El Supremo cambia el criterio sobre los interinos por una cocinera asturiana

Tiempo de lectura: 5 minutos 100 visitas

Fuente: La Nueva España de fecha 19 de marzo de 2022 enlace

El Principado deberá hacer indefinida a una trabajadora temporal durante más de doce años en el colegio de Peñamellera Baja.

El Principado tendrá que hacer indefinida no fija a una cocinera a la que tuvo contratada como interina de forma eventual durante más de 12 años en un colegio de Peñamellera Baja. El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio y falla a favor de la trabajadora, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el fraude de ley en las contrataciones temporales de duración excesiva. El alto tribunal ha estimado un recurso presentado por su sindicato CSIF, que anuló las sentencias absolutorias dictadas anteriormente por el juzgado de lo Social 3 de Oviedo y por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El alto tribunal ha tumbado esos pronunciamientos previos al unificar su propia doctrina tras una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y establecer que el plazo de contratación temporal debe “respetar un plazo” sin que las restricciones presupuestarias por la crisis económica de 2008 justifiquen “una indefinida prolongación en el tiempo” porque, además, la contratación de un interino costaba lo mismo que la de un trabajador fijo y no suponía ningún ahorro.

La cocinera fue contratada por primera vez como interina a tiempo completo por la consejería de Educación para trabajar de ayudante en el colegio público Jovellanos de Peñamellera Baja en febrero de 2008. En una cláusula de dicho contrato, la administración autonómica especificaba que la duración de dicho contrato se extendería “durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza”. El abogado de CSIF, Celestino Pérez Mirón, reclamó judicialmente que se reconociera a la cocinera una relación laboral indefinida no fija dado que el contrato de interinidad tuvo “una duración excesivamente limitada”. Una pretensión que fue rechazada por el Principado con el argumento de que esa plaza fue ofertada y quedó desierta en diferentes concursos de traslado convocados en 2008, 2010, 2011 y 2014.

Tanto el juzgado de lo Social ovetense como el TSJA dieron la razón a la administración autonómica, desestimando la reclamación de la trabajadora, amparándose en el criterio establecido por el Supremo “que admitía la validez de los contratos de interinidad por vacante en las administraciones públicas, aunque su duración en el tiempo se hubiera extendido más allá del plazo de tres años”.

El abogado recurrió en casación ante el Supremo ambas sentencias desestimatorias y reclamó la unificación de criterio al esgrimir otro fallo del alto tribunal, ganado también por él, donde se reconocía como un plazo de excesivo la permanencia de 22 años en situación de interinidad por vacante. El Supremo ahora unifica su criterio y a la vista de otro fallo de junio pasado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece la larga duración del contrato como un elemento clave para reconocer la contratación indefinida de la cocinera y rechaza que los concursos de traslado desiertos puedan ser esgrimidos por el Principado como argumento que desvirtúe la relación laboral indefinida a favor de la trabajadora interina. “La tardanza en convocar dicho proceso selectivo para la definitiva cobertura de la vacante es lo que determina que la relación laboral se haya transformado en indefinida no fija, sin que esta consecuencia jurídica pueda quedar subsanada por la mera puesta en marcha de múltiples concursos de traslado abocados a que las plazas queden desiertas por la inexistencia de personal fijo suficiente en la estructura” de la consejería de Educación.

El Supremo rechazó asimismo las razones de índole presupuestaria derivadas de la crisis económica de 2008 como posible motivo de una interinidad tan prolongada, con el argumento de que “el gasto no se incrementa porque ya existía puesto que no se trataba de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de manera definitiva”.

Celestino Pérez Mirón sostiene que este nuevo fallo del Supremo tumba el que había sido uno de los principales alegatos del Principado, los concursos de traslado desiertos, para rechazar la contratación indefinida de los interinos de larga duración. “Esta sentencia rompe la que venía siendo una de las últimas motivaciones de los servicios jurídicos del Principado para rechazar que había fraude de ley en los contratos de larga duración”, concluye el letrado de CSIF.

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio