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La Sala Social del TSJ del País Vasco podría marcar tendencia: otorga fijeza automática más indemnización a una trabajadora

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El fallo cuestiona la ley 20/21 de estabilización y tiene un voto particular que va en contra del fallo final

La vuelta del verano ya ofrece sus primeras sentencias judiciales en este afán del colectivo de trabajadores de empleo público en fraude de ley por resolver su situación irregular.

Hay un millón en España entre trabajadores y funcionarios interinos en fraude de ley y el fin de los procesos selectivos de la ley 20/21 concluiré el 31 de diciembre. Como ya dijeron algunos expertos en Economist & Jurist, la temporalidad podría estar sobre el 20 a final de año. Mucho trabajo tiene el nuevo ministro de Función Publica, Óscar López, que ya se ha reunido con los sindicatos para revertir esta situación.

En este contexto, nos envía el equipo jurídico de Javier Araúz, abogado del Estado en excedencia y titular de uno los principales despachos centrado en la defensa de los intereses de los trabajadores y funcionarios interinos del sector público una novedosa sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) 1901/2024, de 10 de septiembre. Un fallo que convierte en fijeza automática a una trabajadora del área de seguridad del Gobierno vasco que era indefinida no fijo y al mismo tiempo le ofrece una compensación de 2.000 euros por el tiempo en abuso.

Para el propio Araúz, “la sentencia da un paso más en la estabilización de estos profesionales, no solo reconoce la fijeza de esta trabajadora que estaba inmersa en un proceso selectivo, pero denunció su situación de indefinida no fija, sino que el TSPV otorga una indemnización por ese tiempo en situación irregular. En este caso, mi representada llevaba ocho años en abuso, con lo cual la cantidad queda en 2.000 euros en total. Es una compensación pequeña, pero por vez primera un tribunal otorga ambas cuestiones: la fijeza automática y la indemnización ya comentada”.

Nuestro interlocutor es consciente de la importancia que tiene en esta sentencia, de veintiséis páginas, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Iturri , con el voto particular de la magistrada Maite Alejandra Aranzamendi, que en su contenido discrepa del fallo inicial y cree que el TSPV debería seguir las tesis del juzgado social 9 de Bilbao que denegó la conversión en fijeza de la trabajadora del Gobierno Vasco cuando la pidió calificándola de indefinida no fija, como realmente estaba. “Podría marcar una tendencia a partir de ahora, realmente”, afirma.

Desde su punto de vista, “esta sentencia es una enmienda a la totalidad a la ley 2072021, de 28 de diciembre, que impulsa de forma extraordinaria en nuestro país los procesos de estabilización “todo el que está en abuso tiene derecho a fijeza, sin necesidad de someterse a estos procesos de estabilización que ahora están en marcha y que concluyen el próximo 31 de diciembre».

Javier Arauz, abogado que ha logrado el fallo, cree que esta sentencia puede marcar una nueva tendencia en el conflicto de los interinos. (Imagen: E&J)

Un fallo que sigue al TJUE

Este experto recuerda que este fallo judicial sigue las tesis del TJUE, que “en sus ultimas sentencias ha dicho que todos lo que son fijos por haber aprobado un proceso selectivo tienen derecho a una indemnización por compensación. Al mismo tiempo, la sentencia da un paso más dice que aunque esa fijeza se haya obtenido automáticamente o por vía judicial, en este caso tiene derecho a indemnización. Así lo decía una resolución del Parlamento Europeo del 2018 y lo dice el TJUE en cuatro sentencias que yo conozca. Al final la conversión en fijo la administración empleadora no la libera de compensar a la victima de ese abuso concreto”.

También nos aclara que casos como el de esta trabajadora interina, a punto de entrar en un proceso selectivo, con la categoría de indefinida no fija, puede ser un tipo de abuso que sea uno de los predominantes en la actualidad. “Ella empezó a trabajar en el 2014 en el área de seguridad del Gobierno Vasco. Unos ocho años, cuando hay otros compañeros en situación de abuso que superan los veinte o treinta años en la actualidad. En esos casos, es evidente que las indemnizaciones en el caso que sean fijas serian mas elevadas que el caso en cuestión que nos ocupa”, indica.

Desde su punto de vista, esta sentencia tiene elementos muy interesantes que destaca a continuación: “En primer lugar, rechaza de forma tajante como ya lo ha hecho el TJUE en estas últimas sentencias del 2024 la figura del indefinido no fijo, que no es una solución para el abuso porque realmente estamos hablando de un temporal más. En estos casos, cuando la plaza se cubre por oposición, el interino que está en ella cesa de forma automática, ahora es previsible que con una indemnización”.

