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La Administración regional acudirá a las listas del paro para cubrir vacantes

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Función Pública podrá lanzar ofertas genéricas de empleo por necesidad urgente

El Gobierno crea hasta seis tipos de listas de empleo para personal temporal

La Dirección General de Función Pública podrá echar mano de las listas del paro del Servicio Canario de Empleo (SCE) para cubrir puestos en la Administración General de la Comunidad Autónoma de forma urgente e inaplazable vinculados directamente a la prestación de servicios públicos esenciales o para garantizar su funcionamiento. Se trataría de una oferta genérica de empleo público temporal que se remitiría al órgano que gestiona las políticas de inserción laboral, con el fin de contar con un listado de demandantes de empleo que reúnan los requisitos que se demanden.

El decreto ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público dedica casi la mitad del articulado del texto (25 artículos de 57) a regular el empleo público temporal y las listas de empleo. El Ejecutivo organiza nada menos que seis tipos de listas de empleo para cubrir vacantes con personal interino y temporal. Una vez agotadas las posibilidades de todo el abanico de listas que establece el decreto ley, es cuando Función Pública puede acudir a la relación de desempleados que figuren en el SCE para cubrir plazas de forma urgente.

La norma justifica este exhaustivo despliegue de listas en la amplia exposición de motivos: «Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el ordenamiento jurídico autonómico, de manera que se proporciona seguridad jurídica y transparencia respecto de los distintos instrumentos a los que puede acudir la Administración General para dotarse de personal interino», recoge.

Las ofertas genéricas de empleo público solo podrán realizarse «cuando la falta de desempeño de un puesto o de desarrollo de funciones estuviese vinculada directamente a la prestación de servicios públicos esenciales». El decreto ley puntualiza que este tipo de ofertas no están ideadas para cubrir puestos de trabajo vacantes de la Administración sino para tareas urgentes que no pueden esperar, para lo que se exigirá una determinada titulación académica que garantice su capacidad. Además, el SCE debe concretar los méritos objeto de valoración y los criterios elegidos para proponer a los aspirantes a este tipo de ofertas.

El Servicio Canario de Empleo debe justificar los méritos y la titulación de los desempleados

La falta de personal y de organización interna han sido constantes en la Administración autonómica desde hace años y el propio decreto ley lo explicita sin tapujos. No solo se trata de la excesiva tardanza en convocar y desarrollar los procesos selectivos para dotar de estabilidad a las vacantes existentes, sino de una deficiente regulación de las listas de empleo para seleccionar al personal temporal más adecuado para las tareas del servicio público: «Esto evidentemente ha traído consigo serios problemas en la gestión de los servicios públicos, porque en multitud de ocasiones se han provisto puestos de trabajo con personas que carecen de la debida preparación previa de contenidos teóricos y prácticos y de falta de experiencia previa en el desempeño de las funciones para las que han sido nombradas o contratadas», refleja el decreto ley.

El texto aborda la provisión de trabajadores temporales con seis tipos de listas de empleo, duplicando las que ya existen actualmente: listas ordinarias, específicas, adicionales, subsidiarias, provisionales y complementarias. Ya los sindicatos y representantes de los empleados públicos advierten que si hasta ahora la organización de las listas de empleo ha sido en muchas ocasiones «caótica», no hay garantías de que incrementándolas hasta seis la situación mejore.

Insuficiencias

Las listas de empleo específicas serán las que resulten de convocatorias para tal finalidad «cuando no exista una lista ordinaria de empleo para un determinado cuerpo, escala o especialidad, a fin de atender necesidades urgentes e inaplazables». Las listas de empleo adicionales se constituyen para aquellos casos en que no exista una lista de empleo ordinaria ni específica para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional y se ponga de manifiesto un insuficiente número de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables. Estas listas adicionales serán abiertas y de renovación periódica.

El Ejecutivo admite «serios problemas en la gestión de los servicios públicos» por falta de personal

Las listas de empleo subsidiarias serán para aquellos casos en los que no haya sido posible el nombramiento de personal interino, pudiendo acudir a otras listas de empleo de un cuerpo, escala o especialidad distinta, en la que sí existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por haberse exigido en la constitución de dicha lista de empleo la misma titulación académica. Las listas de empleo provisionales estarán para los casos en que por razones de especial urgencia sea necesario, en ocasión de la ejecución de un proceso selectivo, acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio único.

Las listas complementarias estarán formadas por los opositores aspirantes que, no habiendo sido seleccionados para ocupar los puestos de funcionarios de carrera, sí hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas en función de la calificación total obtenida en el proceso selectivo.

Otro procedimiento establecido para cubrir plazas vacantes es el de la promoción interna temporal destinada a los funcionarios de carrera, para ofrecerles la posibilidad de cubrir un puesto de igual o superior categoría a través de la fórmula de la promoción interna hasta que sea cubierto de forma definitiva.

Fuente: laprovincia.es 19.08.2024

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