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Interinos de larga duración: nueva advertencia a España

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De nuevo, la Administración española ha sido advertida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece en una sentencia dada a conocer ayer que se está llevando a cabo una utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos y que estos deben considerarse como trabajos de duración determinada. Y decimos una vez más porque esta es una de las sucesivas sentencias que desde el 2016 reprueban a España sus actuaciones irregulares en la contratación de personal.

Y en tal sentido, no considera adecuada la normativa nacional que establece el pago de una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización no tiene en cuenta el carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos

Es decir, se advierte al Estado español que el encadenamiento de contratos para interinos ha permitido al sector público «emplear a trabajadores de forma precaria durante años» y utilizar de forma abusiva esa vía para «satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal», que deberían haberse cubierto con empleados con contrato fijo.

En consecuencia, el TJUE pide al Gobierno y las administraciones en las que se haga un uso excesivo de los interinos que una medida adecuada para solucionar esta situación no conforme con la normativa de la Unión podría ser la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos. Es decir, que no solo sería suficiente con indemnizar al interino con 20 días en caso de perder su puesto, sino que antes de perderlo podría solicitar ser consolidado como fijo.

Estamos ante una sentencia vinculante y que podría dar lugar a que nuestro sector público no tenga otra opción que iniciar la conversión masiva de interinos que trabajan para la Administración, unos 800.000 según los últimos datos oficiales.

Y una última reflexión: si las empresas privadas, desde la reforma laboral del 2010, reforzada en el 2021, ya tenían prohibido el encadenamiento de contratos temporales, ¿por qué la Administración sigue ajena a esta obligación?.

Fuente: lavozdegalicia.es 23.02.2024

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