Otra cuestión que destaca Javier Araúz de este fallo judicial es que “se apoya de una forma importante en el principio de preferencia del derecho comunitario frente al derecho nacional y lo aplica a rajatabla, en cuanto a la obligación que tienen los jueces nacionales de aplicar el derecho de la UE sobre cualquier norma nacional. Junto a ello, confirma que principio de igualdad y acceso del articulo 23 de la Constitución no se aplica a los trabajadores temporales y hace una crítica subterránea a la colectiva de la sentencia del TJUE de 13 de junio la ya famosa contra legem”.

Sobre esta coletilla contra legem, Araúz aclara que “esta sentencia supera este razonamiento del TJUE que a todos nos sorprendió en su momento. Habla de la preferencia del derecho comunitario y que en el ordenamiento nacional no hay ninguna sanción para el abuso, con lo cual hay que otorgar la fijeza a esta trabajadora. Nosotros hemos planteado un recurso de aclaración al TJUE sobre la propia contra legem que no se ha resuelto todavía, para que suprima esa referencia invocando una sentencia de la Gran Sala del TJUE que está por encima de la sección”.

De esta manera, Arauz señala que “con este recurso dejamos claro que el fallo de la sección del TJUE en la sentencia de junio invocando esa figura contra legem supeditando todo al ordenamiento nacional es una anomalía que va contra la Gran Sala del TJUE. Este tema está por resolver  y esperemos que atiendan a nuestra petición que creemos que está fundamentada”.

En la sentencia, la trabajadora iba a presentarse a un proceso selectivo porque su plaza se había sacado a concurso público, “pero la sentencia deja claro que por encima de este proceso de estabilización se pueda dar la fijeza automática en esa plaza. Eso significa que si el Gobierno Vasco no recurre la sentencia tendrá que sacar esa plaza del proceso selectivo porque ya esta cubierta por nuestra representada que ya es trabajadora fija por cierto”.

Oscar López nuevo ministro de Función Publica tiene una papeleta complicada con el millón de interinos en fraude de ley.

Los deberes del nuevo ministro Óscar López

Mientras tanto José Luis Escrivá ha acabado en el Banco de España como quería Pedro Sánchez y su puesto en el Ministerio de Transformación Digital y Función Publica lo ocupa ahora Óscar López, una persona de confianza del presidente del equipo de Moncloa. Ya ha tenido una reunión con los sindicatos de función publica que le recuerdan que hay una subida salarial pendiente para el colectivo. Sobre este tema de la temporalidad, sabemos que le preocupa, pero aun no tenemos claro que vaya a romper la inacción de su predecesor.

Sobre esta cuestión, Javier Araúz lo tiene claro: “Lo que ha hecho la Sala Social del TSJPV a nivel individual podría hacerlo el propio ministro de forma colectiva y nos ahorraríamos muchos dramas y reclamaciones judiciales sin tener que ir a los tribunales. Es posible que pudiera ahorrarse incluso mucho dinero. Porque de lo contrario, la alternativa puede ser la indemnizatoria, que ya apunta la Sala Social del Supremo en su cuestión prejudicial como alternativa a la fijeza. Pero el coste económico puede ser inasumible para algunas administraciones”.

Desde su punto de vista, la actitud de estos sindicatos, que han sido entre otros promotores de la ley 20/2021 ha generado la problemática existente cada vez más complicada de resolver. “El problema es cada vez mas enrevesado y es posible que uno de los escenarios que se plantee en el medio plazo es que el trabajador en fraude pueda lograr la fijeza, bien de forma automática o por los tribunales de justicia, pero al mismo tiempo recibir una compensación económica. Sobre esa compensación el TJUE ya ha dicho que los 20 días por año no es suficiente. Ahora, con la revisión de las indemnizaciones por despido de la Carta Social Europea en algunos casos podrían ser millonarias”.

En este escenario, Araúz cree que “estamos abocados a un caos organizativo, porque es posible que se dé el hecho que tengamos dos personas por cada plaza que se saque en los procesos de estabilización. Pueden coincidir en la misma plaza el que tenga fijeza automática con el que supere el proceso selectivo si no se hace bien toda esta estabilización. Realmente nos encontramos ante un sinsentido que podría haberse evitado. Llevamos más de veinte años sin cumplir la Directiva 1999/70 y más de diez años de lucha en los tribunales europeos y españoles donde los interinos han conquistado sus legítimos derechos como trabajadores”.

Lo peor de todo esto es que “nos podemos encontrar con un problema mayor del que había hace cuatro años cuando se aprobó esta ley 2072021 de estabilización con el Ministro Miquel Iceta, convalidada en el Parlamento con un voto y sin haber tenido en cuenta la reivindicaciones de los interinos en fraude de ley porque hasta ahora ninguno de los cuatro últimos ministros de Función Pública se ha sentado con ellos. El problema es grave y va a costar mucho dinero su solución al erario público sino se tira por la via de la fijeza que esta sentencia plantea. Con el dinero público hay que ser prudente y no se puede malgastar de esta manera”.

Fuente: economistjurist.es 19.09.2024

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