Guerra abierta en la Administración Pública

Tiempo de lectura: 10 minutos 58 visitas

Fuente: elconfidencialdigital.com de fecha 3 diciembre 2021 enlace

El proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, marcará un antes y un después en el destino de 800.000 familias españolas.

La jornada del 2 de diciembre marcará un momento que no dejará indiferente a nadie, ante la aprobación del  proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la que el Gobierno Estatal pretende dar solución al alto índice de temporalidad que sufren las Administraciones Públicas en España, que supera el 30% en todo el territorio español, rozando el 40% en alguna de ellas y alcanzando el 70% e incluso el 80% por ciento en sectores específicos como las urgencias sanitarias.

Dicho Proyecto de Ley presenta como “medida estrella”, la posibilidad de que una persona que haya trabajado, de manera temporal, y cuya relación laboral se remonte a fechas anteriores a 1 de enero de 2016, pueda conseguir su plaza fija mediante el sistema de concurso, sin tener que someterse a un proceso selectivo, simplemente con la valoración del tiempo que haya permanecido en esa situación.

No es oro todo lo que reluce…

Si bien la medida parece anunciar que, los empleados públicos en abuso de la temporalidad, van a conseguir una plaza fija en la Administración Pública sin apenas esfuerzo, lo cierto es que la futura Ley no contenta a nadie, ni al colectivo afectado, ni a los futuros opositores a conseguir una plaza, causando el recelo de sindicatos y el rechazo de partidos políticos de diverso signo del arco parlamentario. Analizando a fondo el sistema de estabilización anunciado, el concurso no restringe el mismo al ámbito de la Administración Pública, donde la persona aspirante a estabilizar su puesto, haya venido prestando sus servicios, sino que es un concurso abierto, en el que cualquier empleado o empleada pública, ya sea de manera temporal, ocupando plaza fija, e incluso, las personas que ya no estén prestando sus servicios por haber sido cesadas, pueden optar a que su experiencia laboral sea valorada en dicho concurso.

Simplemente, presentando la correspondiente solicitud, realizando el pago de la tasa correspondiente, y aportando la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados, cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior podría conseguir una plaza fija, desplazando a la persona que actualmente la ocupe de manera temporal, que sería cesada de su puesto, con una indemnización que no se ajusta a lo determinado por la Justicia Europea, en materia de sanción por el abuso en la contratación temporal.

Poniendo como ejemplo el ámbito de la Administración Local, que comprende Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, y otros entes territoriales, se da la paradoja de que el tiempo trabajado por una persona al servicio de un Ayuntamiento español, tiene la misma valoración de concurso por los años trabajados, en todos los Ayuntamientos españoles. De este modo, cuando se convoque una plaza para estabilizar el puesto de trabajo ocupado de manera temporal, por una persona concreta, se presentarán cientos de solicitudes de aspirantes a conseguir la misma, donde siempre habrá otra persona, con algo más de antigüedad en la Administración Local, que conseguirá la plaza, en detrimento de quien la venía ocupando de manera precaria.

Siguiendo el mismo ejemplo de la Administración Local, quienes se verán beneficiados por esta medida, serán las empleadas y empleados públicos más longevos, y por tanto, con mayor número de años trabajados que, tanto si tienen una plaza ocupada de manera temporal, como si ya tienen una plaza de manera fija, como si ya no trabajan en la Administración, presentarán la solicitud en cada Ayuntamiento que convoque plazas de su categoría y que les suponga un “atractivo” a la hora de conseguir la plaza fija, bien por la localización del mismo, bien por las condiciones del Acuerdo o Convenio por el que se rija, o por cualquier otra circunstancia a valorar. Tan sencillo como presentar la solicitud, pagar la tasa, y esperar a ser valorada la misma.

Trasvase de empleados y empleadas entre Administraciones Públicas.

