Los momentos empleados para tomar café no se incluyen dentro del horario laboral
El Tribunal Supremo ha dictaminado que llegar hasta 15 minutos tarde al trabajo se considera como hora de entrada puntual y, por lo tanto, estos minutos deben contabilizarse como parte del horario laboral. Esta decisión, plasmada en una sentencia del 5 de marzo redactada por el magistrado Antonio Sempere Navarro, marca un cambio significativo en la interpretación del tiempo laboral.
En el mismo fallo, el tribunal también reconoció que el tiempo utilizado para desayunar debe ser registrado como tiempo de trabajo. No obstante, en un veredicto más reciente, se aclaró que los momentos empleados para tomar café no se incluyen dentro del horario laboral.
Este pronunciamiento surge tras un recurso de apelación presentado por los sindicatos CCOO, UGT y SECB, desafiando una decisión previa de la Audiencia Nacional. La Audiencia había respaldado la posición de una empresa que consideraba que el tiempo de desayuno sí era laboral, pero los 15 minutos de tolerancia al llegar tarde no.
Según el Tribunal Supremo, el tiempo en el que los trabajadores registran su llegada durante los 15 minutos siguientes al inicio oficial de su jornada debe ser registrado como tiempo trabajado, siempre que exista un control estricto de la asistencia y que los empleados no ocupen cargos de dirección o similares.
Fuente: laprovincia.es 21.04.2024