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Justicia: Abono del incremento del 0,5% en ámbito Ministerio.

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Damos traslado de la información emitida por la S.G. Programación y Gestión Económica SPJ del Ministerio. Conforme a las instrucciones de la  Resolución de 7 de febrero de 2024, “El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.”

«En nuestro caso, por la situación de la carencia de personal, el hecho de que ya se ha cerrado la nómina el día 6 y que ya se han iniciado los procesos de generación de la nómina, resulta imposible proceder al pago de los referidos atrasos en dicha nómina, motivo por el cuál será en la nómina del mes de marzo cuando se abonarán. Pudiera producirse la situación de que las CC.AA. con personal transferido, algunas o todas, sí estuvieran en condiciones de abonar los atrasos en la nómina de febrero, lo cual produciría que sus funcionarios los cobrarían en ese mes pero los miembros de las carreras judicial, fiscal y letrados con destino en esos territorios no los percibiesen hasta el mes de marzo.

Otra cuestión a considerar es que ese incremento del 0,5% no se repercutirá sobre los incrementos retributivos obtenidos en los Acuerdos de 2023 por jueces, fiscales y letrados. Al igual que las anteriores revisiones retributivas del año 2023, el motivo es que los acuerdos tienen vigencia sobre las retribuciones vigentes a 1/1/2023 de esos colectivos, las cuales comprenden tanto el incremento inicial del 2.5% como los otros dos incrementos posteriores del 0,5% (revisión IPC y revisión PIB).

Ningún perceptor que pudiera tener derecho a dichos atrasos, aunque no esté de alta en nómina en estos momentos o hubiese causado baja a lo largo del ejercicio 2023, tiene que realizar gestión alguna para el cobro. Desde la Habilitación se efectuará de oficio el reconocimiento y pago de los atrasos devengados».

En resumen:

  • El abono del incremento del 0,5% no se realizará en la nómina de febrero, sino en la de marzo.
  • El incremento anunciado en el BOE de hoy no se repercutirá sobre los incrementos obtenidos en los acuerdos de 2023 por Jueces, Fiscales y Letrados.
  • No es necesario presentar ninguna solicitud ni realizar ninguna gestión para el cobro; la Habilitación Central efectuará de oficio el reconocimiento y pago de los atrasos devengados para todos los empleados que tengan derecho a ello, incluso para quienes causaron baja (por cese, jubilación, excedencias, etc.) a lo largo de 2023.

Fuente: porderecho.org

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