El Supremo recuerda que los interinos tienen derecho a la carrera profesional

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Un médico, con 27 años de servicio de interinidad solicitó en noviembre de 2016 la carrera profesional horizontal, complemento económico en virtud de la experiencia y de la responsabilidad, la dedicación y la formación desarrollada, que se distribuye en distintos niveles en virtud de los años de prestación de servicio.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Zaragoza se la reconoció. El Gobierno de Aragón recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que denegó su pretensión. Entonces, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En una providencia dictada el pasado 23 de marzo, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) le recuerda que el fondo ya lo ha tratado en otras sentencias y que este tema está zanjado por su jurisprudencia.

Por tanto, acuerda la inadmisión del recurso que interpuso contra la sentencia dictada en diciembre de 2021 por el TSJ.

La resolución la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Fernando Román García e Isaac Merino Jara.

En su día, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo estimó el recurso que interpuso el trabajador contra la orden del Consejero de Sanidad de 15 de mayo de 2017 que desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud en la que reclamó la carrera profesional.

En consecuencia, la anuló y le reconoció como situación jurídica individualizada su derecho a acceder al sistema de carrera profesional, reconociéndole el nivel y los efectos económicos y administrativos que le correspondan, desde el momento de su solicitud.

Supone unos 20.000 euros, según informa a Confilegal su abogado, Alberto de la Cruz García Tejedor.

El Alto Tribunal explica en su resolución que acuerda la inadmisión del recurso «por ausencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia al haberse resuelto una cuestión similar a la ahora planteada».

Como recuerda, en una reciente sentencia del pasado 8 de febrero (153/2023) fijó la doctrina consistente en que «la exigencia de que el personal interino tome parte y supere en su caso los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera».

El Supremo ya se pronunció sobre ello respecto a Aragón el pasado 8 febrero (sentencia número 153/2023), precisamente en un caso que también llevó el abogado de este procedimiento.

«EL TS DEJA ZANJADO EL ASUNTO DE LA DESIGUALDAD QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN ESTABA GENERANDO», DESTACA EL ABOGADO

«Con esta resolución, el Tribunal Supremo deja zanjado definitivamente el asunto de la desigualdad que el Gobierno de Aragón estaba generando con el personal interino en relación al reconocimiento y devengo de la carrera profesional horizontal», señala a Confilegal Alberto de la Cruz.

Destaca que «era una discriminación entre dos tipos de personal -el fijo y el temporal- que realizan las mismas funciones, asumen las mismas responsabilidades y, sin embargo, cobran diferente».

«Con esta resolución, en Aragón se abre ya de forma definitiva una vía de reclamación por parte del personal temporal para que se le reconozcan sus derechos profesionales», concluye.

El letrado Alberto de la Cruz, colegiado del Colegio de Abogazos de Zaragoza, cuenta con más de 20 de años de trayectoria profesional y se dedica fundamentalmente al Derecho administrativo.

LO ALEGADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN SU RECURSO ANTE EL TSJ

La Administración recurrió la sentencia del Juzgado ante el TSJ alegando que partía de un presupuesto erróneo al aplicar la jurisprudencia del alto tribunal de Aragón en recursos de casación 1/2018, 2/2018, 3/2018 y 13/18, pues se refieren a personal estatutario que había adquirido la condición de fijo al tiempo de su solicitud, mientras que el recurrente en instancia es personal estatutario interino que aún no ha adquirido la condición de fijo.

También adujo que el acuerdo de 13 de noviembre de 2007 permite el acceso de los interinos a la carrera profesional y que en los casos en que lo deniega establece una causa objetiva, como es la participación en procesos selectivos, y no su superación, criterio asumido por la sentencia 46/20 del TSJ de Aragón en recurso de apelación 6/2020.

Alberto de la Cruz sostuvo la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado, basada en la jurisprudencia del alto tribunal de Aragón (sentencias de 4 de noviembre de 2019 número 2/2019, 3/2019, 3/2019, 4/2019 y 5/2019), así como en la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2018, y señaló que concurría causa objetiva que permitiera la distinción para el acceso a la carrera profesional entre estatutario fijo e interino en los términos exigidos por la jurisprudencia invocada. 

EL TSJ LE DEJÓ CLARA LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y DEL TJUE

El tribunal de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Aragón, constituido por los magistrados de la Sección Segunda Eugenio Ángel Esteras Iguacel (presidente), Emilio Molins García-Atance y María Elena Marcen Maza (ponente), desestimó en diciembre de 2021 el recurso de apelación del Gobierno de Aragón, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado.

