Interinos: El Derecho de la Unión no distingue entre trabajadores públicos y privados

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Fuente: Diario16 de fecha 29 de enero 2022 enlace

El conflicto de los interinos es un «affaire» europeo, de ahí las sentencias dictadas por el TJUE y la no discriminación en cuestión de derechos por la modalidad o nacionalidad de trabajador.

Tal y como publicamos en Diario16, las directivas europeas referidas a la no discriminación son una vía inexplorada para resolver el conflicto de los trabajadores interinos. Ya se hizo mención en estas páginas a alguna de ellas. Sin embargo, hay más que son aplicables, según el criterio de importantes juristas consultados por Diario16, a la situación en «fraude de ley» de los empleados públicos en situación de temporalidad abusiva.

Otra directiva importante es la que hace referencia a las condiciones de trabajo. La Directiva 2002/73/CE modificó la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

De nuevo, no se diferencia entre trabajadores públicos y privados, entre funcionarios e interinos. Por tanto, la diferenciación es sólo una convicción.

Este principio de igualdad también está regulado en materia de Seguridad Social por medio de las siguientes directivas:

  • Directiva 96/97/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de la Seguridad Social.
  • Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La diferenciación que hace el Derecho de la Unión es entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena, no si son funcionarios o trabajadores privados. Lo que vale para unos, vale para los otros, excepto los autónomos.

Finalmente existen otras dos directivas que también regulan este principio de igualdad:

• Directiva 86/613/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad.

• Directiva del Consejo 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

• Además, está la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, que es un buen antecedente y resumen, aunque haya quedado absorbida por los Tratados y posteriores Directivas, pero aún es alegable.

Según las fuentes jurídicas consultadas, en todas las anteriores Directivas viene definida el concepto de la «discriminación indirecta» como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a determinadas personas o de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

El análisis que los juristas consultados hacen de las anteriores normas europeas que están plenamente en vigor analizadas concluyen con la existencia de dos conceptos de extraordinaria relevancia:

• Los Tratados no distinguen entre trabajadores y funcionarios, entre trabajadores privados y públicos. Por tanto, los derechos que se reconocen dentro de la UE, a los trabajadores en general, se reconocen por igual a todos. Esto incluye un subtipo de éstos que son los públicos que, por tanto, no pueden tener menos derechos en ningún caso que los privados. Podrían por su labor y condición tener más; pero no menos.

• El conflicto de los interinos es un «affaire» europeo, de ahí las sentencias dictadas por el TJUE y la no discriminación en cuestión de derechos por la modalidad o nacionalidad de trabajador.

Existe, en consecuencia, un error de principio en este conflicto: la falta de entendimiento y conocimiento de ambas partes, generadoras del embate, que les ha impedido conseguir resultados más claros. Nadie, según los juristas consultados, se ha esforzado en entender qué es la Unión Europea y cómo funciona. Y tampoco que es un corpus jurídico y técnico. No es una sola directiva con tres sentencias. «Esa miopía ha conseguido quemar caminos y estrategias; caminos y estrategias que no se improvisan de un día para otro. Pero conociéndolo, la Unión Europea no ha sido cómplice de los ciudadanos para erradicar esta discriminación por convicción», afirman con contundencia nuestras fuentes.

Las sentencias obtenidas del TJUE, no sólo hacen referencia a una directiva, sino que están redactadas desde la óptica de la no discriminación. De ahí que cada grupo específico deba encontrar su camino y compartirlo.

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