La Justicia sigue la propuesta de Díaz de subir el despido por encima de los 33 días de salario

Tiempo de lectura: 8 minutos

El Tribunal Superior de Cataluña fija una indemnización para el empleado por despido improcedente superior a los 33 días de salario por año, por los daños causados por la empresa al trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un nuevo paso para elevar la indemnización para el trabajador, por despido improcedente, por encima de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Y lo ha hecho aplicando el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Es decir, teniendo en cuenta una compensación complementaria [para el trabajador] “suficiente tanto para disuadir al empleador [empresario] como que sea proporcional al daño sufrido por la víctima [el trabajador]”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya sentencia con las premisas que defienden la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, así como los sindicatos UGT y CCOO. De hecho, los tres tienen un informe del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que pide a España que reforme el despido como dice la Carta Social Europea. Incomprensiblemente, no pueden hacer público este informe hasta el 20 de julio.

En todo caso, el tribunal catalán sentencia apoyando la indemnización complementaria en un caso como el siguiente: según la sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, un trabajador de la administración sanitaria de Cataluña pidió la excedencia por un año desde el 6 de mayo de 2022, para poder trabajar en la empresa Comsa Service.

El 3 de abril de 2023 el trabajador solicita una prórroga de la excedencia por un año más. Excedencia que le fue concedida el 17 de abril por la administración autonómica.

Sin embargo, tres días antes, el 14-4-2023 la empresa había entregado al empleado una carta comunicándole el despido por motivos disciplinarios, con efectos desde el mismo día.

La empresa ofreció al trabajador una indemnización por despido de 3.555,41 euros, cuando él pedía un año de salario, equivalente a 46.728,24 euros, y para compensar “los daños y perjuicios” que le causaron la decisión de la compañía. De hecho, es la cuantía que, al final, aprobó el Tribunal Superior de Justicia, tras desautorizar la sentencia del Juzgado de lo Social, que daba la razón a la empresa. Y lo hizo aplicando el criterio de la legislación laboral europea.

En estos momentos, la cuantía de la indemnización para el trabajador por despido improcedente es de 33 días de salario por año de trabajo, hasta una suma máxima equivalente a dos años de remuneración.

Pero la sentencia va más allá, porque aprecia dos hechos que la legislación europea contempla en estos casos, para que el fallo sea un escarmiento para el empresario y, en segundo lugar, repare el daño causado al trabajador. Dice el fallo del tribunal que “sea una indemnización suficiente, tanto para disuadir al empleador [de que no puede despedir con la facilidad que pretende] como que sea proporcional al daño sufrido por la víctima”. “De tal manera -dice el tribunal de Cataluña haciéndose eco de otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- que “cualquier tope a la indemnización que pueda impedir que sea proporcional a la pérdida sufrida [por el trabajador] y que sea suficientemente disuasoria para el empleador es, en principio, contrario a la Carta Social revisada…”.

Es decir que la cuantía tasada en el despido improcedente, ya citada, y la forma de proceder del empresario en esta circunstancia son contrarios a la legislación europea. En el caso juzgado, el trabajador “se vio desposeído de su puesto de trabajo, sin posibilidad de volver a su antiguo empleo hasta pasado un año de su despido, al haberse prorrogado su situación de excedencia voluntaria, lo que le provoca un evidente perjuicio…”.

Y, en segundo lugar, dice la sentencia que ya, de por sí, la compensación complementaria se justifica “en esencia, por lo exiguo de la indemnización para el trabajador -3.555,41 euros- que no compensa suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación”. Máxime, cuando pidió un año de excedencia a la administración sanitaria.; Sin trabajo y en excedencia iba a dejar de tener ingresos regulares.

En este contexto, hay que tener en cuenta que este tipo de sentencias, con indemnizaciones superiores a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores se da cada vez más con personas que, tras un corto tiempo en la nueva empresa, son despedidos. Por ejemplo, porque la compañía cambia de opinión por diversas circunstancias. Pero, en algunas ocasiones, los despedidos han pedido una excedencia en la administración, como es el caso, o han tenido que trasladarse a otra ciudad y cambiar a los niños de colegio. O el cónyuge decide no trabajar para poder acompañar a su pareja en lo que parece un buen trabajo. Estas son algunas circunstancias personales que están empezando a tener en cuenta los tribunales para penalizar a las empresas con indemnizaciones superiores a las que dice la ley laboral. También es verdad que la sentencia dice que, para poder reclamar en estos casos, el trabajador despedido debe probar los daños sufridos y cuantificar su reparación.

Trabajo negociará en otoño subir la indemnización

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene previsto abordar en otoño, después de las vacaciones de verano, con la patronal y los sindicatos, el encarecimiento de la indemnización por despido. Después de las discusiones sobre la reducción de la jornada laboral, sin recortar el salario, que están manteniendo ahora.

Precisamente, Díaz se ha fijado en el convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea, para subir la compensación al trabajador de forma complementaria, como ya explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La vicepresidenta también quiere revisar la regulación de las causas objetivas del despido que, en principio, tienen una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, hasta una retribución máxima equivalente a un año. Por ejemplo, Díaz no ve bien que el despido pueda ser procedente, entre otras cosas, cuando la empresa pueda “prever” pérdidas, como figura en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

De la misma manera, la vicepresidenta sostiene que, de antemano, el empresario no puede saber cuánto le va a costar el despido del trabajador que contrata. También es verdad que ya ha empezado a sospechar que no le va ser tan fácil hacer la reforma del despido que quiere. Primero, porque es posible que tenga la oposición de la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y del ministro de Economía, Carlos Cuerpo. Y, segundo, porque, en estos casos, el PNV y Junts, la antigua Convergencia, están más cerca de los empresarios vascos y catalanes, respectivamente, que del Gobierno. Claro que el presidente Sánchez, y la misma Díaz, están dispuestos a ceder cualquier cosa, con tal de mantener el poder. En todo caso, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, que se lleva muy bien con Sánchez, vaticinó ayer que el despido se va a encarecer para las empresas en la línea que recomiendan la OIT y Carta Social Europea.

Fuente: expansion.com 19.06.2024

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