes de buena fe), tuvieran que sacrificar las plazas que estaban pendientes de obtener por procedimiento de concurrencia, en favor del personal interino recurrente. Y ello, sin perjuicio de que este último pudiera exigir la correspondiente indemnización vía responsabilidad patrimonial. 

Fuente: CONFILEGAL

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