Columna de Rafael Álvarez Gil
La sentencia del 22 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aboca a la fijeza de las empleadas y empleados públicos. La misma afecta al personal laboral pero enseguida se va a conocer otra sentencia del TJUE (a raíz también de una cuestión prejudicial, en este caso por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona) que va ir en la misma dirección y, a buen seguro, con mayor dureza.
La sentencia del 22 de febrero ha supuesto un varapalo al abuso de temporalidad que perpetra la Administración, en todas sus dimensiones, menoscabando los objetivos de la Directiva Europea 1999/70 y en particular del Acuerdo Marco Europeo. Supone un antes y un después. Y es firme. Tal es así, que todavía las administraciones siguen sin reaccionar, no lo digieren, lo que dará lugar a una retahíla judicial de otorgación de la fijeza. La inacción no es solución para la Administración. Ignorar dicha sentencia será contraproducente y más gravoso.
Las sentencias del TJUE son vinculantes y de aplicación directa. Obliga tanto a tribunales como a las administraciones, que deben observar su cumplimiento. El derecho comunitario prevalece sobre el estatal. E incluso no cabe esgrimir disposiciones de rango constitucional para no cumplirlas.
CC presentó hace poco una proposición no de ley (PNL) aprobada en el Parlamento canario por unanimidad para que el Gobierno central active todas las reformas legislativas precisas para adaptar el ordenamiento jurídico estatal a la sentencia del 22 de febrero del TJUE. Está muy bien. Sin embargo, se puede ir más allá.
Es decir, en Canarias debe aplicarse igualmente la sentencia del TJUE. Con independencia de la plasmación jurídica que la Administración central debe hacer cuanto antes tras el pronunciamiento del TJUE de febrero, se suman las iniciativas: ayer mismo la Asamblea de Madrid debatió una PNL presentada por el grupo parlamentario socialista en aras de dar la fijeza ya al personal laboral en la comunidad autónoma víctima de abuso, sin dilaciones.
El fallo del TJUE elimina la figura del personal laboral indefinido no fijo (de creación jurisprudencial por el Tribunal Supremo a mediados de la década de los años noventa del pasado siglo), niega que la indemnización constituya una sanción al abuso… Dicho en plata, aboca a la fijeza del personal laboral y, en breve, con otra sentencia que dará a conocer el TJUE, de las interinas e interinos; aunque a estos asimismo le atañe, por extensión, la de febrero. Por lo tanto, nadie puede esquivar el fallo del TJUE. Se acabó la figura de los trabajadores indefinidos no fijos. No se puede huir del TJUE.
Fuente: teldeactualidad.com 05.04.2024