Fuente: Redacción médica de fecha 18 de febrero de 2022 enlace
Los sindicatos no han conseguido aumentar la indemnización por despido que contempla el RD de estabilización.
Las comunidades autónomas tienen hasta el próximo 1 de junio para convocar las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida. Siguiendo el Real Decreto de reducción de la temporalidad, estas convocatorias permitirán al personal interino optar a una plaza fija, pasando eso sí por un concurso público al que podrán presentarse cualquier persona lo que podría suponer la ocupación de la plaza por otro profesional. A quienes “pierdan” la plaza, el RD reconoce una compensación económica de 20 días por año de servicio. Una indemnización por año trabajado que los sindicatos no han conseguido aumentar en las negociaciones que han mantenido durante los últimos meses con Función Pública.
De este modo, tal y como se expone en la normativa, una vez estén convocadas las plazas de estabilización los opositores interinos en sanidad deberán superar los concursos de méritos que establezcan cada comunidad autónoma. En el caso de no conseguir suficiente puntuación la legislación establece una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, “estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.
Esta compensación económica, que vendrá reflejada en la ley que se debatirá inminentemente en el Congreso, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal.
Convocatoria de plazas para la estabilización de sanitarios
Fuentes sindicales han reiterado a Redacción Médica que en las dos disposiciones adicionales (sexta y octava) del Real Decreto, se trata la “convocatoria de plazas y no de personas”. Así, respecto a la disposición sexta, se incide en la “identificación de las plazas” que se incluyen en la convocatoria. En este sentido, desde los sindicatos subrayan que “estas son las plazas que hay que identificar y que han estado ocupadas antes del 1 de enero de 2016”.
De este modo, “las personas que hayan ocupado esas plazas antes del 1 de enero de 2016, que en Sanidad hay muchos casos de profesionales eventuales que han ido concatenando contratos, esas plazas adicionalmente se hace una OPE para que vaya a concurso. Pero hablamos de plazas”.
La terminología resulta así clave en la interpretación de la normativa. Así, según señalan desde los sindicatos “el ocupante lo que ha hecho es, a base de concatenar contratos, ha creado una plaza y lo que se convoca es esa plaza, con libre concurrencia y puede concursar todo el mundo”, un proceso que supone que “la ley convierte esos puestos en plazas vacantes para salir a la OPE”.
¿Quiénes deben aprobar las nuevas convocatorias?
Las mesas sectoriales de sanidad son las encargadas de negociar cómo se deben aplicar las normativa a los sistemas de salud regionales, siendo además las responsables de aprobar las convocatorias. Estas reuniones todavía no se han llevado a cabo en la mayoría de las comunidades autónomas, generando así la incertidumbre entre los sindicatos y los propios opositores.
Ante la falta de concreción, habría que añadir la posibilidad de que las nuevas convocatorias fueran suspendidas por orden judicial, una situación que ya se ha puesto sobre la mesa.
Por su parte, en el área de Educación sí se habrían producido más avances, con la convocatoria de plazas que no habrían esperado a la modificación del nuevo reglamento de acceso. Unas plazas que al no tener en cuenta el Real Decreto solo atendería a la tasa de reposición y no a la de estabilización, reduciendo así la carga económica que supone para las arcas regionales pasar a personal funcionario a sus interinos.