Esto supondrá que, a medida que se vayan convocando ese tipo de plazas y se vayan resolviendo los concursos correspondientes, una misma persona pueda pasar de un Ayuntamiento a otro que le resulte “más apetecible”, sin apenas esfuerzo alguno, con un coste ínfimo, desplazando en ese “peregrinaje” entre Administraciones a quienes ocupaban esas plazas, que se verán condenadas al despido inmediato, y obligando a esas Administraciones a tener que cubrir, otra vez de manera temporal, las plazas a las que la persona opositora vaya renunciando, para incorporarse a las siguientes que vaya adquiriendo.

Podría darse el caso, por poner un ejemplo más, de un Ayuntamiento, donde un número elevado de personas que presten sus servicios con plaza fija, con muchos años trabajados en la Administración Local, y por el motivo que sea, decidan participar en el concurso convocado por otros Ayuntamientos, consiguiendo plaza fija en los mismos, por lo que el Ayuntamiento referido inicialmente, deberá proveer de manera temporal esas plazas, aumentando, por tanto, el porcentaje de personal contratado de manera temporal.

También existe un número elevado de personas que han venido trabajando para las Administraciones Públicas, y que han sido cesadas en alguno de los numerosos procesos de estabilización, mediante concurso-oposición, que se han venido llevando a cabo (y se siguen realizando), antes de la entrada en vigor de la presente disposición legal, y que podrían ver un atisbo de esperanza en el método de acceso anunciado, con lo que presentarán solicitudes para poder concursar en aquellas Administraciones convocantes, siendo un elemento más a considerar dentro de la problemática a que se hace referencia.

Existe una falta de ética y moral en la tramitación de la futura Ley.

Otra cuestión, no menos importante, radica en el hecho de que aquella persona que presente su solicitud en otra Administración diferente a aquella donde preste sus servicios, ya sea temporalmente o de manera fija, sabe con total seguridad, que en el caso de conseguir la plaza a la que aspira, ello supondrá el despido de otra persona, que no tendrá opción a conseguir la tan ansiada estabilidad laboral, llevándola a una situación socioeconómica de una gravedad enorme. En el caso del personal público en abuso de la temporalidad, nos referimos a un colectivo altamente feminizado, donde el 70% de las plazas ocupadas lo constituyen mujeres con una media de edad que supera los 45 años, con mayores cargas familiares a sus espaldas, como viene siendo común en nuestro país, que las llevaría a una situación de precariedad de difícil solución. Dicho esto, la persona aspirante a concursar por la ansiada plaza, deberá dejar de lado su ética y moral (tal y como ha hecho nuestro Gobierno en la elaboración de la norma), y pensando únicamente en sus intereses personales, presentar solicitudes a diestro y siniestro, aceptar propuestas de ocupación de plazas con carácter fijo, e ir renunciando a las mismas hasta dar con el puesto de trabajo ideal.

Esto es lo que ocurre cuando se legisla de espaldas a las personas, en este caso, víctimas de un abuso en la contratación por parte de las diferentes Administraciones Públicas, y articulando la norma haciendo números y centrándose, únicamente, en las plazas objeto de estabilización, para alcanzar los porcentajes marcados por la Unión Europea, que ni mucho menos proponía el sistema emanado del Gobierno Central como resolución al problema.

La casuística, a la hora de optar por alguna de las plazas que se oferten mediante concurso de méritos, es de lo más variopinta que podamos imaginar y, claramente, no resolverá el problema de las personas con empleo público en abuso de la contratación temporal, ni resolverá a las Administraciones Públicas la contratación temporal en sí, que, en algunos casos, podría verse incluso incrementada. Al final, toda esta problemática se verá resuelta en Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, el Supremo, y el mismísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dándole la razón a todos aquellos juristas que vaticinan un aumento en la judicialización de todos esos procesos; sin dejar de lado los posibles recursos de inconstitucionalidad que también se vienen anunciando.

Asociación de Emplead@s Públic@s en Abuso de Temporalidad (ASEPAT)

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio