La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón…

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…reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremoha dictado sentencia en uno de los recursos de casación (el nº 3841/2021 de la sección 4ª)  que había admitido a trámite del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021  (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento en vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto, demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización de 21 mil euros por “daños morales” generales más lo que estimara la justicia ante una situación de abuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz” , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el “establecimiento de

una indemnización que al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria” que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón repitió esta doctrina en otras sentencias, como  la sentencia del caso de un profesor, , sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón  admitida a trámite  por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación  nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020  (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo). También admitió a trámite el Supremo  los recursos de casación  de la CCAA de Araǵon  81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos  [funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de Sanidad

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalida en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021 y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientostemporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero “no se sigue que haya obligación” de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:

“la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio”

Y recuerda que como posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018😮 el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumplirá con  la cobertura  fija de la  vacante  o su amortización,, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración.

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque “habría de tener alguna clase de cobertura” en la legislación nacional, la rechaza , estimando parcialmente el recurso de casación del Gobierno de Aragón y revocando la sentencia del TSJ de Aragón para sustituirla por una sentencia que reconoce la situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede la indemnización

Recordemos una vez más que está pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:

Fuente: APISCAM

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