En su argumentación, los magistrados explicaron que dichas sentencias dictadas en casación se refieren a personal estatutario que ya ha adquirido la condición de fijo al tiempo de su reclamación y exponen el contenido de los acuerdos sobre carrera profesional de centros sanitarios del Salud (publicados mediante la orden del Departamento de Salud y Consumo de 5 de diciembre de 2007 de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Recordaron que tras el estudio de la legislación aplicable, dichas resoluciones resolvieron que “en el acceso inicial del personal licenciado o diplomado fijo, que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud deben ser computados los servicios prestados como personal temporal, sin que dicho personal de acceso inicial deba permanecer obligatoriamente cinco años en el nivel de entrada”.  

Ahora bien, el tribunal que el razonamiento jurídico de dichas sentencias del TSJA es análogo al de las numerosas sentencias del Supremo relativas a solicitudes de reconocimiento de acceso a la carrera profesional formuladas por personal estatutario interino que aún no ha adquirido la condición de fijo, puesto que también se fundan en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, de 28 de junio de 1999, referida al principio de no discriminación.

Asimismo, destacó que dichas sentencias comparten expresamente la doctrina jurisprudencial relativa al interino de larga duración del TS fijada en la sentencia 1796/2018, de 18 de diciembre y en las número 239 y 294/2019, en las que la parte recurrente es personal estatutario interino que no ha adquirido la condición de fijo. 

El TSJ recordó que el Supremo, en la resolución de 18 de diciembre de 2018, al resolver en casación la problemática suscitada relativa al derecho del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud a acceder a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el funcionario de carrera, siguió los criterios fijados en la sentencia pionera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 30 de junio de 2014, así como en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, y la doctrina emanada en su desarrollo por el TJUE en su auto del 22 de marzo de 2018 (asunto C-315/179) sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Zaragoza, en un procedimiento referido a la exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza. 

Y recordó al Gobierno de Aragón que esta doctrina del TJUE avala plenamente el planteamiento de la sentencia recurrida, y es reiterada por el Alto Tribunal en reiterada jurisprudencia reconociendo el derecho del personal estatutario interino a acceder a la carrera profesional.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN DECÍA QUE EXISTE UNA RAZÓN OBJETIVA QUE JUSTIFICA LA DIFERENCIA DE TRATO

La Administración aseguró en su recurso ante el TSJ que existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato entre el personal de carrera y el interino: la prosecución de un objetivo legítimo de política social, como es el cese en la provisionalidad y la búsqueda del beneficio para el interés general, que implica el esfuerzo de preparación que exige la superación de las pruebas selectivas para el acceso a la función pública, según expuso la sentencia 46/2020, de 3 de febrero del TSJ de Aragón.

Y ello, porque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la orden de 5 de diciembre de 2007 del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de diciembre de 2007 aplicado a la resolución recurrida, se permite el acceso a la carrera profesional al personal interino en el apartado 3 del Anexo I en los siguientes términos: «No obstante lo anterior, también podrá participar en el sistema de carrera profesional aquel personal con nombramiento de carácter interino que, habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos en la correspondiente categoría en el Servicio Aragonés de Salud desde la fecha de implantación del presente sistema, no haya podido optar a presentarse en ningún proceso selectivo derivado de las Ofertas Públicas de Empleo que efectúe dicho Servicio de Salud, por no haber sido convocadas plazas correspondientes a su categoría estatutaria”. 

Al respecto, el TSJ hizo hincapié en que la exigencia de que el acceso a la carrera profesional por parte de un funcionario interino de larga duración se condicione a que no haya tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante todo el tiempo en que haya ejercido como tal, no constituye una «razón objetiva» para justificar la diferencia de trato pues no guarda relación con elementos precisos y concretos que caracterizan la «condición de trabajo» carrera profesional horizontal, como ha afirmado este Tribunal en los recursos citados, y como reiteradamente sostiene el Supremo, en línea con la jurisprudencia del TJUE.

Y precisó que esta misma alegación fue desestimada por el TS, en sentencia de 25 de febrero de 2019 (239/2019), al ser formulada por el Instituto Catalán de la Salud en relación con el II Acuerdo de personal interino del Instituto Catalán de Salud, cuyo artículo 6.1.2 tiene contenido idéntico al apartado 3 analizado, pues el acceso a la carrera profesional por parte de un funcionario interino de larga duración se condicionaba a que no haya tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante todo el tiempo en que haya ejercido como tal.

Todo ello conllevó la desestimación del recurso.

«Ahora, el TS deja resuelta definitivamente la situación de discriminación del personal interino de las Administraciones públicas en el reconocimiento y devengo de la carrera profesional en igualdad con sus homónimos fijos, que a pesar de realizar las mismas tareas sus retribuciones son inferiores a las de éstos», concluye el abogado Alberto de la Cruz García Tejedor.

Fuente: CONFILEGAL

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